La defensa de un condenado por narcotráfico cuestionó el sistema creado por el Ministerio de Seguridad de la Nación, pero el TOPE 2 sostuvo que las restricciones son proporcionales al peligro que representa el interno, quien coordinó operaciones delictivas desde la cárcel.
El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Sistema Integral de Gestión de Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo (SIGPPLAR), el régimen creado por el Ministerio de Seguridad de la entonces ministra Patricia Bullrich.
El caso involucra a un condenado identificado en el expediente como E.E.G., quien cumple una pena de seis años de prisión por contrabando agravado de estupefacientes en grado de tentativa, tráfico ilícito de drogas y asociación ilícita. El tribunal lo declaró reincidente en función de una condena previa dictada en 2024 por el Tribunal Oral Federal 2 de Rosario, que le impuso cuatro años de prisión por tenencia de armas, integración en una asociación ilícita y participación en tráfico de estupefacientes.
El Servicio Penitenciario Federal incorporó a E.E.G. al SIGPPLAR en febrero de 2024, tras clasificarlo con riesgo alto de fuga y severa peligrosidad comunitaria.
Cometió delitos desde la cárcel
El argumento central del tribunal para rechazar el planteo de la defensa es la conducta del propio E.E.G.: los delitos que motivaron la condena fueron cometidos mientras se encontraba detenido en el penal de Ezeiza.
Según el requerimiento de elevación a juicio del fiscal, citado extensamente en la resolución, G. coordinó desde su celda el traslado de estupefacientes a Europa:“G. fue una de las personas que coordinó la maniobra, encargándose de reclutar a J.N.T. y L.E.G., ambos conocidos de su pueblo natal, para que efectuaran el viaje a Europa”.
El análisis del celular de uno de los reclutados registró al menos 22 comunicaciones con G. el mismo día en que ambos tramitaron sus pasaportes en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza. Desde Europa, uno de los correos enviados le informaba a G. sobre los movimientos de dinero y el itinerario del grupo. En las conversaciones también quedó registrado que G. instruía a sus contactos: “No pases más confianza con gente desconocida, te pueden estudiar y no sabemos. Apenas actives avisame, ya falta poco, quedate tranqui que está todo bien calculado, bro”.
En el allanamiento de su celda de Ezeiza se secuestraron anotaciones manuscritas que el fiscal interpretó como corroboración de su participación activa en la importación de más de 13 kilos de éxtasis incautados por la Aduana.
No hay trato degradante
La defensa, a cargo del defensor público coadyuvante José María Abarrategui, sostuvo que el SIGPPLAR invade esferas propias del Poder Legislativo, restringe derechos en forma discriminatoria sin respaldo en una ley formal, somete a los internos a condiciones que pueden constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes, y extiende sus efectos a los familiares de los detenidos en violación al principio de intrascendencia de la pena. También cuestionó específicamente la prohibición de videollamadas.
El fallo de la jueza Karina Perilli desestimó cada uno de esos argumentos: ecordó que la declaración de inconstitucionalidad es “un acto de suma gravedad institucional” y debe ser el último recurso del orden jurídico, aplicable solo cuando la lesión a derechos constitucionales resulta “evidente, manifiesta, clara e indudable”.
En el caso de G., consideró que las restricciones del sistema son proporcionales y razonables dado su perfil de integrante de una estructura narcocriminal transnacional que continuó operando desde la cárcel.
Sobre las videollamadas, el fallo señaló que su prohibición no implica suspender el derecho a la comunicación, sino adoptar una modalidad distinta —el teléfono— compatible con las exigencias del régimen de seguridad. Y respecto al principio de igualdad, el tribunal sostuvo que la diferencia de trato entre internos dentro y fuera del SIGPPLAR no es discriminatoria, porque responde a situaciones objetivamente distintas.
La fiscalía de ejecución penal había apoyado el rechazo del planteo, sobre la base de los compromisos internacionales asumidos por Argentina en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado transnacional.
