El consejero porteño Marcelo Meis advierte que cubrir vacantes en tribunales ordinarios porteños bajo el esquema federal contradice la autonomía reconocida en 1994 y el reciente fallo de la Corte. “No es una cuestión administrativa: es un problema constitucional”, sostiene.
La discusión por la cobertura de vacantes en los tribunales ordinarios con asiento en la ciudad de Buenos Aires volvió a colocar en el centro de la escena un debate estructural: ¿quién tiene la potestad constitucional para designar jueces civiles, comerciales, laborales y penales que ejercen jurisdicción ordinaria en territorio porteño?
Para el consejero del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, Marcelo Meis, la respuesta no admite ambigüedades: “No se trata de una cuestión administrativa ni coyuntural. Es un problema constitucional”.
Un sistema híbrido que persiste
Desde la reforma constitucional de 1994, el artículo 129 de la Constitución Nacional reconoció la autonomía de la ciudad de Buenos Aires y le otorgó facultades propias de legislación y jurisdicción. Sin embargo, más de 30 años después, subsiste en la Capital Federal un esquema judicial híbrido: tribunales ordinarios que dependen institucionalmente de la Nación pero ejercen competencia local.
Ese diseño -residual respecto del modelo federal vigente en el resto de las provincias- convive hoy con un dato que agrava el escenario: vacancias cercanas al 40% en los juzgados civiles, comerciales, laborales y penales nacionales.
La consecuencia es conocida. Magistrados subrogando múltiples tribunales, acumulación de expedientes y una mora judicial creciente. A ello se suman códigos procesales de impronta escrita y formalista, y un soporte tecnológico que no alcanza estándares contemporáneos de eficiencia.
Frente a este panorama, la cobertura de cargos aparece como una necesidad inmediata. Pero el debate no se agota allí.
El impacto del fallo “Ferrari c/ Levinas”
El fallo “Ferrari c/ Levinas” introdujo un elemento decisivo. En esa sentencia, la Corte Suprema reafirmó la autonomía porteña y recordó que, conforme a la Ley 48, las cuestiones federales tramitadas ante la justicia local deben llegar al máximo tribunal luego de fenecer ante el tribunal superior de la jurisdicción respectiva, tal como ocurre en todas las provincias.
El mensaje institucional fue claro: la transferencia progresiva de competencias no puede transformarse en una postergación indefinida. La demora estructural en cumplir un mandato federal constituye una omisión incompatible con el diseño constitucional.
Para Meis, continuar designando jueces ordinarios “nacionales” en la Ciudad bajo el procedimiento previsto para magistrados federales desconoce el alcance de ese pronunciamiento.
“La designación de jueces ordinarios en la Ciudad corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los mecanismos establecidos por su propia Constitución”, sostiene.
Señales del Ejecutivo y escenario abierto
El Poder Ejecutivo Nacional dio una señal en esa dirección al dictar la Resolución 179/2025 del Ministerio de Justicia, que creó una comisión conjunta con la Ciudad para avanzar en el proceso de transferencia.
En el fuero laboral, incluso, se firmó un acuerdo que orienta los nuevos litigios hacia la justicia porteña y limita nuevas designaciones, dejando a los tribunales actuales con un carácter residual respecto de causas en trámite y supuestos específicos.
El interrogante es si ese criterio se extenderá a los fueros civil, comercial y penal.
Federalismo y coherencia institucional
El trasfondo del conflicto excede la cobertura de vacantes. Se trata de definir si la autonomía reconocida en 1994 será finalmente operativa en materia judicial o si continuará bajo un esquema transitorio que lleva más de tres décadas.
Para Meis, persistir en nuevas designaciones bajo el sistema anterior “no sólo agravaría el conflicto institucional, sino que consolidaría un modelo que la propia Corte ha puesto en cuestión”.
La alternativa -plantea- es avanzar en una cobertura progresiva de vacantes a través del sistema previsto por la Constitución de la Ciudad, acompañando el traspaso y evitando tensiones innecesarias con los magistrados actualmente en funciones.
La discusión, en definitiva, vuelve a exponer una tensión clásica del federalismo argentino: la distancia entre el mandato constitucional y su ejecución efectiva.
“Después de más de 30 años, la autonomía de la Ciudad no puede seguir siendo una cláusula pendiente de ejecución. El federalismo argentino exige coherencia entre lo que la Constitución manda y lo que las autoridades hacen. Persistir en el esquema actual sería un error institucional serio. Cumplir el mandato constitucional, en cambio, es una obligación ineludible”, concluyó Meis.
