Una mujer con prisión preventiva a la que la fiscalía de juicio le pidió 12 años de cárcel por su participación en dos secuestros extorsivos agravados, no se beneficiará con la prisión domiciliaria que reclamó por tener dos hijas menores de edad. La Cámara de Casación Penal rechazó el pedido porque las niñas están con su padre y no descarta un peligro de fuga ante la pena en expectativa.
La Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal mantuvo el criterio del Tribunal Oral Federal 1 de La Plata, de negarle el beneficio de la prisión domiciliaria a una mujer con preventiva a quien en el juicio se le pidieron 12 años de cárcel por su participación en dos secuestros extorsivos agravados por el pago de rescate y robo con armas.
La procesada reclamó que se considerara el interés superior de sus hijas de 15 y 17 años y el perjuicio que para ellas implica la falta de la contención materna por la privación de la libertad que sufre. Además alegó que padece una lesión en la rodilla que requiere atención, seguimiento, medicación y kinesiología, que no puede ser tratada adecuadamente en el penal en el que se encuentra.
El Asesor de Menores consideró que reanudar la convivencia mientras esperan el fallo del juicio en el que su madre es juzgada, resultaría esencial para su desarrollo y crecimiento. No obstante, la justicia federal platense rechazó el planteo por razones que los miembros de la Sala Cuarta de Casación hicieron propios.
El juez Gustavo Hornos destacó que la mujer está siendo sometida a juicio por haber sido presuntamente coautora de secuestro extorsivo agravado por el cobro de rescate, robo con armas en poblado y en banda y lesiones leves. Sus hijas viven con el padre en condiciones habitacionales, sanitarias y de salud adecuadas; pese a que él perdió su empleo formal cubre las necesidades de las hijas de manera suficiente desempeñando trabajos de albañilería, es decir, que no se encuentran en una situación de vulnerabilidad que mejoraría con la presencia materna.
Por otra parte, la prisión domiciliaria, resaltó Hornos, no es una concesión automática por razones humanitarias. La justicia «puede» pero no está obligada a otorgarla y las circunstancias de las hijas de la peticionante no encuadran en los casos en que está en condiciones de haverlo.
En cuanto a la cuestión de salud, el camarista observó que sólo se trata de un esguince de rodilla que según el Cuerpo Médico Forense, está siendo tratado y seguido intramuros y extramuros de manera correcta, sin que requiera de una permanencia en el domicilio para sanar completamente.
Además, no es un detalle menor la pena en expectativa por los delitos gravísimos que se le imputan y cuyo cumplimiento podría verse eludido en el caso de recibir la morigeración reclamada. Los camaristas coincidieron en que hay fundadas razones para temer la fuga de la mujer, en caso de que resultara condenada y el fallo la encontrara fuera del penal en el que ahora se encuentra.
Por lo tanto, Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo rechazaron por unanimidad la concesión de la prisión preventiva y confirmaron el fallo del Tribunal Oral Criminal Federal 1 de La Plata.
