Le robaron la casa y el seguro no quiso pagar porque una puerta no tenía llave: la Justicia lo condenó

El caso ocurrió en la ciudad de Cipolletti. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería confirmó que esa exigencia no figuraba en la póliza y ratificó la condena contra la empresa de seguros.

Un vecino de Cipolletti regresó a su casa y descubrió que un grupo de desconocidos había entrado a robar aprovechando su ausencia. Como tenía contratado un seguro de hogar, denunció el hecho y exigió la indemnización correspondiente. Lo que nunca imaginó es que el reclamo iba a ser rechazado porque una de las puertas de acceso a su vivienda había dejado la puerta sin llave.

Según fuentes del caso, la aseguradora rechazó el reclamo al entender que esa circunstancia configuraba un riesgo excluido de la cobertura y el caso terminó en la Justicia.

Qué decía la póliza

El expediente obligó a los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería a revisar el contenido de la cobertura contratada. La cláusula invocada por la compañía establecía determinadas condiciones de seguridad para la vivienda, pero no exigía expresamente que los accesos permanecieran cerrados con llave. Ese detalle terminó siendo decisivo.

En primera instancia se concluyó que la aseguradora había incorporado una exigencia que no figuraba en el contrato y que, por lo tanto, no podía utilizarla para rechazar el pago de la indemnización.

El criterio fue que una empresa no puede negar cobertura sobre la base de obligaciones que nunca fueron pactadas con el consumidor.

La compañía apeló la sentencia con la expectativa de revertir el resultado. Pero durante esa instancia modificó parcialmente la explicación que había utilizado para rechazar el siniestro.

Ahora sostuvo que el problema no era solamente la falta de llave en una puerta, sino que el asegurado habría dejado al alcance de terceros una llave que permitía acceder desde el garage hacia el interior de la vivienda.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti no aceptó ese cambio de estrategia.

Los jueces remarcaron que una causal de rechazo debe ser comunicada de manera clara y oportuna al asegurado, y que una empresa profesional no puede negar inicialmente una cobertura por un motivo para luego intentar justificar la decisión con otro distinto cuando el caso llega a la Justicia.

La puerta y el manijón

Al revisar las constancias del expediente, el tribunal también tomó en consideración una característica física del acceso cuestionado. La puerta contaba con un manijón exterior, por lo que no podía abrirse simplemente accionando un picaporte desde afuera.

Además, los magistrados observaron que la propia póliza contemplaba consecuencias específicas para eventuales incumplimientos vinculados con medidas de seguridad. Incluso en esos supuestos, la sanción prevista era una reducción de la indemnización y no la pérdida total del derecho a cobrar.

Para la Cámara, la postura adoptada por la aseguradora no encontraba respaldo en las condiciones del contrato.

Indemnización y multa

Con esos argumentos, el tribunal confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. La decisión mantuvo la obligación de indemnizar al asegurado por los daños derivados del robo, dentro de los límites de la suma asegurada vigente.

Pero además ratificó la aplicación de una multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.

Los jueces consideraron que no se trató de una simple diferencia interpretativa sobre el alcance de una cláusula: entendieron que la empresa rechazó el siniestro apoyándose en una causal que no surgía de la póliza y obligó al cliente a atravesar instancias de mediación y un proceso judicial para obtener una prestación que formaba parte del seguro contratado.

La sentencia destacó especialmente que, por su carácter profesional, una aseguradora debe actuar con un estándar de diligencia superior al de un consumidor común.

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