Inocencia Fiscal: las claves de la reforma que elevó los montos de evasión y cambió el régimen penal tributario

La nueva ley de Inocencia Fiscal reformó el Régimen Penal Tributario, limitó las denuncias penales y creó un sistema de declaración jurada simplificada con presunción de exactitud. El eje se desplaza de la persecución penal a la regularización económica, sin resignar controles frente a maniobras graves.

Tras su sanción en el Congreso, el Principio de Inocencia Fiscal quedó formalmente promulgado junto con el Presupuesto 2026, consolidando un cambio estructural en la política tributaria y penal del Estado. La norma redefine la relación entre el Fisco y los contribuyentes, al actualizar de manera drástica los montos que habilitan la intervención penal, restringir las denuncias automáticas del organismo recaudador y crear un régimen de declaración jurada simplificada con amplios efectos liberatorios.

El objetivo central de la reforma es priorizar la regularización de obligaciones fiscales por sobre la persecución penal, especialmente en los casos de montos menores o controversias técnicas, manteniendo al mismo tiempo facultades plenas de control frente a conductas fraudulentas de mayor entidad.

El Senado sancionó el proyecto de Inocencia Fiscal por 43 votos afirmativos y 26 negativos.

Umbrales penales: un salto histórico

Uno de los cambios más significativos es la actualización masiva de los montos mínimos para que una conducta sea considerada delito tributario, cifras que habían quedado profundamente erosionadas por la inflación.

  • Evasión simple: el umbral se eleva de $1.500.000 a $100.000.000.
  • Evasión agravada: pasa de $15.000.000 a $1.000.000.000.
  • Otras infracciones, como la apropiación indebida de tributos, también registran incrementos sustanciales; por ejemplo, de $100.000 a $10.000.000 en determinados supuestos.

Con esta modificación, el derecho penal tributario queda reservado para hechos de mayor entidad económica.

Pago y extinción de la acción penal

La ley refuerza los mecanismos para evitar o extinguir procesos penales mediante el pago de la deuda:

  • Antes de la denuncia: la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no podrá formular denuncia penal si el contribuyente cancela de forma total e incondicional las obligaciones e intereses. Este beneficio se concede por única vez.
  • Con causa iniciada: si ya existe imputación judicial, la acción penal se extingue con el pago de la deuda más un recargo del 50%, dentro de los 30 días hábiles desde la notificación.

Límites a las denuncias del organismo recaudador

Otro eje relevante es la obligación impuesta a la ARCA de abstenerse de denunciar cuando no exista una conducta punible manifiesta. La ley excluye expresamente los casos en los que el eventual perjuicio fiscal derive de diferencias de criterio, interpretaciones normativas o cuestiones técnico-contables, siempre que el contribuyente haya fundamentado su posición.

Premios al cumplimiento y prescripción abreviada

La norma introduce incentivos para los contribuyentes cumplidores. El plazo general de prescripción, fijado en cinco años, se reduce a tres años para quienes estén inscriptos, presenten sus declaraciones en término y no registren una discrepancia significativa.

Se considera que existe discrepancia significativa cuando la impugnación del Fisco arroja una diferencia superior al 15% de lo declarado o supera el umbral de evasión simple, fijado en $100 millones.

Declaración jurada simplificada y presunción de exactitud

La ley crea un Régimen de Declaración Jurada Simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones y un patrimonio máximo de $10.000 millones.

Una vez aceptada la liquidación propuesta por el organismo y efectuado el pago, las obligaciones se consideran totalmente satisfechas, con efecto liberatorio. Además, se establece una presunción de exactitud de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del IVA correspondientes a períodos no prescriptos.

Este beneficio impide a la ARCA extender fiscalizaciones hacia atrás, incluso respecto de períodos en los que el contribuyente no hubiera estado obligado a presentar declaraciones, y se mantiene aun cuando posteriormente deje de estar comprendido en el régimen.

Cuándo se pierden los beneficios

La ley delimita con precisión los supuestos en los que el blindaje desaparece. Los beneficios se pierden si se detecta:

  • una discrepancia significativa,
  • omisión de ingresos,
  • deducciones improcedentes,
  • o el uso de facturas o documentos apócrifos.

En esos casos, se anula la presunción de exactitud, se pierde la prescripción abreviada, el pago deja de tener efecto liberatorio y la ARCA queda habilitada para fiscalizar todos los períodos no prescriptos, determinar de oficio la materia imponible y aplicar las sanciones previstas en la Ley 11.683.

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