“Stranger Things” y derechos evidentes

Por Laura Victoria Bonhote*

Las reflexiones públicas de Noah Schnapp, quien inició su carrera siendo niño en la serie Stranger Things, abren una conversación que excede ampliamente al mundo del espectáculo. Al hablar de las dificultades de crecer bajo una exposición pública constante y de la importancia del acompañamiento emocional en ese proceso, pone en palabras una experiencia que obliga a mirar más allá del éxito, la fama o la visibilidad.

No se trata de revisar trayectorias personales ni de cuestionar la actividad artística en sí misma. La pregunta es más bien cómo el derecho acompaña a niñas, niños y adolescentes cuando su proceso de crecimiento ocurre ante una audiencia amplia y, mucha veces, permanente.

En el derecho argentino, la participación de niñas, niños y adolescentes en actividades artísticas es concebida como un supuesto excepcional. No se la asimila a un trabajo ordinario ni se la deja librada a la lógica del mercado. Precisamente por involucrar a personas en una etapa vital especialmente protegida, se encuentra sujeta a controles reforzados.

La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes expresa con claridad esta idea al reconocer el derecho a la salud integral. El artículo 14 no reduce la salud a su dimensión física, sino que incluye de manera expresa la salud mental y emocional, incorporando acciones de prevención y asistencia como parte de una idea donde la infancia no es un tiempo neutro sin consecuencias, sino un período que requiere cuidado, acompañamiento y protección activa.

En la ciudad de Buenos Aires, la Ley local 114 (pionera en materia de protección integral) profundiza este enfoque. El sistema parte de una lógica preventiva y coloca al Estado frente a un deber claro de intervenir antes de que el daño se produzca. En esa misma línea se inscribe la Resolución 633/GCABA, que regula el trabajo artístico infantil a través de un régimen de autorización administrativa previa y excepcional.

Está última regulación establece límites horarios, exige compatibilidad con la escolaridad y garantiza la presencia permanente de adultos responsables durante la jornada. Se busca asegurar que la actividad artística resulte verdaderamente compatible con una noción tan relevante para el ser humano como es el “crecer”.

Además, este régimen no se agota en una autorización inicial. En ese sentido, se concibe la participación artística infantil como un proceso sujeto a seguimiento continuo. Prevé inspecciones en el lugar de trabajo, controles sobre las condiciones en que se desarrolla la actividad y la posibilidad de revocar la autorización si se advierte cualquier afectación del bienestar del niño o adolescente. Esa lógica preventiva nos revela algo central, ya que el sistema jurídico reconoce la especial sensibilidad de estas experiencias.

Particularmente relevante es la exigencia de certificados psicofísicos periódicos cuando las contrataciones se prolongan en el tiempo (artículo 11 de la resolución local), ya que un informe desfavorable constituye causal suficiente para interrumpir la actividad. Desde el punto de vista jurídico, esto muestra que la salud mental no es un elemento accesorio, sino una condición habilitante para la continuidad del trabajo artístico.

Sin embargo, aun con este andamiaje normativo, aparecen desafíos que no siempre pueden captarse plenamente a través de los instrumentos administrativos clásicos. La exposición pública temprana introduce dinámicas que exceden el control horario o la verificación documental. La mirada constante de terceros, la presión por el rendimiento y la expectativa adulta permanente inciden de manera directa en la construcción subjetiva de quienes todavía están formando su identidad.

A ese escenario se suma una característica propia de la época. La circulación de contenidos es hoy masiva, viral y permanente. La exposición no se limita al momento de la emisión o de la función, sino que se proyecta en el tiempo a través de plataformas digitales y redes sociales. La imagen permanece, la obra sigue disponible y continúa siendo observada, comentada y resignificada, incluso cuando la persona ya se encuentra en una etapa vital muy distinta de aquella en la que fue producida. Esa visibilidad global trae reconocimiento y adhesión, pero también crítica, hostigamiento y dinámicas de polarización difíciles de procesar durante la infancia y la adolescencia.

En este contexto, el acompañamiento en materia de salud mental adquiere una relevancia central. No solo como sostén emocional, sino como un espacio que permita comprender qué implica la exposición pública, cómo se construye la imagen frente a terceros y cómo elaborar la permanencia de esa mirada en el tiempo. Los estándares internacionales en materia de salud mental infantil, así como las recomendaciones de asociaciones pediátricas y organismos especializados, coinciden en la importancia de estos apoyos en contextos de alta exigencia y visibilidad, especialmente durante procesos de construcción de identidad.

El principio de autonomía progresiva no habilita una adultez anticipada ni la exigencia de respuestas propias del mundo adulto. Reconocer capacidades en desarrollo implica, al mismo tiempo, garantizar apoyos adecuados y entornos que permitan que niñas, niños y adolescentes sigan siendo tales, aun cuando participen en actividades de alta visibilidad pública.

La salud mental, en este contexto, no aparece como un aspecto ajeno al derecho. Forma parte del núcleo mismo de la protección integral y del bienestar que el ordenamiento jurídico busca garantizar. Pensar el trabajo artístico infantil desde esta clave no implica cuestionar su legitimidad cuando se desarrolla dentro del marco normativo vigente, sino asumir que la efectividad de la protección exige una mirada amplia, capaz de integrar tanto los aspectos formales como aquellos impactos menos visibles, pero igualmente relevantes.

Como recordaba Antoine de Saint-Exupéry en “El Principito”, el valor de aquello que se cuida está ligado al tiempo que se le dedica y, en el caso de niñas, niños y adolescentes, que transitan experiencias artísticas, ese tiempo de acompañamiento resulta clave.

Tal como explica Noah Schnaap, las experiencias relatadas por quienes crecieron bajo los reflectores no deben leerse como un reproche, sino como una oportunidad para seguir fortaleciendo los estándares de cuidado.

*Abogada (UBA). LLM (Univ. Austral) Magister diploma de honor. Actualmente se desempeña como Asesora General Tutelar Adjunta en el Poder Judicial de la CABA.

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