Caso Loan: la Corte definió dónde se investigará la denuncia por calumnias contra Gustavo Vera

El máximo tribunal resolvió que intervenga la Justicia nacional en la causa iniciada por el ex gobernador Gustavo Valdés, tras una disputa de competencia entre Corrientes y la ciudad de Buenos Aires.

Tras un conflicto que frenaba el avance del expediente, finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación definió qué fuero deberá investigar la denuncia por calumnias vinculada a la causa que investiga la desaparición de Loan Peña, el nene de 5 años que fue vista por última vez en Corrientes el 13 de junio de 2024, y ordenó remitir la causa a la Justicia nacional ordinaria.

La decisión se dio en el marco de una disputa de competencia entre un juzgado de la provincia de Corrientes y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 29 de la Ciudad de Buenos Aires, que se habían declarado incompetentes para intervenir.

El expediente se originó a partir de una denuncia del ex gobernador correntino Gustavo Valdés contra Gustavo Vera, titular de la Fundación La Alameda, quien en una entrevista televisiva había vinculado al Ejecutivo provincial con presuntas redes de trata de personas, en el contexto de la desaparición de Loan.

Ante esa presentación, la Justicia de Corrientes rechazó intervenir al considerar que el hecho investigado -las declaraciones cuestionadas- se había producido en la ciudad de Buenos Aires, donde se emitió el programa televisivo y donde se encontraba el material probatorio. Por su parte, el juzgado porteño también se declaró incompetente, al sostener que el delito de calumnias no forma parte de los convenios de transferencia penal a la Ciudad.

Gustavo Vera, presidente de la Fundación La Alameda, fue denunciado por el gobernador de Corrientes Gustavo Valdés.

Frente a ese escenario, la disputa llegó a la Corte Suprema, que siguió el criterio del procurador General interino Eduardo Casal. En su dictamen, el jefe de los fiscales sostuvo que, para evitar demoras, correspondía resolver directamente el fondo de la cuestión.

Casal recordó que, según la doctrina del tribunal, los delitos de calumnias e injurias deben considerarse cometidos en el lugar donde se exteriorizan las expresiones presuntamente agravantes, y que cuando se difunden por medios de comunicación, la competencia corresponde al juez del sitio desde donde se generó y divulgó la información.

Con ese argumento, concluyó que la causa debía tramitar ante la Justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, aun cuando ese fuero no hubiera sido parte inicial en la contienda.

La Corte adoptó ese criterio y dispuso que el expediente sea remitido a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, que ahora deberá sortear el juzgado que continuará con la investigación.

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