Trabajó de pie durante 18 años, inició una demanda y la Justicia fijó una indemnización de 540 mil pesos

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena contra una empresa y su ART por las condiciones laborales de una empleada de una conocida cadena de ropa deportiva que cumplió casi dos décadas de jornada completa sin silla.

Trabajó durante 18 años en distintas sucursales de una conocida cadena de ropa deportiva. Lo hizo primero como cajera, vendedora y hasta encargada pero con la particularidad que durante toda la jornada laboral no podía sentarse. Esa situación, sostenida en el tiempo y sin respuestas a sus reclamos, derivó en un juicio que finalmente terminó en una condena, aunque con una indemnización que suena a poco.

El fallo fue dictado por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que dio por acreditado que la empleada “no contaba con sillas y que realizaba tareas de cobro, atención al público, uso de computadora, reposición de mercadería y manipulación de cajas en posiciones forzadas y repetidas”. Los jueces valoraron la prueba testimonial y pericial, que dio cuenta de que esas condiciones se mantuvieron durante años y derivaron en un cuadro de “cervicalgia, tendinitis bilateral y un trastorno depresivo de carácter moderado”.

El tribunal destacó en la resolución que “la trabajadora reclamó en reiteradas oportunidades” la provisión de una silla y otras medidas básicas para reducir el impacto físico de la tarea, pero que nunca obtuvo respuesta. Incluso, se dio por probado que debía continuar trabajando en las mismas condiciones pese a los dolores y malestares que manifestaba, lo que terminó afectando tanto su salud física como psíquica.

En ese marco, la Cámara confirmó la responsabilidad civil de la empresa por “omisión del deber de seguridad” y también extendió la condena a la ART, al considerar que incumplió sus obligaciones de prevención. Según el fallo, la aseguradora “no acreditó haber realizado controles eficaces, capacitaciones ni recomendaciones” destinadas a adecuar el puesto de trabajo ni a reducir los riesgos derivados de una actividad que obligaba a permanecer de pie durante toda la jornada laboral.

Al revisar el monto de la condena, los jueces fijaron “el capital nominal en 540.000 pesos, compuesto por 450.000 pesos en concepto de indemnización por daño físico y 90.000 pesos por daño moral”. Si bien la cifra resulta acotada frente a la extensión del vínculo laboral, el tribunal aclaró que se trata del monto base, al que deberán sumarse intereses desde noviembre de 2011, lo que incrementará de manera sustancial la suma final a percibir.

En el fallo, los jueces señalaron que el derecho a trabajar en condiciones dignas y seguras constituye un presupuesto esencial de la relación laboral y que la falta de medidas mínimas de prevención no puede quedar sin reparación cuando se acredita un daño cierto y prolongado en el tiempo.

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