Tres padres para un hijo: la Corte rechazó un pedido de triple filiación

El máximo tribunal revocó un fallo que había autorizado inscribir a un niño como hijo de una pareja y la mujer gestante. Los jueces señalaron que el Código Civil fija un límite de dos vínculos filiales y advirtieron que modificar ese esquema es una decisión que le corresponde al Congreso.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había permitido registrar a un niño como hijo de tres personas -una mujer gestante y una pareja de varones- y reafirmó que el ordenamiento jurídico argentino solo admite un máximo de dos vínculos filiales.

El caso se inició en 2022, cuando tres personas promovieron una “información sumaria” para que el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires inscribiera la triple filiación del niño, que en ese momento estaba por nacer. Según explicaron, habían decidido formar una familia mediante técnicas de reproducción humana asistida, con la participación de la mujer como gestante y uno de los hombres como aportante del espermatozoide.

Tras el nacimiento, el juez de primera instancia declaró inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y Comercial -que establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales”- y ordenó inscribir al niño con una madre y dos padres. Esa decisión fue confirmada por la Sala E de la Cámara Civil, que entendió que excluir a uno de los adultos podía implicar una discriminación.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa resolución al considerar que el límite de dos vínculos filiales fijado por la ley es claro y responde a una decisión del legislador.

El presidente del tribunal, Horacio Rosatti, recordó que el sistema legal vigente ratifica un modelo binario de filiación incluso en los casos de reproducción asistida. En su voto sostuvo que las normas del Código Civil “frustran la petición de los accionantes” y subrayó que “se trata de normas de orden público que no son disponibles por convenio de partes”.

En su voto, el juez Rosatti afirmó que el régimen de filiación debe ser definido por el Congreso de la Nación.

Además, el magistrado advirtió que definir el régimen de filiación es una facultad del Congreso. “Le corresponde al Congreso de la Nación regular cómo se conforman los vínculos filiatorios”, afirmó.

Rosatti también remarcó que declarar la inconstitucionalidad de una ley es una medida excepcional. “Se podrá estar de acuerdo o no con las cláusulas en cuestión, pero lo cierto es que un juez no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma basado en su mero desacuerdo con ella”, sostuvo.

En un voto conjunto, los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en que la norma no resulta discriminatoria y cuestionaron el razonamiento de los tribunales inferiores. Según indicaron, la Cámara Civil confundió “el interés particular de los adultos peticionarios con el del niño”.

Los magistrados también señalaron que la filiación es una institución jurídica destinada a determinar quiénes ejercen la responsabilidad parental y recordaron que el sistema legal establece distintas reglas para resolver desacuerdos entre progenitores, lo que explica la decisión del legislador de limitar su número.

“Hay numerosas razones para limitar la cantidad de personas que pueden ostentar la responsabilidad parental de un niño”, señalaron, entre ellas la necesidad de evitar conflictos sobre decisiones vinculadas con la crianza, la educación o la administración de bienes.

Con estos argumentos, la Corte revocó la sentencia que había habilitado la triple filiación y ordenó que el expediente vuelva al tribunal de origen para que se determine la filiación del niño conforme a las reglas del Código Civil.

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