El ex reducidor de autos fue condenado a tres años y medio de prisión por el delito de peculado y, además, el TOCF 2 dispuso el decomiso de los 400 mil dólares que recibió de manera espuria para acusar por la voladura de la mutual judía a la Policía bonaerense. Argumentando que no tiene fondos y que todo está prescripto, irá a Casación para evitar la ejecución de la medida.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 le concedió al abogado Carlos Telleldín, a quien había condenado por peculado, el recurso extraordinario que planteó para que la Cámara de Casación revisara la decisión de decomisar los fondos y bienes suyos y de sus allegados hasta cubrir la suma de 400 mil dólares que recibió de la SIDE para inculpar a la policía bonaerense por el atentado contra la AMIA.
El TOCF 2, con la firma del juez Luciano Gorini no sólo dispuso el mes pasado el decomiso sino que también ordenó el levantamiento del secreto bancario, fiscal y bursátil sobre Telleldín y quince integrantes de su entorno familiar. Además, libró oficios al Banco Central, a la ARCA, ex AFIP, y a la Comisión Nacional de Valores para que pongan a disposición de la Unidad Fiscal de Investigación AMIA todos los movimientos, cuentas y declaraciones impositivas de los afectados desde el 1° de julio de 1996 hasta la actualidad.
Telleldín fue condenado por haber recibido 400.000 dólares de fondos reservados del Estado, entregados por orden del entonces juez Juan José Galeano, a cambio de prestar una declaración previamente acordada que imputaba a la policía bonaerense. Ese dinero correspondía a la Secretaría de Inteligencia, por lo que el delito fue calificado en la sentencia como peculado, es decir, apropiación de fondos públicos. El decomiso de esa suma fue una pena accesoria de esa condena firme, tal como sucedió en la causa “Vialidad” con los bienes de Cristina Kirchner y sus hijos, precisamente por decisión de este mismo tribunal oral.
Telleldín “se gastó” los 400 mil dólares
Ante la investigación patrimonial ordenada por el tribunal para localizar bienes con qué cubrir esa deuda, Telleldín planteó tres argumentos: primero, que la pesquisa era ilegal porque no tenía objeto concreto; segundo, que la acción para ejecutar el decomiso había prescripto, y tercero, que era imposible cumplirlo porque se gastó el dinero entregado por Galeano y no tiene fondos para cubrir esa cifra.
Gorini señaló que Telleldín ni siquiera identificó qué norma habría sido violada ni demostró un perjuicio concreto: solo expresó su disconformidad con la medida. Sobre la prescripción, el juez advirtió que el plazo no se cuenta desde los hechos sino desde que la condena quedó firme, que es el momento en que el Estado puede empezar a ejecutarla y agregó un punto que cierra cualquier discusión en ese sentido: los hechos fueron calificados como graves violaciones a los derechos humanos, lo que los hace imprescriptibles.
En cuanto a la falta de trazabilidad, el tribunal sostuvo que el decomiso no exige probar que el mismo billete recibido en 1996 existe hoy, alcanza con establecer una relación razonable entre ese dinero y cualquier incremento patrimonial posterior. Exigir otra cosa, razonó Gorini, equivaldría a volver letra muerta cualquier decomiso cada vez que el condenado haya gastado, ocultado o transformado lo que recibió.
La UFI AMIA, a cargo del fiscal Sebastián Basso, había pedido extender la búsqueda de fondos a su círculo familiar ante la posibilidad de que los bienes hubieran sido transferidos a nombre de terceros para sustraerlos de la ejecución. El tribunal lo admitió y la resolución enumera a nueve hijos del condenado, incluidos menores de edad, y a cinco mujeres vinculadas a su entorno.
El tribunal aclaró que la medida no implica prejuzgar sobre la titularidad o el origen de los activos que eventualmente se identifiquen, y ordenó que toda la información recabada tuviera carácter reservado y fuese utilizada exclusivamente en el marco de esta investigación patrimonial.
Contra estas decisiones es que Telleldín solicitó y obtuvo del TOCF 2 la concesión del recurso extraordinario para que la Cámara de Casación decida si las convalida o las deja sin efecto.


