Los miembros del Máximo Tribunal revocaron una decisión de la Cámara Contencioso Administrativa que había anulado la cancelación de residencia de José Antonio Torrico Alvarado, quien vivía en el país desde los dos años.
La Corte Suprema de Justicia avaló la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones que canceló la residencia permanente de José Antonio Torrico Alvarado, un ciudadano extranjero condenado a seis años y diez meses de prisión por robo agravado con arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego de uso civil.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti revocaron así un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había dado la razón a la defensa pública y anulado la medida del organismo oficial.
La discusión central giraba en torno a la interpretación de un artículo de la Ley Nacional de Migraciones que establece que, una vez cumplida una condena por delito doloso con pena mayor a cinco años, debe transcurrir un plazo de dos años para que la DNM dicte la resolución definitiva de cancelación de residencia. Si pasados esos dos años la administración guarda silencio durante treinta días adicionales, la residencia queda firme.
La Cámara había interpretado ese esquema en favor del condenado, es decir que Migraciones solamente quedaría habilitada para actuar una vez vencido el plazo de dos años, con treinta días para expedirse; la Corte Suprema estimó que esa evaluación llevaría al absurdo de que el legislador le hubiera concedido al organismo un margen de apenas un mes para resolver una situación de envergadura, sin ninguna justificación razonable.
Los jueces entendieron, en cambio, que la DNM puede cancelar la residencia en cualquier momento dentro de ese período de dos años —no recién al final—, con los treinta días adicionales como única extensión posible: “una armónica interpretación” de la ley, dijeron Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, “impone esa lectura para dar pleno efecto a la finalidad de la norma y evitar resultados que la vacíen de sentido”.
La defensa también había invocado razones personales: Torrico Alvarado llegó al país cuando tenía dos años y su expulsión implicaría separarlo de su concubina, sus tres hijos, sus padres y hermanos radicados en Argentina. Ese argumento no prosperó en primera instancia —el juez entendió que los vínculos familiares no habían sido probados— y tampoco fue el eje del debate ante la Cámara ni ante la Corte, que centró el análisis exclusivamente en la cuestión de los plazos.
