Causa “Cuadernos”: ¿Los arrepentidos mienten ahora o mintieron antes?

Muchos imputados colaboradores optaron por no declarar ni responder preguntas ante el TOCF 7. Pero en las últimas audiencias otros están admitiendo que confesaron falsos pagos de coimas a funcionarios para no ir presos. Esta novedad no sólo enardece a los defensores, sino que puede tener consecuencias para los propios arrepentidos y para los jueces, que deberán decidir sobre qué sustentar su futuro fallo.

Los imputados colaboradores Oscar Centeno, el escriba de los cuadernos que dan nombre al expediente, y los empresarios Miguel Aznar, Patricio Gerbi, Gabriel Losi, Angelo Calcaterra y Aldo Roggio, entre otros, se negaron a declarar en indagatoria y a responder preguntas de las partes y de los jueces Fernando Canero, Enrique Méndez Signori y Germán Castelli.

Otro empresario, Alberto Taselli, fue el único hasta aquí que admitió que Roberto Baratta, mano derecha del ex ministro Julio De Vido, le pidió dólares para colaborar con la campaña electoral del kirchnerismo.

Sin embargo, empresarios como Guillermo Escolar, Daniel Pitón, Mario Rovella y Oscar Sansiñena, sorprendieron declarando abiertamente que mintieron en la etapa de instrucción, cuando confesaron pagos de coimas a cambio de beneficios para sus empresas, sólo para no ir presos.

La causa, con audiencias semanales los martes y jueves, gira en torno de la investigación de una supuesta asociación ilícita dentro de la cual los empresarios habrían pagado a funcionarios kirchneristas para lograr contratos de obra pública. 

El silencio de los imputados colaboradores

Que un imputado no declare no es ninguna anomalía. La Constitución Nacional establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, y ese derecho se aplica en todas las etapas del proceso, incluido el juicio oral.

Los cuadernos de Centeno.

Lo que genera el conflicto en este caso es la combinación de ese silencio con lo que ocurrió antes: ellos firmaron acuerdos de colaboración durante la instrucción, declararon ante el juez Claudio Bonadio y el fiscal Carlos Stornelli que pagaron coimas y esas declaraciones quedaron registradas, homologadas y hoy forman parte del expediente.

Ante el silencio de los arrepentidos, lo que declararon en primera instancia se incorpora por lectura y no contestan preguntas ni de sus propios defensores

Los planteos de las defensas

Cada vez que un colaborador no declara, los abogados de los funcionarios piden la palabra para advertir que irán a la Corte por vulneración de la defensa en juicio. Uno de ellos le dijo a Quorum: “Quiero preguntar cuánto pagaron, cuándo, dónde, qué cifras, en qué fechas; quiero contraargumentar, poner en duda, demostrar las fallas de las declaraciones, pero si no contestan, no puedo”.

El tribunal rechazó estos planteos en reiteradas oportunidades, con el argumento de que la Cámara Federal de Casación ya se pronunció sobre la validez de esas declaraciones y que su peso probatorio se analizará al momento de dictar sentencia.

El defensor, quien pese a haber interpuesto nulidades prefiere no ser identificado aquí, replica: “No quieren que preguntemos porque la condena ya está escrita. Las valoraciones jurídicas están de más porque este es un juicio político”.

“Nos interesa a todos preguntar tanto a los que se arrepintieron con Bonadio como a los arrepentidos de aquel arrepentimiento y ahora dicen que tuvieron miedo de ir presos, pero no nos dejan, por eso esta condena ya escrita la vamos a apelar”, resumió.

¿Qué puede pasar con los arrepentidos que se retractan?

Como imputados, quienes se desdigan ahora no enfrentan ninguna consecuencia legal por hacerlo: un acusado no tiene obligación de decir la verdad en ninguna etapa del proceso. El riesgo legal está en el otro extremo: si se probara que mintieron durante la instrucción, cuando firmaron los acuerdos de colaboración a cambio de beneficios concretos. El artículo 276 bis del Código Penal —incorporado por la Ley del arrepentido— prevé penas de entre cuatro y diez años de prisión y la pérdida de todos los beneficios obtenidos a quien proporcione información falsa o datos inexactos.

¿Cómo se probaría esa supuesta mentira original? No sería fácil y requeriría evidencia independiente porque si las declaraciones de los arrepentidos quedan en entredicho, el peso de la prueba recaería en los cuadernos de Oscar Centeno, los cruces bancarios, la documentación de obra pública, o los testimonios de otros declarantes. 

El artículo 15 de la Ley del arrepentido lo establece con claridad: el tribunal no puede dictar sentencia condenatoria fundada únicamente en las manifestaciones de los imputados colaboradores, y la materialidad de un hecho delictivo no puede probarse solo con esas declaraciones. 

El TOF 7 quizá tendrá que determinar si el resto de la prueba es suficiente para sostener los cargos, o si el silencio y las retractaciones de los arrepentidos debilitan una acusación que durante años se construyó en buena medida sobre sus confesiones.

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