La jueza de Familia Jorgelina Castillo, a cargo de la Oficina de Gestión Unificada del Fuero de Familia de Comodoro Rivadavia, hizo lugar a la demanda de compensación económica promovida por una mujer contra su ex pareja, tras 28 años de convivencia, durante los cuales ella resignó su independencia económica para dedicarse a ser una ama de casa.
La pareja convivió desde 1996 hasta marzo de 2024, cuando se produjo la separación en el marco de una denuncia por violencia familiar de la mujer hacia su ex marido, que derivó en una prohibición de acercamiento y dio inicio al juicio para lograr un resarcimiento económico sobre la base de que dejó su empleo en relación de dependencia en 2011 para dedicarse al cuidado de la hija de la pareja y a las tareas del hogar, mientras su ex marido se consolidaba como sustento económico de la familia y avanzaba en distintos emprendimientos comerciales en los que ella también colaboraba sin reconocimiento formal.
El hombre calificó de “falsa” la denuncia de violencia familiar y afirmó que fue él quien debió retirarse del hogar y radicarse en una vivienda prestada, mientras continuaba pagando los gastos de la casa donde permanecían su ex esposa y su hija; añadió que carecía de inmuebles o vehículos, por lo que entendía que no existía la “sólida posición económica” que se le atribuía.
¿Qué dice la ley sobre la compensación económica?
El Código Civil y Comercial establece que “cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación”. La norma prevé que puede consistir en una prestación única o en una renta temporal, y que se paga en dinero, con el usufructo de bienes o del modo que decida el juez.
La jueza Jorgelina Castillo explicó en su fallo que la figura exige comparar la situación patrimonial de cada conviviente al inicio y al cese de la unión -lo que la jurisprudencia denomina la “fotografía” del patrimonio de cada uno- para detectar si existió un desequilibrio y, en ese caso, corregirlo.
La magistrada citó en ese sentido un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que sostuvo que el instituto “encuentra su justificación en el desequilibrio económico objetivo que se produce luego del divorcio (o de la unión convencional, según el caso)” y que su incorporación legislativa refleja una perspectiva de género orientada a permitir que la parte más débil de la relación pueda reacomodarse económicamente.
Castillo remarcó, sin embargo, que la compensación no tiene una función asistencial ni busca igualar patrimonios: según una cita de la Cámara Nacional Civil que la jueza retomó, sólo apunta a corregir las desventajas en el desarrollo laboral autónomo, pero “no tiene una función asistencial ni constituye un mecanismo para prolongar el nivel de vida anterior al divorcio”.
La prueba y la perspectiva de género
Para la jueza, la prueba testimonial y la informativa permitieron acreditar que la mujer trabajaba antes de la convivencia y que renunció en 2011 por decisión consensuada de la pareja para dedicarse a la crianza de la hija, mientras el esposo se consolidaba como proveedor económico y tomaba unilateralmente las decisiones patrimoniales del grupo familiar.
Un elemento central fue el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, que describió una dinámica familiar “tradicional” y advirtió sobre la configuración de un vínculo asimétrico: la ruptura “le habría impactado, ocasionando un desequilibrio económico y material manifiesto (…), causando un empeoramiento de su situación patrimonial y económica, impactando esto en aspectos personales y subjetivos” y que las escasas posibilidades de inserción laboral de la mujer, de 51 años, se relacionaban directamente con haber cumplido funciones de cuidado en apoyo al desarrollo profesional de su ex pareja, quedando ella en desventaja.
Sobre esta base, la jueza encuadró el caso dentro de la obligación de juzgar con perspectiva de género, citando estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y concluyó que la mujer padeció un empeoramiento de su situación económica vinculado directamente al proyecto de vida compartido y a la distribución de roles dentro de la pareja.
La asimetría como base de la indemnización
Al momento de cuantificar, la sentencia remarca que el artículo 525 del Código Civil y Comercial no fija una fórmula matemática sino pautas orientativas -entre ellas, el estado patrimonial de cada conviviente, la dedicación a la familia, la edad, la capacitación laboral y la colaboración en las actividades del otro-, por lo que la magistrada optó por un método de ponderación global de las circunstancias del caso antes que por un cálculo aritmético estricto.
Tras valorar la falta de inserción laboral de la actora -que en la actualidad se desempeña en tareas de limpieza por hora con ingresos insuficientes-, la continuidad de la carrera del demandado en el sector petrolero y su carácter de único titular registral de la vivienda familiar y de distintos vehículos, la jueza resolvió fijar la compensación en 38.000.000 de pesos, que deberán pagarse dentro de los diez días de que la sentencia quede firme.
