El conflicto en Venezuela bajo la lupa del derecho internacional: “Es una detención ilegal”

Tomas Manguel, abogado y docente en Derecho internacional penal, analiza para Quorum el conflicto en Venezuela, los límites que impone la Carta de la ONU a la intervención militar de Estados Unidos y la captura forzada del presidente Nicolás Maduro. Soberanía, uso de la fuerza, inmunidad presidencial y las debilidades del derecho internacional frente a las potencias.

La operación militar de Estados Unidos en Venezuela que derivó en la captura forzada del presidente Nicolás Maduro reavivó un debate central del derecho internacional: hasta dónde puede llegar una potencia sin violar la Carta de las Naciones Unidas. Para el abogado y docente especializado en Derecho internacional penal Tomas Manguel, el marco jurídico es claro y deja poco margen para interpretaciones: “Es un secuestro; o en todo caso, una detención ilegal”, y advirtió que fuera de supuestos excepcionales, el uso de la fuerza entre Estados está expresamente prohibido.

“Desde 1945, el monopolio de la fuerza recae en el Consejo de Seguridad, órgano ejecutivo de las Naciones Unidas”, señala Manguel a Quorum y explica que la Carta de la ONU “prohíbe el uso unilateral de la fuerza y atribuye al Consejo la competencia para determinar amenazas a la paz y autorizar medidas coercitivas, incluida la fuerza armada”.

El especialista dice que ese principio general sólo admite dos excepciones claramente delimitadas. Por un lado, “legítima defensa frente a un ataque armado (art. 51, que requiere la debida notificación al CS)”, y por el otro, “consentimiento válido del Estado territorial”. Fuera de esos supuestos,“el uso de la fuerza es ilegal”.

El 3 de enero a la madrugada Estados Unidos bombardeó instalaciones militares venezolanas y detuvo al presidente Nicolás Maduro y a su esposa Cilia Flores.  

Sobre el principio de soberanía, Manguel explica que “garantiza la competencia exclusiva del Estado sobre su territorio”. En ese marco, explica que “la igualdad soberana de los Estados implica que todos son jurídicamente iguales y ejercen autoridad exclusiva sobre su territorio y su población”.

Ese principio -destaca-, se garantiza principalmente a través de la prohibición de la injerencia porque eso “impide que un Estado intervenga de manera coercitiva en los asuntos internos o externos de otro”. Para el abogado, soberanía y prohibición del uso de la fuerza “constituyen pilares del orden internacional” y se articulan “para garantizar la independencia política de los Estados y limitar el uso de la fuerza y otras formas de presión ilegítima en las relaciones internacionales”.

Sin embargo, advierte que allí aparece una tensión en el conflicto en Venezuela. “El gran problema radica en que lo que es el ejercicio soberano del poder para algunos (desde la captura de Maduro, hasta los casos de jurisdicción universal) implica una violación al principio de no injerencia para aquellos donde dicha jurisdicción es ejercida”.

¿Invasión o intervención militar?

Manguel también marca una diferencia jurídica clave entre conceptos que suelen usarse como sinónimos. La intervención militar “es un concepto amplio y descriptivo, que abarca diversas formas de empleo de fuerzas armadas en el territorio de otro Estado”. Puede incluir acciones de distinta intensidad y “no presupone necesariamente ocupación territorial”.

Estados Unidos informó que Nicolás Maduro fue detenido en Caracas el 3 de enero a las 2.01 de la madrugada, en el marco de la Operación Resolución Absoluta.

La invasión, en cambio, tiene un estatus jurídico mucho más grave. “La invasión es una categoría jurídica más precisa y agravada, que además configura un crimen de agresión en los términos del art. 8 bis del Estatuto de la Corte Penal Internacional”. Ese artículo establece que por acto de agresión se entenderá “el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”.

Entre las conductas que enumera el Estatuto, Manguel cita textualmente tres:

a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;
b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;
c) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea”.

En ese contexto, aclara que “una operación encubierta está más relacionada con los métodos y medios de combate; no guarda relación alguna con una invasión o intervención, y menos aún, con la legalidad o ilegalidad de un ataque”.

La captura de Maduro

— ¿Existe alguna base legal para la detención o captura de un presidente extranjero fuera del territorio del Estado que lo reclama?

— Si estamos hablando puntualmente del caso Maduro, entiendo que no se trató de una detención ni de la ejecución de una orden de captura. Se trató de un secuestro, o en todo caso, de una detención ilegal.

Tomás Manguel, docente y abogado especializado en Derecho Internacional Penal.

Manguel compara la situación del presidente venezolano con antecedentes históricos conocidos. “Algo similar a lo que sucedió con la captura de Eichman en Buenos Aires”. En esos casos, la doctrina discutió “si la ilegalidad de la captura implica necesariamente que la detención haya sido también ilegal”.

Como ejemplo cita el caso Nikolic del Tribunal Penal para la ex Yugoslavia, donde el acusado “fue secuestrado por personas desconocidas, y por medio de las SFORC puesto a disposición del tribunal”. Allí, “los jueces respondieron a los planteos de la defensa con la doctrina ‘make captus, bene detentus’, es decir, mal capturado, bien detenido”. En ese precedente, “la ilegalidad de la captura no influyó en la legalidad de la detención y en el curso del proceso”.

La diferencia con Venezuela, subrayó, es determinante. “Sin dudas la gran diferencia con Eichman radica en que acá estamos hablando de un presidente en funciones, que goza de inmunidad personal, capturado en su propio Estado”.

Captura e inmunidad presidencial

El abogado reconoce que “bases legales para detener a un Presidente existen” y entre ellas menciona “una orden de captura emanada de un tribunal penal internacional o de un tribunal doméstico ejerciendo jurisdicción universal”. Incluso recuerda que “de hecho hay una orden de captura contra Maduro por un tribunal argentino”.

No obstante, señala que en el caso de Venezuela “estamos ante la dificultad de sortear la cuestión de la inmunidad que gozan presidentes en funciones frente a tribunales domésticos, incluso en supuestos de crímenes internacionales”. En ese punto, destaca una diferencia relevante entre causas abiertas: “Vale remarcar que mientras que la causa de Argentina es por delitos de lesa humanidad, la de EEUU es por terrorismo y narcotráfico”.

El presidente de Venezuela Nicolás Maduro es llevado junto a su mujer desde la cárcel donde está alojado en Brooklyn hasta la corte de Manhattan.

¿Hay herramientas para frenar estas intervenciones? Para Manguel, el derecho internacional cuenta con normas claras, pero enfrenta límites políticos severos. “El derecho internacional dispone de normas claras y mecanismos institucionales para frenar este tipo de intervenciones, pero su eficacia se ve tensionada por un contexto de creciente fragmentación del orden internacional”, responde a este medio.

Según explica “actores estatales poderosos —y en ocasiones también intereses corporativos— han debilitado la autoridad de los organismos multilaterales, incluida la Corte Penal Internacional”. Como ejemplo, menciona “el incumplimiento de órdenes de captura vigentes contra altos funcionarios, incluso por parte de Estados miembros del Estatuto de Roma, sin consecuencias significativas”.

Aun así, señala que “este déficit es principalmente político, no normativo: las reglas existen, la jurisprudencia se acumula y la presión jurídica y social continúa creciendo”. Y cierra que, a mediano plazo, “la persistencia del derecho internacional como lenguaje común de legitimidad sigue siendo una herramienta clave para reconstruir límites y responsabilidades en el sistema internacional”.

Noticias relacionadas

Suscribite a nuestro newsletter

Para estar actualizado de las últimas noticias, informes especiales y recibir las ediciones digitales antes que nadie!

Últimas noticias