La ley “para el Personal Militar” reserva el cobro de la pensión sólo a las hijas mujeres de los efectivos fallecidos que reúnan determinados requisitos. El hijo de un suboficial cumplía con todas las condiciones pero, por ser hombre, le negaban el beneficio. Pidió y logró ante la Justicia Federal correntina la inconstitucionalidad del artículo 82 inciso 5 de la norma.
La Ley 19101 otorga el cobro de pensión sólo a “las hijas nacidas dentro o fuera del matrimonio o adoptivas, que siendo solteras hubiesen convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los diez años anteriores inmediatos a su deceso o baja, si en ese momento tuvieran cumplida la edad de cincuenta años”.
Ricardo Omar Maldonado, hijo del fallecido Suboficial Mayor Ricardo Arnaldo Maldonado, se presentó ante el Juzgado Federal 1 de Corrientes reclamando la inconstitucionalidad del artículo de la “Ley del Personal Militar” que lo privaba del beneficio, argumentando que se trataba de un caso de “discriminación por sexo” violatorio de la Constitución nacional y de tratados internacionales a los que la Argentina adhirió.
Relató que es uno de los dos hijos de sus padres, y que mientras su hermano se radicó en la ciudad de Goya, él es quien siempre vivió con ellos, los cuidó en su vejez y se ocupó de sus necesidades hasta que fallecieron. Se trata de un hombre soltero que supera los 50 años, es decir, lo que estipula la Ley 19101 para que las mujeres reciban la pensión.
El Ejército respondió que la ley “es clara” en cuanto que las pensiones están pensadas sólo para las hijas mujeres en determinadas circunstancias, rechazó la pretensión de Maldonado, lo instó a “agotar la vía administrativa” y advirtió que llegaría hasta la Corte si se resolviera en su contra.
El juez subrogante Gustavo del Corazón Fresneda admitió que la igualdad a la que alude el artículo 16 de la Constitución “no es rígida”, pero llamó la atención acerca de “los estereotipos de género que se refieren a la práctica de atribuir a un individuo, mujer u hombre, atributos, características o roles específicos por la sola razón de su pertenencia al grupo social de mujeres u hombres”.
En el caso de la “Ley del Personal Militar” en su artículo 82, inciso 5, a criterio del juez no se probó que “la diferencia de trato se encuentra justificada por ser el medio menos restrictivo para cumplir un fin legítimo; las normas no pueden ser aplicadas para restringir la igualdad de derechos. La distinción basada en el género del derechohabiente carece de una justificación objetiva y razonable (…) Habiéndose acreditado el vínculo, la convivencia y la arbitrariedad de la exclusión por razones de sexo, la resolución denegatoria deviene nula por fundamentarse en una norma que conculca garantías constitucionales básicas”.
