La Justicia anuló escritos por usar firmas escaneadas y sancionó al abogado

La Cámara Federal de Posadas confirmó la nulidad de una contestación de demanda y otros escritos por no contar con firma ológrafa válida. Consideró que se trató de reproducciones mecánicas y ratificó la sanción contra el letrado.

La Cámara Federal de Posadas confirmó la nulidad de una serie de escritos judiciales presentados en una causa civil al determinar que no contaban con firma ológrafa válida, sino que habían sido suscriptos mediante la inserción de imágenes de firmas. En la misma resolución, el tribunal ratificó la sanción aplicada al abogado patrocinante por esa conducta, aunque redujo el monto de la multa.

El caso se originó a partir de una presentación realizada en el marco de una demanda impulsada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) contra un trabajador, en un expediente iniciado por exclusión de tutela sindical. En ese contexto, el juzgado de primera instancia declaró la nulidad de la contestación de demanda y de otros documentos procesales, al advertir irregularidades en la forma en que habían sido firmados.

Según surge del fallo dictado por los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Mirta Delia Tyden y Mario Osvaldo Boldu, los escritos incorporados al expediente contenían firmas que no eran originales, sino reproducciones mecánicas insertadas digitalmente.

Esa circunstancia fue corroborada mediante una pericia caligráfica, que concluyó que “las grafías examinadas no corresponden a originales manuscritos, sino que se tratan de reproducciones mecánicas”.

Con esos elementos, el tribunal consideró que no podía tenerse por acreditada la voluntad del presentante, un requisito esencial para la validez de cualquier actuación judicial. En ese sentido, sostuvo que “la firma constituye el medio idóneo para manifestar de modo inequívoco la voluntad del presentante”, por lo que su ausencia o su reemplazo por una imagen invalida el acto procesal.

La Cámara también rechazó los planteos de la defensa, que había cuestionado la decisión por considerarla excesivamente formalista y había sostenido que el defecto podía ser subsanado posteriormente. Los jueces descartaron ese argumento y remarcaron que “un escrito carente de firma es un acto jurídicamente inexistente”, por lo que no puede ser convalidado con posterioridad, aun cuando la parte reconozca su autoría.

Además, el fallo hizo referencia a las acordadas de la Corte Suprema que regulan el uso de herramientas digitales en el proceso judicial, y destacó que las presentaciones deben ser previamente firmadas en forma ológrafa por la parte cuando actúa con patrocinio letrado. En ese marco, advirtió que la práctica de copiar y pegar firmas desnaturaliza los requisitos legales y no puede ser equiparada a una firma digital o electrónica válida.

En cuanto a la sanción, la Cámara confirmó la aplicación de una multa al abogado patrocinante por considerar que incurrió en una conducta temeraria. En ese punto, el fallo señala que “se procura sancionar a quien actuó con afirmaciones temerarias”, en referencia a la utilización de firmas insertadas. No obstante, el tribunal redujo el monto de la multa de 100 mil a 50 mil pesos, al tener en cuenta que el objeto del proceso no tenía contenido económico directo.

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