Un juzgado civil de San Isidro responsabilizó a un centro de esquí por un grave accidente ocurrido en 2021, cuando una mujer y su hijo cayeron desde una aerosilla. El fallo consideró acreditado el incumplimiento de la obligación de seguridad y rechazó que se tratara de un riesgo asumido por los usuarios.
La Justicia civil condenó a un centro de esquí de Villa La Angostura a indemnizar con más de 18 millones de pesos a una familia integrada por un matrimonio y sus dos hijos menores, tras un accidente ocurrido durante las vacaciones de invierno de 2021.
El fallo fue dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 11 de San Isidro y alcanzó tanto a la empresa prestadora del servicio como a su aseguradora.
El caso ocurrió el 26 de julio de 2021, cuando la mujer descendía hacia la base del cerro en una aerosilla junto a su hijo menor, de ocho años. Según quedó probado en el proceso, el personal no asistió el ascenso ni activó la barra de seguridad antes de que el mecanismo comenzara a moverse, pese a tratarse de un menor.
En ese contexto, el niño intentó acomodarse con los esquíes en la mano, perdió estabilidad y quedó colgando en el aire mientras la aerosilla avanzaba. La madre logró sostenerlo durante algunos metros hasta que un empleado alcanzó al menor, quien se dejó caer y fue contenido. Al soltarlo, la mujer perdió el equilibrio y cayó desde más de cinco metros sobre rocas y arbustos.

El fallo señaló que la mujer sufrió golpes en la cabeza, el rostro y distintas partes del cuerpo. Además, señaló deficiencias en la asistencia posterior, ya que no recibió atención médica adecuada en el lugar y debió trasladarse por sus propios medios hasta la enfermería del complejo.
El reclamo judicial
Tras el accidente, la familia realizó reclamos administrativos ante la empresa y la aseguradora, aunque no obtuvo la respuesta que esperaba. La demanda judicial fue presentada en octubre de 2022 y se apoyó en testimonios, documentación y pericias médicas y psicológicas. La defensa sostuvo que no hubo fallas técnicas y atribuyó el hecho a la inexperiencia de la madre, alegando que el esquí implica riesgos propios de la actividad.
La jueza Marta Mónica Capalbo descartó esos argumentos y concluyó que el accidente no obedeció a un desperfecto mecánico sino a la negligencia del personal. En su análisis, remarcó la obligación de seguridad que rige en las relaciones de consumo y la responsabilidad objetiva de los prestadores por los daños causados durante la prestación del servicio.
En cuanto a los daños, la sentencia reconoció una indemnización por daño moral de 10 millones de pesos para la madre y 8 millones para el hijo menor. También fijó 150 mil pesos por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado. En cambio, rechazó el reclamo por daño punitivo al considerar que no se acreditaron conductas dolosas o de gravedad extrema.
