El 24 de febrero de 2021 el ex apoderado de “La Rosadita” fue condenado en esa causa a cuatro años y medio de prisión como partícipe necesario de lavado de activos agravado y a una multa que el TOCF 4 estableció en 164 millones de dólares. Su defensa intentó evitarla alegando que había prescripto, pero Casación la confirmó.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso con el que la defensa de Fabián Rossi buscaba que se declarara prescripta la pena de multa millonaria en dólares que le fue impuesta en la causa conocida como «la ruta del dinero K», equivalente a tres veces el monto de la actividad delictiva por la que fue condenado.
“El Rossi”, apodado así por su ex esposa, la actriz Iliana Calabró, fue uno se los protagonistas de la icónica filmación en que un grupo de personas cuenta dólares con una máquina en una oficina de la financiera, mientras bebe whisky y fuma habanos, difundida por el periodista Jorge Lanata en su ciclo televisivo “Periodismo para Todos” (PPT).
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4, a cargo de la ejecución de la pena, intimó al condenado a pagar la multa dentro de los diez días de que la resolución quedara firme. La defensa del financista argumentó que nunca había recurrido ese tramo de la condena, sólo había cuestionado la aplicación de los agravantes de habitualidad y banda, que por lo tanto la multa había adquirido firmeza el 14 de marzo de 2023 y que el plazo de dos años previsto en el Código Penal para exigir el pago, había vencido el 15 de marzo de 2025 sin que ninguna de las partes acusadoras se expidiera al respecto.
La pretensión fue desestimada por el tribunal de ejecución y ahora fueron los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky los que volvieron a decirle que no, bajo el argumento de que la defensa había solicitado expresamente la absolución de Rossi tanto en el recurso extraordinario federal como en la queja ante la Corte Suprema, lo que impedía sostener que hubiera consentido la pena de multa.
Recordaron, además, que la condena adquirió firmeza recién el 29 de mayo de 2025, cuando la Corte declaró inadmisible esa queja, de modo que cualquier cómputo de prescripción que tomara una fecha anterior carecía de sustento y que la discrepancia de la defensa con la interpretación adoptada no configuraba un agravio que justificara la apertura del recurso en Casación.
