Vivía gratis en la casa de su ex pareja y no pagaba alimentos: la Justicia le quitó el usufructo por ingratitud

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la revocación de un usufructo gratuito otorgado por una mujer a favor de quien era su pareja. Los jueces consideraron que los reiterados incumplimientos alimentarios, las amenazas y los antecedentes de violencia familiar configuraron injurias graves incompatibles con el beneficio recibido.

¿Qué pasa cuando un hombre que recibió gratuitamente el derecho a usar una vivienda incumple durante años sus obligaciones alimentarias y acumula denuncias por violencia familiar? ¿Puede perderlo todo? La respuesta es sí y se sostiene a partir de un fallo dictado recientemente por la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata que confirmó la revocación por ingratitud del beneficio al considerar que esas conductas constituyeron violencia económica e injurias graves.

La decisión fue adoptada por la Sala II del tribunal, integrada por los jueces Irene Hooft y Federico García Ceppi, al rechazar el recurso presentado por un hombre que desde 2010 usufructuaba gratuitamente una vivienda propiedad de su expareja. La mujer había promovido la acción de revocación en 2022, luego de años de conflictos vinculados con el incumplimiento de la cuota alimentaria de la hija de ambos, denuncias por amenazas y medidas de protección dictadas en el fuero de familia.

La defensa había intentado revertir la decisión con un argumento procesal. Sostuvo que la acción estaba prescripta porque los primeros reclamos por alimentos se remontaban a 2013 y que la demanda para revocar el usufructo recién había sido promovida en 2022. Sin embargo, la Cámara rechazó esa postura al considerar que no se trató de un hecho aislado sino de una serie de conductas reiteradas y sostenidas en el tiempo.

Al analizar el expediente, el tribunal destacó que la mujer debió atravesar “un extenso derrotero judicial tendiente a obtener el efectivo cumplimiento de la obligación alimentaria” y que los incumplimientos se combinaron con denuncias por amenazas, pedidos de exclusión del hogar y prohibiciones de acercamiento dictadas en distintas oportunidades.

Violencia económica

La sentencia incorporó además perspectiva de género para evaluar el conflicto. En ese marco, concluyó que el persistente incumplimiento de las obligaciones alimentarias configuró una forma de violencia económica. Al respecto, la jueza Hooft entendió que “tal comportamiento configura una modalidad de violencia económica ejercida contra la mujer, sostenida en el tiempo y subsistente incluso al momento de promoverse la presente acción”.

Los magistrados también remarcaron que admitir la caducidad en las condiciones planteadas por el demandado habría significado consolidar una situación incompatible con los compromisos asumidos por el Estado en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Según el fallo, “la eventual admisión de la defensa articulada importaría consolidar una situación manifiestamente disfuncional y abusiva”.

Finalmente, la Cámara concluyó que los reiterados incumplimientos alimentarios, las situaciones de violencia familiar y las amenazas constituyeron injurias graves suficientes para justificar la revocación del usufructo gratuito. De ese modo, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto el beneficio que el hombre conservaba sobre el inmueble.

Noticias relacionadas

Suscribite a nuestro newsletter

Para estar actualizado de las últimas noticias, informes especiales y recibir las ediciones digitales antes que nadie!

Últimas noticias