AMIA en la encrucijada: Casación deberá decidir si el juicio en ausencia es constitucional

El Ministerio Público de la Defensa cuestionó la constitucionalidad de la norma que habilita juzgar a los acusados del atentado a la AMIA sin su presencia y llevó el planteo ante la Cámara Federal de Casación Penal.

La posibilidad de juzgar por primera vez a los acusados del atentado a la AMIA sin que estén presentes podría caerse. Es que el Ministerio Público de la Defensa (MPD) planteó ante la Cámara Federal de Casación Penal que la Ley de Juicio en ausencia es inconstitucional.

La presentación fue impulsada por Enrique María Comellas, titular de la Defensoría Pública Oficial N°1 ante Casación, quien acompañó la apelación de la defensa pública que interviene en el expediente. El objetivo es revertir la resolución de la Cámara Federal porteña que, en septiembre del año pasado, había confirmado la decisión del juez Daniel Rafecas de avanzar con el juicio en ausencia de los imputados.

Ese fallo habilitó la aplicación de la Ley 27.784, sancionada para permitir juzgar a personas que, pese a estar acusadas de delitos graves, nunca se presentaron ante la Justicia argentina. La herramienta busca evitar que la falta de comparecencia de los imputados paralice causas vinculadas a crímenes complejos o violaciones graves a los derechos humanos.

Los diez acusados por el atentado a la AMIA que podrían ser juzgados en ausencia. Son exfuncionarios iraníes e integrantes de Hezbollah.

En el caso AMIA, los acusados son ex funcionarios iraníes y miembros de la organización Hezbollah señalados como responsables del ataque terrorista que en 1994 dejó 85 muertos y cientos de heridos. Según la investigación judicial, la decisión de perpetrar el atentado habría sido planteada en las más altas esferas del gobierno iraní y ejecutada por esa organización libanesa.

La fiscalía, encabezada por Sebastián Basso, solicitó avanzar con el juicio bajo esta modalidad, al considerar que se trata de un instrumento procesal válido frente a la rebeldía de los imputados. En ese sentido, sostuvo que el mecanismo no agrava las penas ni vulnera los derechos esenciales de los acusados, sino que permite continuar el proceso pese a su ausencia.

El juez Rafecas coincidió con esa interpretación. Al resolver el planteo, sostuvo que la ley fue concebida para posibilitar el juzgamiento de los delitos más graves cuando los imputados eluden deliberadamente la acción de la Justicia, y entendió que su aplicación resulta constitucional.

El atentado a la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994, dejó un saldo de 85 muerto y más de 300 heridos.

También respaldaron esa postura los familiares de las víctimas representados en la causa, junto con la AMIA y la DAIA, quienes reclamaron avanzar con el juicio como una forma de romper el estancamiento que marcó el expediente durante décadas.

Sin embargo, la defensa pública sostiene una posición opuesta. Ante la Cámara de Casación, argumentó que la norma vulnera garantías constitucionales básicas, en particular porque impediría a los acusados solicitar un nuevo juicio si en el futuro decidieran presentarse o fueran detenidos.

Además, otras querellas advirtieron que la implementación de este mecanismo podría afectar el desarrollo de la investigación y limitar la exploración de otras hipótesis que, según plantearon, no fueron suficientemente analizadas.

La Cámara Federal porteña ya había rechazado esos cuestionamientos al considerar que la ley es compatible con la Constitución y que su aplicación responde a la necesidad de dar una respuesta judicial en casos de extrema gravedad.

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