Jurisprudencia inventada y uso de IA: advertencia judicial en un expediente laboral de Río Negro

La Cámara del Trabajo de Viedma detectó la cita de jurisprudencia inexistente en una demanda laboral y encuadró el caso dentro de los riesgos del uso de Inteligencia Artificial (IA); no hubo sanciones por tratarse de hechos anteriores a la acordada vigente.

La Justicia volvió a detectar escritos judiciales con fallos que no existen. En este caso, la Cámara del Trabajo de Viedma le llamó la atención a abogados intervinientes en un proceso laboral tras detectar la utilización indebida de Inteligencia Artificial en la elaboración de una presentación, al constatar la cita de fallos que no pudieron ser localizados en los registros oficiales.

Según se desprende de la sentencia, el tribunal verificó que los precedentes invocados no aparecían ni en el Centro de Documentación Jurídica del Superior Tribunal de Justicia ni en la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, pese a las consultas realizadas.

En ese contexto, los jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y Carlos Alberto Da Silva señalaron que “la forma de redacción de las citas y la dificultad en la búsqueda de los precedentes permite suponer que, en el caso, se utilizó indebidamente la inteligencia artificial para el armado de la acción intentada”.

Además, dejaron en claro que “el ejercicio de la profesión del abogado requiere reposar en los principios de honestidad, responsabilidad, equidad y respeto, tanto hacia los demás profesionales como hacia los clientes, el Tribunal interviniente y demás usuarios del Servicio de Justicia. Ello así para establecer un entorno de buena fe, lealtad, y respeto mutuo, extremos que se vulneran con el accionar de los letrados de la accionante”.

El fallo incluyó un apartado específico sobre el marco normativo vigente en Río Negro y recordó la Acordada Nº 22/25 del Superior Tribunal de Justicia provincial, que extendió la aplicación del “Protocolo de Buenas Prácticas para el uso de Inteligencia Artificial Generativa” a los auxiliares externos del Poder Judicial. Esa normativa establece que “el uso inadecuado o el incumplimiento de las pautas del Protocolo indicado en el artículo 1º de la presente, es pasible de sanciones”.

No obstante, la Cámara aclaró que en el caso concreto no correspondía aplicar sanciones disciplinarias, ya que los hechos analizados ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia de esa acordada. En ese sentido, el tribunal expresó: “Se verifica, no obstante, que el hecho es de fecha anterior a la Acordada dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, por lo que se entiende prudente no sancionar la conducta de los letrados”.

Aun así, los magistrados resolvieron dejar asentada la advertencia y hacer saber a los profesionales intervinientes que, en adelante, “deberán extremar los recaudos para dar cumplimiento a sus obligaciones legales en el uso correcto de Inteligencia Artificial en la defensa de los intereses que le son confiados”.

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