La Corte de Apelaciones de Nueva York dejó sin efecto la sentencia por 16.100 millones de dólares y redefinió el caso YPF en clave de derecho público: por qué no hubo contrato exigible, el peso de la ley de expropiaciones y qué dijo sobre la conducta del Estado
En un fallo trascendental emitido este viernes, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos revocó la sentencia de primera instancia que obligaba a la República Argentina a pagar una indemnización de más de 16.100 millones de dólares a los accionistas minoritarios de la petrolera YPF. Esta suma representaba aproximadamente el 45% del presupuesto fiscal nacional de Argentina para el año 2024.
El origen del conflicto
El caso se remonta a abril de 2012, cuando el Gobierno argentino, bajo la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, decidió nacionalizar YPF mediante la expropiación del 51% de las acciones de clase D que pertenecían a la empresa española Repsol. Los demandantes, los fondos de inversión Petersen Energía y Eton Park, poseían en ese momento el 25% y el 3% de las acciones de YPF, respectivamente.
Los fondos demandaron a la Argentina y a YPF argumentando un incumplimiento de contrato. Según los estatutos de YPF redactados durante su privatización en 1993, cualquier inversor -incluido el Estado Nacional- que adquiriera el control mayoritario de la empresa debía realizar una oferta pública de adquisición (OPA) al resto de los accionistas minoritarios para garantizarles una salida compensada. El Gobierno argentino se negó expresamente a realizar esta oferta, calificando el requisito de los estatutos como una “trampa para osos”.
En septiembre de 2023, la jueza Loretta Preska del Distrito Sur de Nueva York falló a favor de los demandantes, ordenando a Argentina pagar 7.500 millones de dólares en daños y 6.900 millones en intereses a Petersen, junto con 898 millones en daños y 817 millones en intereses a Eton Park.
Los argumentos de la revocación
El tribunal de apelaciones, compuesto por los jueces Cabranes, Chin y Robinson, determinó que los reclamos por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato no son procedentes bajo las leyes de la República Argentina. La decisión se basó en dos pilares jurídicos fundamentales:
Los estatutos corporativos no son contratos bilaterales: La Corte concluyó que, tanto en el derecho estadounidense como en el argentino, los estatutos de una empresa no crean obligaciones bilaterales o “promesas mutuas” entre los accionistas que puedan exigirse a través de una demanda por daños y perjuicios. El tribunal señaló que el propósito de los estatutos es establecer reglas para el funcionamiento interno de la empresa y su relación con los accionistas, y no estipular obligaciones recíprocas entre los accionistas individualmente. Por lo tanto, no existía un contrato vinculante entre los fondos y el Estado argentino que habilitara este tipo de demanda.
La preeminencia de la Ley General de Expropiaciones: Incluso si los estatutos hubieran creado una obligación contractual, el tribunal determinó que la demanda choca directamente contra la ley pública argentina. El artículo 28 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 21.499) establece claramente que “ninguna acción de terceros podrá impedir la expropiación ni sus efectos”.
Los jueces consideraron que una demanda que busca extraer 16.100 millones de dólares del Estado por el acto soberano de expropiar las acciones de Repsol interfiere e impide los efectos de dicha expropiación. La justicia argentina exige que cualquier disputa de este tipo se canalice a través de los mecanismos de compensación de la ley de expropiaciones, y prohíbe explícitamente que acuerdos contractuales privados limiten el poder de expropiación del Estado.
YPF queda eximida de responsabilidad
El fallo de apelación también confirmó la absolución de la empresa YPF S.A.. Los demandantes argumentaban que la petrolera había incumplido los estatutos al no obligar al Estado argentino a realizar la oferta pública. Sin embargo, la Corte determinó que los estatutos no imponían ninguna obligación afirmativa a YPF para hacer cumplir la oferta o sancionar a la República. Además, recalcaron que permitir que un accionista demande a su propia corporación por daños y perjuicios convertiría a los accionistas en acreedores, agotando los activos corporativos a expensas de otros inversores.
¿Qué rol jugó la Ley General de Expropiaciones argentina?
La Ley 21.499 jugó el rol fundamental y decisivo para que la Corte de Apelaciones revocara la multimillonaria condena contra la República Argentina. El tribunal determinó que, incluso si se asumiera que los estatutos de YPF creaban un contrato bilateral vinculante entre las partes, la demanda de los fondos de inversión queda anulada por la primacía del derecho público argentino. Al originarse el conflicto en un acto de nacionalización, el tribunal dictaminó que este no es un simple conflicto de contratos civiles, sino que debe regirse obligatoriamente por el marco legal de expropiaciones del país.
Específicamente, el rol de esta ley definió el fallo a través de los siguientes puntos clave:
Prohibición de interferencia (El Artículo 28): El artículo 28 de la ley establece claramente que “ninguna acción de terceros podrá impedir la expropiación ni sus efectos”. Los jueces concluyeron que una demanda que busca castigar al Estado con 16.100 millones de dólares por no realizar una oferta pública estatutaria interfiere e “impide” directamente los efectos de la expropiación, generando costos inmensos e incertidumbre sobre el control de las acciones.
Canal exclusivo para reclamos: La ley contempla un proceso integral y específico para fijar la compensación ante una expropiación. La Corte estadounidense resolvió que la Ley de Expropiaciones argentina exige que los litigios de este tipo se canalicen estrictamente a través de esos mecanismos de compensación, impidiendo que demandas privadas post-expropiación se utilicen como una vía alternativa para reclamar daños.
El poder soberano sobre los contratos privados: Basándose en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, el tribunal de apelaciones señaló que la decisión de expropiar por interés público no puede estar sujeta o limitada por acuerdos contractuales privados preexistentes. Las condiciones estipuladas en contratos o estatutos (como el requisito de YPF de lanzar una oferta a los accionistas minoritarios) quedan subordinadas a la ley de expropiaciones.
En conclusión, la Ley General de Expropiaciones demostró que la vía legal elegida por los demandantes (un reclamo de daños por incumplimiento de contrato corporativo) no está permitida bajo la ley argentina cuando el supuesto incumplimiento es resultado directo del ejercicio del poder de expropiación del Estado
Próximos pasos
La Corte ordenó remitir el caso nuevamente al tribunal de distrito para que proceda de manera consistente con esta opinión. Como consecuencia directa de esta anulación, quedan sin efecto las órdenes posteriores al juicio que obligaban a la República Argentina a transferir sus acciones en YPF a los demandantes para satisfacer el pago de la condena, despejando un inmenso riesgo financiero y patrimonial para nuestro país.
Sin embargo, el texto del fallo es sumamente crítico con el comportamiento del país. El tribunal califica el accionar del Estado argentino como una “violación consciente y flagrante” de las promesas que había hecho a los inversores extranjeros. El documento judicial reconoce explícitamente que la República cometió un “agravio” contra los accionistas minoritarios a los que se había comprometido a proteger. Los jueces señalaron que el Estado, tras atarse de manos con la exigencia de una oferta pública y promocionar activamente estas protecciones en los años 90 para atraer capitales, decidió no honrarlas dos décadas después. Según el tribunal, esta negativa “arrojó dudas sobre la seguridad de las inversiones extranjeras en el país en general”.
El fallo también destaca la postura explícita y desafiante del Gobierno argentino en 2012 frente a sus obligaciones. Se cita al entonces ministro de Economía, Axel Kicillof, quien justificó la falta de la oferta pública argumentando que los requisitos eran una “trampa para osos” y que sería “estúpido” respetar los estatutos de YPF. Por su parte, los propios fondos demandantes describieron el accionar de Argentina frente a los inversores privados como un incumplimiento “excepcionalmente atroz”.
En conclusión, si bien la justicia estadounidense determinó que la vía legal elegida por los fondos para reclamar los dólares no era válida bajo el derecho público argentino, los jueces dejaron en claro que no hay disputa sobre el hecho de que Argentina violó el estatuto de YPF. A pesar de esta dura calificación sobre su accionar, la Corte concluyó que la ley argentina no habilita a los accionistas a demandar al Estado por daños y perjuicios basándose en esta transgresión.
