Desde Provincias Unidas impulsan un proyecto para evitar los abusos y poner un freno a los intereses sobre las deudas.
La crisis económica en Argentina está marcando la agenda parlamentaria. Ante las estadísticas oficiales que muestran un incremento en la morosidad y el endeudamiento de la población, el Congreso ha comenzado a tratar estas problemáticas debido a su impacto social y visibilidad en los medios.
En ese marco, los diputados Esteban Paulón y Pablo Frías, del bloque Provincias Unidas, presentaron un proyecto para reformar la Ley de Concursos y Quiebras. El objetivo del texto es abrir una vía especial de protección de aquellas personas físicas que quedaron atrapadas en una espiral de deudas de consumo.

La iniciativa establece un régimen específico para los llamados “consumidores fallidos”, con herramientas judiciales orientadas a revisar abusos, morigerar intereses, resguardar ingresos básicos y, en determinados casos, liberar al deudor del pasivo residual.
Desde los fundamentos de la misma se intenta justificar la actualización de la norma. El cambio de coyuntura, la crisis de deuda que atraviesa una parte de la sociedad argentina parece chocar de frente con la legislación concursal vigente fue pensada históricamente para atender crisis patrimoniales empresarias y, aun cuando después amplió su alcance a personas humanas, no terminó de adaptarse al fenómeno contemporáneo del sobreendeudamiento de consumo.
En ese contexto, los legisladores que impulsan el proyecto sostienen que la ley actual no ofrece una respuesta adecuada para quienes no quebraron por una actividad comercial sino por haber acumulado créditos para sostener gastos corrientes, muchas veces en contextos de pérdida del poder adquisitivo, alza de tarifas y deterioro de los ingresos familiares.
En ese sentido, el texto incorpora dentro del régimen de pequeños concursos y quiebras un supuesto nuevo: que el pasivo denunciado esté constituido preponderantemente por créditos de consumo. A partir de allí, se activaría una protección especial regulada en los nuevos artículos 289 bis y siguientes.
Dentro del marco normativo actual lo que hace la propuesta es reconocer que no toda insolvencia es igual y que el endeudamiento de una familia para sobrevivir no puede recibir exactamente el mismo tratamiento que la cesación de pagos de una empresa o de un patrimonio orientado a la actividad lucrativa.
La novedad más fuerte del esquema propuesto es el rol que le asigna al Banco Central. Según la iniciativa, cuando el concurso o la quiebra de una persona humana no comerciante tenga como componente principal deudas de consumo, el BCRA deberá producir un informe técnico para determinar responsabilidades en el estado de cesación de pagos. El mismo deberá identificar al deudor y a los acreedores, detallar montos, separar intereses compensatorios y punitorios, precisar cómo estaba calificado el riesgo del deudor al momento del otorgamiento y dejar constancia de si existían, desde el origen, condiciones patrimoniales que hacían inviable el cumplimiento de las obligaciones. También deberá ponderar elementos de vulnerabilidad como género, edad, nivel educativo y familiares a cargo.
Así las cosas, queda claro que la reforma no mira solamente al deudor. También pone bajo la lupa a quien prestó. Es decir, desplaza la discusión desde una lógica puramente patrimonial hacia una lógica de responsabilidad compartida en el marco de la relación de consumo. La pregunta deja de ser únicamente si alguien cayó en cesación de pagos y pasa a ser también si hubo créditos otorgados sin evaluación seria de capacidad de pago, con tasas desproporcionadas, con cláusulas abusivas o con mecanismos de cobro que profundizaron la asfixia financiera del consumidor.
En esa línea, el proyecto le da a la justicia facultades de intervención más intensas que las previstas en el régimen tradicional. Si del informe del BCRA y de la evaluación judicial surge que los acreedores incurrieron en abusos dentro de la relación de consumo, cobraron intereses por encima de las tasas fijadas o generaron un desequilibrio prestacional en su favor, el magistrado podrá reducir o eliminar intereses, quitar privilegios pactados contractualmente e incluso declarar la nulidad parcial del crédito. Además, deberá remitir actuaciones a los organismos de control fiscal pertinentes. En términos políticos y jurídicos, ahí está una de las claves de la iniciativa: no se limita a ordenar la insolvencia, también habilita a revisar la legitimidad del crédito que la provocó o la agravó.
Otro cambio de relieve es que el Banco Central reemplazaría al síndico en este tipo de procesos y su intervención no generaría costos para el deudor. La modificación apunta, según el texto, a bajar barreras de acceso y a evitar que una persona sobreendeudada deba afrontar gastos adicionales para ingresar a un procedimiento judicial que, precisamente, busca darle una salida a una situación de colapso económico. El proyecto parte de la idea de que la complejidad y el costo de los procesos concursales actuales funcionan, muchas veces, como un factor más de exclusión para personas que no tienen activos liquidables o cuyos únicos ingresos son salarios o haberes.
La propuesta también incorpora una figura de fuerte impacto práctico: la posibilidad de liberar al deudor del pasivo residual en un plazo no mayor a un año si actuó de buena fe antes de llegar al estado de cesación de pagos y mantiene esa conducta durante el proceso. Como alternativa, el juez podrá fijar un plan de pagos a los acreedores que no exceda los tres años. El texto define el “sobreendeudamiento pasivo” como la imposibilidad manifiesta de afrontar obligaciones con los ingresos regulares del grupo familiar y aclara, además, que la inexistencia de activos no debe presumirse como fraude. En ambos casos, el deudor deberá completar un curso de educación financiera.
En un sentido concreto, se busca otorgarles a las personas que no pudieron a ser frente a sus deudas de consumo una posibilidad de volver a empezar después de atravesar un proceso judicial y demostrar buena fe.
El texto que ya ingresó por mesa de entradas de la Cámara de Diputados también repara ante una de las posibles objeciones que se puede dar en el debate y que tiene que ver con que una protección más fuerte del deudor encarecería el crédito. Ante esta posibilidad los autores señalan que una regulación de este tipo puede empujar al sistema hacia prácticas de otorgamiento más responsables y penalizar al acreedor que presta de manera abusiva.
La reforma, además, establece dos blindajes patrimoniales. Por un lado, declara inembargables los ingresos necesarios para superar la línea de pobreza establecida por el INDEC. Por otro, protege la vivienda única del deudor.
Según plantea el proyecto el sobreendeudamiento no puede abordarse únicamente como un expediente individual, sino también como un fenómeno social que afecta el acceso efectivo a derechos básicos. En este caso el anclaje normativo tiene que ver con el artículo 42 de la Constitución, la Ley de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial y tratados internacionales de derechos humanos. Bajo esa arquitectura, la insolvencia de consumo aparece vinculada no sólo a un problema contractual sino también a una discusión más amplia sobre acceso a la justicia, vivienda, alimentación y nivel de vida adecuado.
Las columnas del proyecto están cimentadas en datos estadísticos. Por caso, los legisladores mencionan la caída del poder adquisitivo, aumentos sostenidos en bienes y servicios públicos y un proceso creciente de estrés financiero en los hogares. Todo en base a datos públicos del Banco Central.
Más allá de las intenciones, lo cierto es que la iniciativa deberá atravesar el espinoso camino parlamentario de construcción de mayorías. Algo que por ahora parece lejano en un Congreso donde el oficialismo por ahora volvió a dominar la agenda.
