La Cámara del Crimen ratificó que el oficial de la Policía de la Ciudad actuó en “cumplimiento del deber” al disparar contra un asaltante que lo apuntó con un arma. Los jueces concluyeron que la situación de riesgo “se representaba como real” y que la respuesta no fue desproporcionada.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento de un oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires acusado de matar a un ladrón durante un intento de robo en la Villa Zavaleta. El tribunal consideró que el agente actuó en una situación de riesgo extremo y en el marco del “cumplimiento del deber”.
La decisión fue adoptada por la Sala VII, integrada por los jueces Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich, quienes rechazaron el recurso presentado por la querella y dejaron firme el sobreseimiento dictado en primera instancia a favor del oficial Agustín Seia.
El hecho ocurrió el 30 de septiembre de 2024, alrededor de las 18, sobre la avenida Iriarte al 3500, cuando Seia intervino en un robo a un taxi que transportaba a dos pasajeros. En ese contexto, uno de los atacantes, identificado como Matías Sebastián Lobos, recibió un disparo y murió horas después.
Según surge del fallo, el policía se encontraba de franco y circulaba en su vehículo particular junto a un compañero cuando advirtió la secuencia delictiva. Tras descender del auto y dar la voz de alto, Lobos giró, avanzó hacia él y lo apuntó con el arma que empuñaba. Frente a esa actitud, el agente buscó cobertura y respondió con su pistola reglamentaria.
Al analizar la conducta del imputado, la Sala VII sostuvo que la evaluación debía hacerse a partir de cómo se presentó la situación en ese momento y no con la información conocida después. En ese marco, los camaristas afirmaron que “frente al hecho de que -Lobos- amenazó la integridad física de los nombrados con un arma de fuego, situación de riesgo que ex ante se representaba como real, mientras que otro individuo armado también abordaba a los nombrados, dadas las posibilidades defensivas con las que contaba el oficial Seia, el medio escogido no resultó desatinado ni desproporcionado”.
La resolución también valoró el comportamiento del asaltante luego de la advertencia policial. En ese sentido, el tribunal destacó que Lobos “se comportó de forma amenazante al apuntar” al imputado, circunstancia que se vio corroborada por la reacción defensiva del agente “al buscar resguardo”.
En otro tramo del fallo, la Sala VII ponderó “la rapidez con la que se desarrolló el evento” y el peligro generado no solo para el policía, sino también para el taxista, sus pasajeros y “para las personas que en ese momento circulaban por el lugar -nótese que se trata de una zona muy concurrida-”.
Con ese encuadre, los jueces concluyeron que “el imputado actuó en cumplimiento del deber”, en los términos del artículo 34, inciso 4°, del Código Penal, lo que configuró una causa de justificación que excluye la responsabilidad penal.
El tribunal también descartó que el hecho de que el arma utilizada por Lobos fuera una réplica alterara la conclusión del caso. Al respecto, señaló que “no modifica tal conclusión el hecho de que el instrumento que esgrimió -Lobos- se tratara de la réplica de un arma de fuego”, ya que, en una situación “tan extrema”, el imputado “claramente no podía conocer tal circunstancia” al momento del hecho.
