Los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo revocaron la decisión de la Cámara en lo Penal Económico que había declarado nulo el DNU 575/25. Entendieron que el decreto no era operativo ni aplicable al caso y remarcaron que una cautelar vigente ya había suspendido sus efectos.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la sentencia que había declarado nulo el Decreto de Necesidad y Urgencia 575/25, mediante el cual el Poder Ejecutivo creó un nuevo régimen para la conservación, administración y disposición de bienes provenientes de actividades ilícitas cautelados, recuperados en procesos penales federales y acciones de extinción de dominio.
La decisión fue adoptada por los jueces Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, quienes hicieron lugar a los recursos presentados por el fiscal general ante la Cámara en lo Penal Económico, Gabriel Pérez Barberá, y por el Estado Nacional, representado por el Ministerio de Justicia.
El origen del planteo
El caso se originó a partir de una investigación por lavado de activos seguida contra el financista Guillermo Alejandro Greppi, en la que se secuestraron más de 1,5 millones de dólares, además de euros, pesos argentinos, reales y pesos uruguayos hallados durante un allanamiento realizado en 2016.
En agosto de 2025, el juzgado interviniente había ordenado poner ese dinero a disposición de la autoridad creada por el DNU 575/25. Sin embargo, semanas después, a partir de un planteo de la defensa, el mismo magistrado declaró la inconstitucionalidad del decreto y dispuso que los fondos quedaran afectados al embargo trabado en la causa.
La decisión fue posteriormente confirmada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que consideró que el Poder Ejecutivo había ejercido facultades legislativas sin que existieran las circunstancias excepcionales exigidas por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
Contra ese pronunciamiento recurrieron tanto el Ministerio Público Fiscal como el Estado Nacional.

Qué analizó Casación
Al intervenir en el caso, Casación no ingresó al debate sobre la constitucionalidad del decreto, pero sí centró su análisis en determinar si correspondía que los tribunales inferiores se pronunciaran sobre esa cuestión en las circunstancias concretas del expediente.
Borinsky destacó que el propio Estado Nacional había señalado que el artículo 17 del DNU establecía una serie de pasos previos para que los bienes cautelados fueran efectivamente transferidos al Ministerio de Justicia. Según sostuvo el magistrado, no estaba acreditado que esos requisitos se hubieran cumplido cuando el juez aplicó la norma ni cuando posteriormente la declaró inconstitucional.
A ello sumó otro dato que consideró decisivo: la existencia de una medida cautelar dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9, posteriormente confirmada por la Cámara del fuero, que suspendió la aplicación del DNU 575/25 y de las normas dictadas en su consecuencia.
Para Casación, esa circunstancia impedía sostener que la aplicación del decreto fuera inminente o que estuviera produciendo efectos concretos en el expediente.
“Los órganos judiciales previos se pronunciaron sobre la inconstitucionalidad de una norma que entonces no era operativa ni, correlativamente, aplicable al caso de autos, como tampoco lo es actualmente ni lo será en el tiempo inmediato sucesivo”, sostuvo Borinsky en su voto.
El magistrado recordó además la doctrina de la Corte Suprema según la cual no corresponde a los jueces realizar “declaraciones generales o abstractas” cuando la norma cuestionada no tiene incidencia efectiva en el litigio sometido a decisión.
Sobre esa base, concluyó que tanto la sentencia de la Cámara en lo Penal Económico como el fallo de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del decreto resultaban “descalificables como actos jurisdiccionales válidos”.
La resolución de Casación no implica una declaración de constitucionalidad del DNU 575/25. Por el contrario, el tribunal entendió que la cuestión no debía ser analizada en este expediente porque la norma se encontraba suspendida y carecía de efectos prácticos sobre el caso.
Como consecuencia de esa conclusión, la Cámara consideró innecesario pronunciarse sobre los restantes planteos formulados por la fiscalía y el Estado Nacional respecto de la validez del decreto y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que continúe con el trámite de la causa.
