El Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°15 entendió que la fiscalía no logró acreditar la participación de la acusada en el ingreso de drogas a una alcaidía de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires.
El hallazgo de dos pequeñas bolsas con ketamina dentro de una medialuna en una alcaldía porteña derivó en una causa contra una mujer que había ido a visitar a su pareja con una docena de facturas. El proceso penal se inició hace poco más de un año y terminó con el sobreseimiento de la acusada por irregularidades en el procedimiento.
Según el fallo dictado por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº15, K.E.E. concurrió a la Alcaldía Anexo 12A de la Ciudad de Buenos Aires para visitar a su pareja. De acuerdo la acusación, la mujer habría intentado suministrarle 2,05 gramos de ketamina ocultos en productos de panadería. Lo llamativo es que la droga fue encontrada más tarde, durante una segunda requisa, dentro de una medialuna.
El Ministerio Público caratuló el caso como facilitación de estupefacientes destinados al consumo personal, pero al analizar la excepción planteada por la defensa, la jueza Karina Andrade consideró que la imputación no superaba el estándar mínimo exigido en esta etapa procesal.
“Ni en la imputación, ni en la fundamentación del requerimiento de elevación a juicio, la fiscalía pudo explicar y comprobar mínimamente la responsabilidad penal de K. E. E. con el grado de provisoriedad propio de esta etapa”, sostuvo la jueza.
El análisis se centró en un punto clave: el 17 de febrero del año pasado a las 11:20 de la mañana, la mujer fue requisada al ingresar a la alcaidía. Lo mismo hicieron con las facturas de panadería que llevaba. Ambas inspecciones dieron negativo. Según se indica en el fallo al que accedió Quorum, la visita se llevó a cabo “a escasos metros del personal policial” y la imputada se retiró una hora después después acompañada por agentes. La sustancia apareció recién después, cuando el detenido estaba a punto de regresar a su celda.

La sentencia remarca que “la única conducta que se puede tener por probada por parte de la mujer es la de haber llevado facturas a su pareja detenido, sin que las mismas contengan material estupefaciente alguno, al menos hasta que ella se retiró de allí”.
En esa línea, el tribunal fue más allá y afirmó que la propia prueba de cargo desmentía la hipótesis acusatoria. “La falta de acreditación de la participación criminal de la persona imputada en los hechos se vislumbra de forma palmaria y evidente”, indicó la resolución. Incluso agregó que, a partir de las declaraciones de las autoridades de la seccional, “se pudo comprobar lo contrario: que ella ingresó desprovista en su cuerpo de material estupefaciente y que el alimento que llevó no contenía estupefaciente alguno”.
Para la jueza, la fiscalía no logró construir una teoría del caso que explicara cómo podía atribuirse a la imputada el ingreso de la droga, ni describir una conducta concreta que encuadrara en el tipo penal. Por eso consideró que la acusación resultaba “arbitraria y desprovista de toda prueba”.
En consecuencia, el Juzgado interviniente resolvió “hacer lugar a la excepción por manifiesto defecto en la pretensión por falta de participación criminal y, en consecuencia, y sobreseer a K.E.E.”.
Además, declaró abstracto el pedido de rebeldía y orden de captura que había formulado la fiscalía, y difirió el decomiso y destrucción de la sustancia secuestrada hasta que el Ministerio Público considere finalizada la investigación.
