La Justicia civil confirmó el derecho de dos hermanos a dejar de usar el apellido paterno

La Sala M del tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al pedido de dos menores de suprimir el apellido de su padre, a quien no ven desde hace años. Los jueces destacaron que su hermana mayor ya había obtenido el mismo cambio.

Los camaristas María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro ratificaron la sentencia que autorizó a dos niños a suprimir el apellido paterno “H” de su identidad y rechazaron así la apelación presentada por el padre biológico, a quien los menores no ven desde hace años, quien había denunciado “alienación parental” y manipulación por parte de la madre.

El pedido de los chicos

En una audiencia virtual celebrada ante el juez de primera instancia y el Defensor Coadyuvante, los dos hermanos -identificados en el expediente como A R y Á M- manifestaron su deseo de llamarse “A M”, es decir que quisieran emplear el apellido de su madre y el de la pareja de ella, a quien denominan “padre”. Agregaron que no ven a su progenitor biológico y que ni siquiera recuerdan cuándo fue la última vez que tuvieron contacto con él.

El magistrado les explicó que, para poder llevar formalmente el apellido M, sería necesaria otra acción judicial distinta a la que estaba en trámite, pero aún así, dejó asentado el deseo de los niños en el acta.

Los arguentos del padre

El padre biológico, J D H, había apelado la sentencia de primera instancia, dictada el 12 de marzo de este año, que autorizó la supresión de su apellido. Sostuvo que no existían “justos motivos” y cuestionó que la decisión se basara “exclusivamente” en el relato de la madre, a quien calificó de “manipuladora”. También denunció que los chicos son víctimas de alienación parental y argumentó que la medida vulnera su derecho a la identidad biológica, amparado por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto de San José de Costa Rica. Sin embargo, tanto el Fiscal General como la Defensora de Menores se pronunciaron en contra de los agravios paternos.

El antecedente de la hermana mayor

Uno de los elementos que la Cámara ponderó especialmente fue la situación de la hermana mayor de los chicos, identificada como A, quien ya había tramitado un pedido similar. En su expediente, una pericia psicológica había registrado recuerdos de violencia física y verbal, amenazas graves y alcoholismo por parte del progenitor. A señaló además que siempre se había percibido con el apellido de la madre, pese a no figurar así en su documento. En marzo de 2025 obtuvo la sentencia que autorizó la supresión del apellido paterno, y en mayo de ese año el Registro del Estado Civil rectificó su partida de nacimiento.

A este antecedente se suma un informe de la psicóloga en el marco de un expediente por violencia familiar: allí se consigna que la nena se presenta espontáneamente con el apellido materno y no reconoce el paterno.

Qué dijo la Cámara

Los jueces recordaron que, en cuestiones que involucran a personas menores de edad, debe primar el interés superior del niño por sobre cualquier otro interés en conflicto. Explicaron además que la denominación de una persona hace a su identidad y constituye un derecho humano autónomo, y que si bien el Código Civil y Comercial no consagra expresamente el principio de inmutabilidad del apellido, exige que existan “justos motivos” para modificarlo.

El tribunal concluyó que esos motivos estaban acreditados, a partir de la escucha de los chicos, el informe del Cuerpo Interdisciplinario Forense, que vinculó el cambio de apellido con la protección de su identidad y seguridad frente a una dinámica familiar atravesada por la violencia, y los antecedentes de los expedientes conexos. Además, remarcó que, habiéndose ya modificado el apellido de la hermana mayor, “resulta razonable y sensato que los hermanos compartan el mismo apellido familiar que los identifique e integre”.

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