El Tribunal Superior porteño rechazó el recurso extraordinario de la defensa del menor acusado al sostener que no hubo cuestión federal ni arbitrariedad. El agresor había sido declarado responsable por lesiones gravísimas tras un golpe que dejó secuelas irreversibles en la víctima.
La causa iniciada hace más de cinco años por la criminal trompada que recibió un empleado de un garaje del barrio porteño de Monserrat sigue arrojando novedades. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires le cerró al acusado la puerta para llevar el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dejó firme la condena.
En una resolución reciente, el máximo tribunal porteño denegó el recurso extraordinario federal presentado por la defensa del agresor -que al momento del ataque tenía 17 años-, al considerar que no existían los requisitos para habilitar esa instancia. Según se desprende del fallo, “no se había planteado una cuestión federal ni demostrado la arbitrariedad de la decisión cuestionada”.
El caso ocurrió el 19 de noviembre de 2021 en un garaje de la calle Moreno al 800, donde el joven golpeó a un playero, lo dejó inconsciente y le provocó un cuadro de afasia que afectó de manera permanente su vida cotidiana.
🔴 #ImagenesSensibles BRUTAL TROMPADA A UN PLAYERO PORQUE ENCONTRÓ SU AUTO RAYADO
➡ El ataque ocurrió en un estacionamiento del barrio porteño de Monserrat. El empleado del garaje, un hombre de 60 años, quedó internado con un coágulo en la cabeza. pic.twitter.com/3UvMne4nX4
— ImpactoRioja (@impactorioja) November 25, 2021
Por ese hecho, el imputado fue declarado penalmente responsable por lesiones gravísimas dolosas y condenado en el marco del régimen penal juvenil a tres años de prisión en suspenso, junto con reglas de conducta orientadas a su reintegración.
La defensa intentó cuestionar esa decisión alegando violaciones a garantías constitucionales y a principios vinculados al tratamiento de menores en el sistema penal. Sin embargo, el Tribunal Superior consideró que esos planteos no lograron superar el estándar exigido.
En ese sentido, los jueces señalaron que el recurso “omite rebatir con una base constitucional sólida los fundamentos que sustentaron el rechazo” y que tampoco identifica “de manera concreta las inconsistencias que convertirían a la sentencia recurrida en infundada”.
El fallo también remarca que los cuestionamientos de la defensa se limitan a expresar una disconformidad con lo resuelto en instancias anteriores, sin demostrar que los magistrados hayan incurrido en una interpretación irrazonable. En esa línea, advierte que la impugnación “sólo reflejaba una disidencia con la solución alcanzada”.

Además, el tribunal recordó que la revisión de cuestiones vinculadas a la valoración de la prueba y la determinación de la pena corresponde, en principio, a los jueces de mérito, y no habilita la intervención de la Corte Suprema.
En cuanto al planteo de arbitrariedad, fue descartado con un criterio restrictivo. El fallo subraya que esa doctrina “no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni corregir fallos equivocados”, sino atender a situaciones excepcionales en las que exista una ausencia total de fundamento legal .
El ataque generó una fuerte repercusión por la gravedad de las secuelas sufridas por Arturo López, un empleado de 67 años que quedó con limitaciones severas tras recibir un golpe de puño durante una discusión.
