Casación declaró inadmisible el planteo de la diputada Pagano para acceder al expediente por la filtración de los audios de la ANDIS

Los jueces de la Sala III, Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y Carlos Alberto Mahiques, entendieron que tanto la legisladora como su marido Franco Bindi no tienen derecho a intervenir en la causa.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó que la diputada Marcela Pagano y su pareja Franco Bindi no podrán acceder al expediente en el que se investiga la filtración de audios atribuidos al ex titular de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), Diego Spagnuolo.

La Sala III, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y Carlos Alberto Mahiques, resolvió “declarar indamisible la queja intentada, con costas”, al concluir que el planteo no cumplía los requisitos legales para ser tratado.

El conflicto se originó cuando el juez de primera instancia rechazó admitir al abogado designado por Pagano y Bindi como defensor, al considerar que no correspondía su participación en el expediente. Esa decisión fue confirmada en instancias posteriores y derivó en el recurso ante Casación.

En la resolución, los camaristas recordaron que el magistrado había dispuesto no “admitir la designación del Dr. Sicilia como letrado defensor, por no encontrarse configurados los presupuestos legales que habilitan la intervención técnica prevista para los imputados”.

Diego Spagnuolo, ex titular de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), y uno de los principales apuntados en la investigación.

Ese punto resultó central para el rechazo, ya que el tribunal entendió que ni la diputada ni su pareja tienen, por el momento, un rol procesal que les permita acceder al expediente en calidad de imputados o con derecho a ejercer una defensa técnica.

Los jueces Gemignani, Borinsky y Mahiques también descartaron que el recurso pudiera prosperar por la vía extraordinaria, al señalar que “la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni equiparable en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación”.

El fallo también cuestionó la solidez de los argumentos presentados por la defensa. Según el tribunal, “la parte recurrente no logró refutar la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad”, y además “se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación y forma en que resolvió el tribunal”.

En ese sentido, los camaristas consideraron que las objeciones formuladas no constituyen una violación de garantías constitucionales ni un agravio federal que habilite la intervención del máximo tribunal penal. Por el contrario, concluyeron que las críticas expresaban únicamente un desacuerdo con el criterio adoptado por los jueces inferiores.

La resolución también dejó en claro que las discrepancias planteadas “no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad o en alguna cuestión federal”, lo que terminó de sellar la suerte del recurso.

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