Lesa humanidad: la Cámara Federal de San Martín confirmó el rechazo a la excarcelación de un represor de “El Campito”

La Sala I de la Cámara Federal de San Martín rechazó el pedido de excarcelación de Carlos Alberto Rojas, procesado y condenado por delitos de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención “El Campito”, que funcionó dentro de la guarnición militar de Campo de Mayo. El tribunal sostuvo que la gravedad de los hechos y el riesgo procesal impiden otorgarle la libertad, pese a que Rojas ya obtuvo una excarcelación en otra causa.

Los jueces Marcelo Fernández y Juan Pablo Salas confirmaron la resolución de primera instancia que le había negado la excarcelación a Carlos Alberto Rojas “bajo ningún tipo de caución”. La defensa oficial había apelado sosteniendo que el fallo original carecía de fundamentación y que las circunstancias personales del imputado (domicilio fijo, vínculos afectivos y la situación de salud de su cónyuge) descartaban cualquier riesgo procesal.

La Cámara descartó ese argumento porque estimó que la resolución cuestionada sí cumplía con la exigencia de motivación de las decisiones judiciales y que el planteo de la defensa era, en rigor, “una mera discrepancia con lo decidido”.

Los cargos que pesan sobre Rojas

El expediente nvestiga los delitos cometidos en la Zona de Defensa 4, cuyo centro de operaciones fue Campo de Mayo. Según el fallo, Rojas integró el Departamento II de Inteligencia del Comando de Institutos Militares, con funciones dentro de “El Campito”.

Su situación procesal incluye:

  • Una condena a 13 años de prisión, dictada por el Tribunal Oral Federal de San Martín, por coautoría de privación ilegal de la libertad agravada, por haber sido cometida por un funcionario público, con violencia y amenazas, y por haberse prolongado más de un mes, y por imposición de tormentos agravados por tratarse de un perseguido político. Esa sentencia no está firme, porque fue recurrida tanto por la defensa como por las partes acusadoras.
  • Un procesamiento en revisión ante la Cámara: dentro de un total de 160 casos, Rojas fue sindicado como partícipe necesario de privación ilegal de la libertad agravada en 81 oportunidades (57 de ellas por haberse prolongado más de un mes) y de imposición de tormentos en 44 ocasiones.
  • Una nueva indagatoria por otros 218 hechos de características similares, dentro del mismo expediente.

El tribunal remarcó que la escala penal prevista para estos delitos supera ampliamente el tope que habilitaría la excarcelación según el Código Penal y que la pena en expectativa es de cumplimiento efectivo, sin posibilidad de condena condicional.

El antecedente que no pesó a su favor

La Cámara rechazó el argumento favorable a la excarcelación, que exponía que ya había recibido ese beneficio en otra causa, otorgada por el TOF 1 de San Martín. Los jueces fueron categóricos: esa decisión “no vincula a este Tribunal en el marco de las presentes actuaciones”, porque se trata de “procesos distintos, con grados de avance disímiles”.

Según explicaron, en aquel expediente la libertad se concedió después de que Rojas cumpliera las dos terceras partes de una condena que abarcaba 13 hechos. En cambio, el cuadro que se analiza en esta causa es “sustancialmente más amplio y gravoso”, lo que según los camaristas, repercute de manera directa en la evaluación del riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación.

El argumento del riesgo procesal

La Cámara fundamentó el rechazo también en el modo en que se habrían cometido los hechos: consideró que hubo “reiteración” y un actuar “concomitante y posterior” a los delitos, dirigido a ocultar o eliminar evidencia, al punto de que muchos de los hechos solo pueden reconstruirse a través de los testimonios de las víctimas que sobrevivieron.

Citando jurisprudencia de la Corte Suprema sobre delitos de lesa humanidad, el fallo remarcó que este tipo de causas involucra la responsabilidad internacional del Estado argentino en tanto garante de su juzgamiento, por lo que corresponde priorizar el análisis de la actividad desarrollada durante el gobierno de facto por sobre las condiciones personales del procesado.

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