Declaró inadmisible el recurso presentado por Gastón Mercanzini, quien cumple una pena de tres años y seis meses de prisión por arrojar una botella contra la caravana presidencial, el 10 de diciembre de 2023.
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de libertad condicional que pidió Gastón Mercanzini, el hombre condenado por atacar con una botella la caravana presidencial durante la asunción de Javier Milei, en diciembre de 2023.
La decisión fue adoptada por la Sala III del máximo tribunal penal del país, integrada por Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, que declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa del acusado.
El episodio ocurrió el 10 de diciembre de 2023, cuando el entonces flamante presidente se trasladaba desde el Congreso hacia la Casa Rosada junto a su hermana Karina Milei. En ese trayecto, a la altura de Avenida de Mayo y Montevideo, una botella de vidrio arrojada desde la vía pública impactó contra el subcomisario Guillermo Armentano, integrante del primer anillo de custodia de la Policía Federal. El golpe le provocó una herida cerca de la oreja y el efectivo comenzó a sangrar.
Mercanzini se entregó al día siguiente del ataque. Durante la investigación declaró que estaba desocupado, que tenía problemas de adicción y que había consumido alcohol cuando ocurrió el hecho. También pidió disculpas y manifestó estar arrepentido.
Meses después, en mayo de 2024, la jueza federal María Eugenia Capuchetti homologó un acuerdo de juicio abreviado celebrado entre la defensa y el fiscal Carlos Rívolo. En ese marco se fijó una pena de un año y seis meses por el ataque, que luego fue unificada con una condena previa por violencia de género, lo que derivó en una pena única de tres años y seis meses de prisión efectiva.
En septiembre de 2025 la defensa solicitó la libertad condicional al sostener que el condenado había cumplido el plazo mínimo exigido por la ley y mantenía buena conducta dentro del penal. Sin embargo, el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 9 rechazó el pedido.

Entre otros puntos, el tribunal advirtió que el interno no había alcanzado durante el tiempo requerido la calificación mínima de “buena” en su concepto de tratamiento penitenciario, que tenía un expediente disciplinario en trámite por la presencia de un objeto punzante entre sus pertenencias y que los informes técnicos del Servicio Penitenciario Federal coincidían en un pronóstico de reinserción social desfavorable.
Además, el juzgado señaló que el domicilio propuesto para cumplir la eventual libertad condicional estaba en Concepción del Uruguay, ciudad en la que viven las víctimas de la causa por violencia de género por la que también fue condenado y a la que tenía prohibido ingresar.

La defensa apeló esa decisión ante la Cámara de Casación al considerar que el rechazo carecía de fundamentos suficientes. Sin embargo, los jueces del tribunal penal sostuvieron que el fallo de primera instancia había explicado de manera adecuada las razones para negar el beneficio.
En ese sentido, concluyeron que el planteo de la defensa sólo expresaba un desacuerdo con la resolución adoptada y no demostraba la existencia de irregularidades que justificaran revisarla. También señalaron que no se había acreditado una cuestión federal que habilitara la intervención de la Cámara.
