La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta ratificó el 30% del salario fijado en primera instancia y sostuvo que el enfoque de género no implica resolver automáticamente a favor de una de las partes.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso presentado por una mujer que cuestionaba una sentencia por falta de perspectiva de género y confirmó la obligación de abonar una cuota alimentaria a su hijo adolescente.
El caso se originó a partir de una decisión de primera instancia que fijó una cuota equivalente al 30% del salario de la madre. El joven, de 16 años, reside con su padre, quien asume el cuidado cotidiano.
En su apelación, la mujer sostuvo que la resolución no había sido dictada con perspectiva de género. Sin embargo, el tribunal descartó ese planteo y precisó el alcance de ese enfoque al señalar que “juzgar con perspectiva de género no estriba en darle la razón a la mujer o establecer la verdad de un hecho por la sola circunstancia de que es narrada por una mujer y no por un varón”.
En esa línea, los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar explicaron que ese criterio implica “conocer que existen patrones socioculturales y estereotipos de roles que promueven y sostienen la desigualdad de género”, así como identificarlos y evitar que conduzcan a decisiones inequitativas.

A partir de ese análisis, la Cámara concluyó que en el caso no se acreditó ninguna situación de desventaja que justificara modificar lo resuelto en primera instancia. También consideró que la cuota fijada resulta razonable y proporcional tanto a los ingresos de la madre como a las necesidades del adolescente.
El fallo remarcó además que el cuidado diario que brinda el padre constituye una contribución en especie, por lo que la mayor carga económica corresponde al progenitor no conviviente.
En ese contexto, los magistrados señalaron que la mamá del joven no logró demostrar que el porcentaje fuera desproporcionado ni que excediera su capacidad económica. También indicaron que los aportes voluntarios que pudiera realizar -como ropa, alimentos o materiales escolares- “no mengua la obligación básica que aquí se determina”.
La decisión se apoyó en el artículo 658 del Código Civil y Comercial, que establece la obligación de ambos progenitores de prestar alimentos a sus hijos conforme a su condición y fortuna, en función del interés superior del niño.
Con estos argumentos, la Cámara dejó firme la sentencia de primera instancia y ratificó el esquema de responsabilidad económica compartida.
