Eutanasia: el derecho a decidir el final

Uruguay se convirtió en el primer país de América Latina en regular la eutanasia y habilitar, bajo condiciones estrictas, la ayuda médica para morir. Qué dice la ley, qué casos empujaron el debate, qué muestran las estadísticas internacionales y por qué nuestro país sigue limitado a la “muerte digna”.

La decisión de Uruguay de regular la eutanasia reinstaló un debate que atraviesa a toda la región, pero especialmente a la Argentina. Mientras el vecino país habilitó un procedimiento legal y controlado para que personas con enfermedades incurables e irreversibles puedan solicitar ayuda médica para morir, acá esa posibilidad sigue vedada por la ley penal y reducida al rechazo de tratamientos.

Por qué en Uruguay sí

La Banda Oriental dio un paso inédito en América Latina al regular la eutanasia y reconocer, bajo condiciones estrictas, el derecho de una persona a solicitar ayuda médica para morir. La decisión quedó plasmada en la Ley 20.431, aprobada por el Parlamento el 24 octubre de 2025, y redefinió el debate sobre el final de la vida: ya no se trata solo de cuidados paliativos o de la llamada “muerte digna” entendida como rechazo de tratamientos, sino de un procedimiento en el que el Estado habilita, controla y documenta una práctica que hasta ese entonces quedaba atrapada entre dilemas morales, prácticas clandestinas o soluciones fuera del país.

La Ley 20.431 fue aprobada por el Parlamento uruguayo el 24 octubre del año pasado

La ley uruguaya está pensada para situaciones límite: personas adultas, con plena capacidad de decisión, que enfrentan enfermedades incurables e irreversibles y un sufrimiento que consideran intolerable. En ese marco, establece un procedimiento claro para que la decisión no sea impulsiva ni condicionada por terceros. El proceso se apoya en evaluaciones médicas, instancias de verificación y la posibilidad de desistir en cualquier momento. La clave política del texto es que convierte lo que antes podía resolverse con prácticas aisladas o decisiones familiares desesperadas en un procedimiento regulado, con pasos definidos y control estatal.

La discusión cobró cuerpo a partir de historias concretas. Y uno de los casos que más impacto generó fue el de Fernando Sureda, un ex dirigente del fútbol uruguayo con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) que sostuvo durante años una militancia para que el Estado habilitara una salida legal a quienes viven una degradación progresiva del cuerpo sin posibilidad de recuperarse. Su caso permitió visibilizar un tema central: la ELA no sólo recorta expectativas de vida, también va cercando la autonomía cotidiana hasta convertir acciones básicas en dependencias absolutas. En ese contexto, la posibilidad de elegir cómo y cuándo morir pasó del plano teórico a un reclamo real dirigido al Estado.

La norma también se diseñó para responder a los temores clásicos del debate: el riesgo de presiones familiares y la confusión entre eutanasia y abandono. Por eso, se buscó que la decisión sea personal, sostenida en el tiempo, y respaldada por un circuito sanitario que certifique el cuadro clínico y la capacidad de decisión. El Estado, al regular, asume un doble rol: por un lado, habilita una práctica que antes podía ser penalmente perseguida; por otro, pone límites y exige garantías para evitar arbitrariedades. La discusión, entonces, se desplazó del “sí o no” moral a un terreno más operativo: quién puede acceder, con qué requisitos, quién controla, cómo se documenta, qué pasa ante desacuerdos médicos y qué lugar ocupa la objeción de conciencia.

Por qué en Argentina no

En nuestro país la eutanasia y el suicidio asistido no están autorizados por la ley y siguen siendo conductas penalmente reprochables si un médico u otra persona provoca o acelera de forma directa la muerte de un paciente a pedido suyo. La única regulación existente se encuadra en el concepto de “muerte digna”, es decir, el derecho del paciente a rechazar tratamientos médicos que prolonguen la vida sin perspectivas de recuperación, pero no habilita una acción médica para causar la muerte.

El pilar de ese marco normativo es la Ley 26.742, sancionada en 2012, que modificó la Ley 26.529 sobre derechos del paciente. Entre otros puntos, consagra el derecho a aceptar o rechazar terapias o procedimientos médicos, incluso en caso de enfermedad terminal o incurable, así como a recibir cuidados paliativos integrales. También regula las directivas anticipadas del paciente y establece obligaciones de consentimiento informado para todo tratamiento médico.

Aunque la ley protege la autonomía del paciente y permite, en ciertos casos, la suspensión de tratamientos que prolongan la agonía -incluyendo la hidratación y alimentación artificial-, no reconoce ni regula la eutanasia activa ni el suicidio asistido. Tanto estas prácticas como la ayuda médica para morir siguen consideradas fuera del régimen legal argentino, y su ausencia de regulación efectiva obliga a recurrir a otros mecanismos (como vías judiciales particulares) cuando se plantea la cuestión del final de la vida con sufrimiento intolerable.

En Argentina, tanto la eutanasia como el suicidio asistido no están autorizados por la ley.

La diferencia entre muerte digna y eutanasia es central en el debate local: la primera no implica una acción médica destinada a causar la muerte, sino la aceptación del curso natural de la enfermedad al suspender tratamientos desproporcionados; la segunda sí implica una intervención activa del equipo de salud o la provisión de medios para que el paciente ponga fin a su vida.

Proyectos

En los últimos años, y como reacción tanto al debate global como a la aprobación de la eutanasia en Uruguay, se presentaron múltiples iniciativas parlamentarias en la Argentina para regular la eutanasia o el suicidio asistido. Hasta fines del año pasado, al menos cinco proyectos con estado parlamentario se encuentran registrados en la Cámara de Diputados y el Senado de la Nación, todos con el objetivo de reconocer y regular el derecho de las personas a solicitar y recibir ayuda necesaria para morir bajo condiciones y procedimientos específicos.

A los pocos días de la sanción de la ley uruguaya, el entonces diputado nacional Julio Cobos presentó un proyecto de ley para regular la eutanasia y la muerte asistida. La propuesta fue ingresada el 21 de octubre de 2025. En los fundamentos del proyecto, el ex Vicepresidente vinculó de manera directa su iniciativa con lo ocurrido en el vecino país. Para el legislador mendocino, la ausencia de una norma similar en la Argentina mantiene a pacientes, familias y profesionales de la salud en una zona de incertidumbre jurídica, donde las decisiones extremas se toman sin reglas claras y bajo el riesgo de consecuencias penales.

El proyecto define qué debe entenderse por práctica eutanásica y por muerte asistida, y distingue ambas figuras de otras intervenciones médicas permitidas por la legislación vigente. También introduce nociones como la objeción de conciencia sanitaria, el consentimiento informado y el rol diferenciado entre médico responsable y médico consultor, con el objetivo de evitar que la decisión quede concentrada en un único profesional y de reforzar los mecanismos de control.

En cuanto al procedimiento, el texto establece que la solicitud debe ser una decisión autónoma, fundada en el conocimiento pleno del paciente sobre su situación clínica. Para ello, exige que el equipo de salud brinde información clara, completa y comprensible sobre el diagnóstico, el pronóstico y las alternativas disponibles, y que quede constancia en la historia clínica de que esa información fue efectivamente comprendida. La iniciativa subraya que no puede haber eutanasia ni muerte asistida sin consentimiento informado, y que ese consentimiento debe poder ser revocado en cualquier momento.

En junio de 2024, el diputado Miguel Ángel Pichetto también presentó un proyecto llamado “Régimen legal de asistencia para terminar con la propia vida”. Entre otras cosas, proponía un esquema normativo estructurado en varios títulos, con definición de términos, requisitos y garantías orientadas a asegurar que la decisión de terminar con la vida se adopte de manera libre, informada y revisada por profesionales de la salud, sin que haya coacción o error de diagnóstico.

Miguel Ángel Pichetto presentó un proyecto llamado “Régimen legal de asistencia para terminar con la propia vida”.

Ese mismo año, en mayo y junio de 2024, ingresaron otros textos que se alinean con la lógica de reconocer el derecho de toda persona mayor de edad a solicitar y recibir ayuda médica para morir en casos de enfermedades graves, incurables o padecimientos crónicos e imposibilitantes.

Si bien estas iniciativas no fueron debatidas en profundidad ni llegaron a dictamen de comisión al cierre de 2025, su presentación revela un interés parlamentario creciente por dar una respuesta normativa al debate sobre el final de la vida, inspirado en parte por experiencias internacionales y motivado por situaciones concretas que la legislación actual no aborda de manera clara.

Casos testigo

Como se dijo, el caso Sureda en Uruguay fue un hecho bisagra. La enfermedad, progresiva e irreversible, fue avanzando sobre el cuerpo del directivo hasta dejarlo prácticamente inmovilizado, aunque sin afectar su lucidez. Sureda decidió hacer pública su situación y transformar su padecimiento en una causa colectiva: reclamó una ley que le permitiera decidir el momento de su muerte sin obligar a su entorno a asumir riesgos penales ni empujarlo a soluciones clandestinas o al exilio sanitario.

Su historia reunió varios de los elementos más sensibles: por un lado, la plena capacidad de decisión de una persona que sabía que el deterioro físico solo podía agravarse y por el otro, la inexistencia de alternativas reales cuando los cuidados paliativos ya no alcanzan para aliviar el sufrimiento. Sureda -que falleció en agosto de 2024- habló ante los medios, legisladores y organizaciones, y su historia fue citada en el Parlamento como ejemplo de una realidad que la ley debía abordar: no la excepción, sino una situación que se repite en enfermedades neurodegenerativas y cuadros irreversibles. Aunque no fue el único, su nombre quedó asociado al reclamo que terminó cristalizando en la regulación de la eutanasia en Uruguay.

Fernando Sureda (en la foto con su hijo), el ex dirigente del fútbol uruguayo que fue diagnosticado con ELA en febrero de 2018 fue uno de los impulsores de la ley en Uruguay.

Del lado argentino, los casos que instalaron el debate público no giraron en torno a la eutanasia activa, sino al derecho a dejar morir. El primero que sacudió a la opinión pública fue el de Camila Sánchez, una beba que nació con una patología grave e irreversible.

La niña nació con falta de oxígeno en la clínica Monte Grande el 27 de abril de 2009. Y poco tiempo después su familia expuso el calvario de lo que significa sostener tratamientos invasivos que no ofrecían ninguna expectativa de recuperación y sólo prolongaban el sufrimiento. El caso generó una fuerte conmoción y aceleró un debate legislativo que llevaba años estancado. El resultado fue la sanción de la ley de muerte digna, que reconoció el derecho a rechazar procedimientos médicos desproporcionados y a retirar soporte vital en determinadas condiciones.

Durante el primer año, sus padres iniciaron un recorrido que se repetiría una y otra vez: consultas, traslados y tratamientos de rehabilitación en distintos centros especializados. A los cuatro meses, los médicos le realizaron una traqueotomía y colocaron un botón gástrico para garantizar la alimentación. Luego fue derivada a la Clínica de Rehabilitación ALCLA, donde permaneció internada hasta marzo de 2010. Allí se intentó estimularla para evaluar si podía recuperar alguna de las funciones perdidas. Los resultados fueron siempre negativos.

Camila Sánchez, una beba que nació con una patología grave e irreversible, motorizó la sanción de la ley de “muerte digna”.

Con el paso del tiempo, el diagnóstico se volvió definitivo. Tres comités de bioética evaluaron el caso y coincidieron en una conclusión: el estado vegetativo era irreversible. No había expectativas médicas de mejora ni posibilidad de que Camila recuperara conciencia. Frente a ese escenario, sus padres solicitaron que se retirara el soporte vital que la mantenía con vida. La respuesta fue negativa: no existía, en ese momento, una ley que habilitara con claridad ese tipo de decisión.

El caso salió entonces del ámbito médico y entró en el espacio público. El 8 de agosto de 2011, la madre de Camila contó su historia. “Necesitamos una ley de muerte digna”, rogó. Tres meses después, el proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados, y el 9 de mayo de 2012, el Senado lo convirtió en ley por unanimidad, consagrando el derecho de los pacientes -o de sus representantes legales- a rechazar tratamientos médicos desproporcionados cuando no existe posibilidad de recuperación.

Tras la sanción de la ley, el lunes 4 de junio de 2012, los padres presentaron el pedido formal para que se aplicara el nuevo marco legal en el caso de su hija. Solicitaron que el procedimiento se realizara sin exposición pública. Luego de algunos días de consultas internas, el jueves 7 de junio de 2012, finalmente Camila fue desconectada del instrumental que la mantenía con vida en el Centro Gallego de la ciudad de Buenos Aires.

Veinte años en estado vegetativo

Años después, el caso de Marcelo Diez volvió a colocar el tema en el centro del escenario judicial. Y mediático. Diez llevaba más de veinte años en estado vegetativo permanente, sin posibilidad de recuperación. Su familia solicitó la suspensión de la hidratación y la alimentación artificial, y el caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia. El máximo tribunal avaló el pedido y dejó una definición clave para el debate argentino: respetar la voluntad del paciente o de sus representantes legales y permitir el curso natural de la enfermedad no equivale a provocar la muerte. El fallo fue leído como un respaldo contundente a la autonomía personal dentro de los límites que fija la ley vigente. Marcelo finalmente falleció el 7 de julio de 2015.

Estos casos, sin embargo, también permitieron identificar una diferencia en el abordaje legal. En nuestro país, la ley y la jurisprudencia permiten decir “no” a tratamientos que prolongan artificialmente la vida, pero no habilitan una intervención médica destinada a causar la muerte. La diferencia no es menor: una persona conectada a un respirador puede pedir que se lo retiren, pero alguien que sufre un deterioro físico progresivo, sin depender de máquinas, no tiene una vía legal para solicitar asistencia médica para morir.

Algunos números

Los números no cierran la polémica, pero sí ofrecen una base concreta para evaluar alcances, límites y temores. En Países Bajos la eutanasia está regulada desde hace más de dos décadas y cuenta con un sistema de control exhaustivo. Según el informe anual 2024 de los Comités Regionales de Revisión de la Eutanasia, ese año se notificaron 9.958 casos, lo que representó el 5,8% del total de las muertes registradas en el país. La cifra implicó un aumento cercano al 10% respecto de 2023, un crecimiento que las autoridades vincularon principalmente al envejecimiento de la población y a una mayor difusión del derecho entre pacientes y profesionales de la salud. El mismo informe señala que la mayoría de los casos estuvo asociada a cáncer, seguida por enfermedades neurológicas, cardiovasculares y respiratorias, mientras que las eutanasias solicitadas por sufrimiento psicológico representaron un porcentaje reducido pero especialmente monitoreado.

Canadá también ofrece otro parámetro relevante por el volumen absoluto de casos y la velocidad de expansión del sistema. De acuerdo con el Sixth Annual Report on Medical Assistance in Dying, publicado por Health Canada, en 2024 se registraron 16.499 muertes bajo el régimen de Asistencia Médica para Morir (MAID). Esa cifra equivale aproximadamente al 5,1% de todas las muertes ocurridas en el país durante ese año. El informe oficial detalla que la mayoría de las personas que accedieron a MAID padecía enfermedades oncológicas avanzadas, aunque también se incluyen patologías neurológicas y cuadros crónicos graves. El modelo canadiense -sancionado en el año 2016- es seguido con atención a nivel internacional debido a las ampliaciones progresivas de sus criterios y al debate interno que abrió en torno a la discapacidad y la salud mental.

En países donde la eutanasia es ley hace más años, la práctica no supera el 6% del total de las muertes y se concentra mayoritariamente en diagnósticos bien definidos.

En Bélgica, la Comisión Federal de Control y Evaluación de la Eutanasia informó que durante 2024 se registraron 3.991 casos, frente a 3.423 en 2023, lo que confirmó una tendencia de crecimiento sostenido pero moderado. En términos proporcionales, la eutanasia representa alrededor del 3% al 4% de las muertes anuales en el país. Al igual que en los Países Bajos, los informes oficiales revelan que el cáncer concentra la mayor parte de las solicitudes, y que cada caso es revisado posteriormente por un organismo estatal.

El caso de España aporta un contraste significativo por su nivel de implementación y sus filtros. Según el informe anual del Ministerio de Sanidad, durante 2023 se presentaron 766 solicitudes de ayuda para morir, de las cuales 334 fueron finalmente autorizadas y realizadas. La diferencia entre pedidos y prestaciones efectivas refleja un sistema con múltiples instancias de evaluación médica y administrativa, y muestra que la legalización no implica una aplicación automática. Los reportes oficiales también evidencian una fuerte heterogeneidad territorial en la cantidad de solicitudes y autorizaciones entre las distintas comunidades autónomas.

Estas cifras permiten relativizar uno de los argumentos más frecuentes contra la eutanasia: la idea de un uso masivo o descontrolado. Incluso en los países donde la eutanasia es ley hace más años, la práctica no supera el 6% del total de las muertes y se concentra mayoritariamente en diagnósticos bien definidos. Al mismo tiempo, los datos confirman que, una vez regulada, la decisión de morir deja de ser excepcional y pasa a integrarse al sistema de salud, con registros públicos, auditorías periódicas y revisiones constantes sobre sus alcances.

Debate abierto

La regulación no sólo abrió un debate legislativo, sino que reactivó discusiones de fondo sobre el alcance del cuidado sanitario, el rol del Estado y los límites de la intervención médica en el final de la vida. La decisión de Uruguay volvió a poner en primer plano una vieja discusión que cruza la moral, la medicina y hasta la religión, con posiciones que se expresaron con fuerza durante el debate parlamentario y en el espacio público.

Desde la Iglesia Católica, una de las voces más claras fue la del obispo de Florida, Martín Pérez Scremini, quien cuestionó la ley en términos éticos y culturales. “Causar la muerte de un enfermo es éticamente inaceptable”, sostuvo, y advirtió que el riesgo no es solo jurídico, sino simbólico. En su mirada, la legalización instala una lógica peligrosa al presentar la muerte como respuesta al sufrimiento. “Cuando una sociedad empieza a considerar que hay vidas que ya no merecen ser vividas, el problema no es solo legal, es cultural”, planteó, y reclamó que el eje de la respuesta estatal esté puesto en el acompañamiento y los cuidados paliativos, no en la aceleración del final.

Una crítica similar, aunque desde el plano jurídico, fue expresada por el abogado y profesor universitario Diego Velasco Suárez, referente del espacio Prudencia Uruguay. Para Velasco Suárez, la ley de eutanasia introduce una contradicción de fondo en el sistema de derechos. “No puede existir un derecho a la muerte cuando el primer derecho humano es el derecho a la vida”, afirmó, y sostuvo que el Estado incurre en una “violación institucional” al habilitar una práctica que, a su criterio, desnaturaliza su obligación primaria de proteger a las personas más vulnerables. El especialista también alertó sobre lo que considera una insuficiente garantía de acceso previo y efectivo a cuidados paliativos, y sobre el riesgo de que la eutanasia se convierta en una respuesta frente a carencias del sistema de salud.

En el campo médico, las posiciones son diversas y suelen estar atravesadas por tensiones personales y profesionales. El cardiólogo Jorge Tartaglione, que analizó públicamente el modelo uruguayo, puso el foco tanto en el procedimiento como en el impacto humano de la decisión. Al explicar el funcionamiento de la ley, destacó que “si uno de los médicos te dice que no, lo podés apelar”, en referencia a los mecanismos de control y revisión previstos. Sin embargo, también subrayó el peso emocional que implica para los profesionales. “Como médico, se me pondría la piel de gallina por tener una persona enfrente, tener que decidir y aplicar algo para que deje de vivir, es muy fuerte”, reconoció, al describir lo que significa acompañar a un paciente que pide asistencia para morir.

La experiencia internacional muestra que la legalización no derivó en un uso masivo ni descontrolado, pero sí transformó una decisión excepcional en un procedimiento regulado, auditado y documentado. También expuso tensiones nuevas: la relación entre autonomía y vulnerabilidad, el alcance real de los cuidados paliativos, el lugar de la objeción de conciencia y el rol del Estado frente al sufrimiento extremo.

En el fondo, la discusión no es sólo sobre la muerte. Es sobre la autonomía. Sobre quién decide cuando el cuerpo ya no responde y el dolor no cede. Sobre si el derecho acompaña hasta el último tramo o se detiene antes. Uruguay eligió avanzar. La Argentina, por ahora, eligió el límite.

La pregunta que queda abierta no es únicamente jurídica, sino cultural: si el derecho a decidir el final de la propia vida puede -o debe- formar parte del catálogo de libertades en una sociedad que ya reconoce, como principio, la autonomía personal en casi todos los demás ámbitos.

El debate, lejos de cerrarse, recién empieza.

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