Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron los planteos de la defensa y dejaron firme el fallo que declaró procedente el envío de Luis Abraham Bastidas Ramírez al Principado de Andorra.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la extradición de Luis Abraham Bastidas Ramírez, exdirectivo de la petrolera estatal venezolana PDVSA, y dejó firme la decisión judicial que habilitó su envío al Principado de Andorra, donde está acusado de haber participado en el lavado de unos cinco millones de dólares provenientes de hechos de corrupción.
El pronunciamiento del máximo tribunal cerró la revisión judicial del caso y rechazó los argumentos presentados por la defensa del ex funcionario, quien había cuestionado la validez del pedido internacional.
En su resolución, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que “el agravio referido a que, en el marco de este proceso de cooperación internacional, el país requirente no ha presentado una descripción clara de los hechos delictivos resulta una mera reiteración de un planteo que fue debidamente considerado por el a quo de forma ajustada a derecho con sustento en los antecedentes del caso”.
En ese sentido, el fallo agregó que “se desprende de la sentencia apelada que el Principado de Andorra informó que el delito precedente en que se sustenta la imputación contra L.A.B.B.R. por lavado de activos, era el de recepción de sobornos a directivos de PDVSA que mediaban en la adjudicación de obra a determinadas empresas a cambio de un precio”.
Bastidas Ramírez había sido detenido en 2018 en la provincia de Córdoba por la División Investigación Federal de Fugitivos de la Policía Federal Argentina, tras permanecer durante años en el país, donde llevaba una vida discreta atendiendo un kiosco mientras su esposa trabajaba en una peluquería.
El trámite de extradición quedó a cargo del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, que en octubre de 2021 declaró procedente el pedido formulado por Andorra por el delito de blanqueo continuado de activos.

Durante el proceso, el imputado se opuso a su extradición y solicitó ser reconocido como refugiado político, al alegar que temía por su seguridad en caso de ser enviado a ese país y posteriormente trasladado a Venezuela. Sin embargo, esos planteos no prosperaron.
La Corte también rechazó el argumento de la defensa vinculado a la prescripción de los hechos, al señalar que “el apelante no se ha hecho cargo de refutar debidamente los argumentos del a quo con apoyo en los antecedentes acompañados por el país requirente” y destacó que la solicitud de extradición incluía información precisa sobre la fecha de los hechos, las razones por las cuales la acción penal seguía vigente y las normas aplicables.
Asimismo, el tribunal recordó que en este tipo de procesos no corresponde analizar la culpabilidad del acusado, sino únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos legales del pedido internacional.
En esa línea, el juez que intervino en el caso había señalado que “de acuerdo la naturaleza del procedimiento de extradición, resulta ajeno a dicho trámite incorporar mayores exigencias sobre la prueba obrante en el proceso extranjero que da sustento a la imputación extranjera”.
El ex funcionario es investigado en Andorra en el marco de una causa que reveló la existencia de maniobras de lavado de dinero provenientes de sobornos pagados a directivos de PDVSA, que habrían utilizado el sistema financiero de ese país europeo para blanquear fondos obtenidos de manera ilícita.
Con esta decisión, la Corte dejó firme el fallo que habilita la extradición, aunque la ejecución efectiva de la medida dependerá ahora de la decisión final del Poder Ejecutivo Nacional.
