El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 hizo lugar parcialmente a una acción preventiva de daños y dispuso el bloqueo definitivo de enlaces e imágenes que asociaban el nombre de la conductora con sitios de contenido sexual. Rechazó el reclamo indemnizatorio para evitar una doble reparación.
El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 resolvió hacer lugar parcialmente a la acción preventiva de daños iniciada por la conductora de televisión Mariana Fabbiani contra los buscadores de Google y Yahoo, y ordenó la desindexación definitiva de los resultados que vinculaban su nombre con “sitios de contenido pornográfico, escorts sexuales, trabajadoras sexuales y acompañantes sexuales”.
En la sentencia, el juez Marcelo Bruno Dos Santos señaló que las demandadas no contestaron el reclamo y recordó que la falta de respuesta “podrá ser interpretada como un reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a los que ella se refiere”, aunque aclaró que el magistrado conserva “plenas facultades para determinar el derecho aplicable”.
La conductora había promovido la acción al sostener que los buscadores difundían y amplificaban enlaces e imágenes “burdamente trucadas” que le ocasionaban “un gravísimo daño”, pese a haber intimado previamente a las empresas mediante cartas documento. En ese sentido, el fallo dio por acreditada “la existencia de vinculaciones con enlaces de contenidos pornográfico, escorts sexuales, trabajadoras sexuales y acompañantes sexuales que afectaron la imagen y el buen nombre de la actora”.

Al analizar el marco jurídico, el juzgado se remitió a la doctrina de la Corte Suprema en el caso “Rodríguez, María Belén” y recordó que los motores de búsqueda no crean contenidos, pero pueden incurrir en responsabilidad cuando, “tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido”, no actúan con la diligencia debida. En particular, destacó que existen supuestos en los que la ilicitud es “manifiesta y grosera” y “no requiere ninguna otra valoración ni esclarecimiento”.
En función de ello, el tribunal dispuso “en forma definitiva la desindexación de los URLs que vinculan el nombre y apellido de la actora con contenido pornográfico” denunciados tanto en las cartas documento como durante el trámite del expediente, con alcance sobre los buscadores de sitios e imágenes de ambas empresas.
En cambio, el juzgado rechazó el reclamo por daño material y daño moral, al señalar que la tutela preventiva “es autónoma de la resarcitoria” y que la actora ya había iniciado una causa conexa por daños y perjuicios, por lo que correspondía evitar “una duplicidad de reclamos”.
