La reciente condena del ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, y del ex secretario de Obras Públicas, José López, por el pago de sobornos a la empresa sueca por la ampliación de gasoductos cerró uno de los expedientes de corrupción más complejos de los últimos años. El juicio fue posible después de que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos de los jueces Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, revocara en 2016 una decisión que había dejado a la investigación al borde del cierre.
Las tres condenas dictadas esta semana contra los ex funcionarios Julio De Vido y José López en el caso Skanska marcaron el final de una causa que estuvo a punto de cerrarse. Después de los sobreseimientos dictados en el año 2011, y que parecían ponerle punto final al expediente, un fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal cambió definitivamente el rumbo de la causa: revirtió la exclusión de una prueba considerada clave por la acusación y permitió que la investigación siguiera su curso hasta llegar al juicio oral.
El 13 de abril de 2016, por mayoría, los jueces Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, con la disidencia de Ángela Ledesma, hicieron lugar al recurso presentado por la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (FNIA) y ordenaron que la causa continuara su trámite.

La investigación se había iniciado a partir de las sospechas sobre el pago de sobornos en el marco de las obras de ampliación de los gasoductos Norte y Sur, adjudicadas a la empresa sueca Skanska. Sin embargo, el expediente atravesó un prolongado derrotero judicial. En noviembre 2011, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal había confirmado los sobreseimientos de varios imputados y, además, había dejado fuera del proceso una grabación obtenida durante una auditoría interna de la empresa, al considerar que había sido incorporada en violación de garantías constitucionales.
El audio correspondía a una conversación mantenida entre el auditor interno de Skanska, Claudio Corizzo, y el entonces gerente comercial de la compañía, Javier Azcárate. Para la acusación, se trataba de una prueba de especial relevancia porque contenía referencias al mecanismo utilizado para canalizar el pago de sobornos mediante facturas apócrifas. La exclusión de ese elemento probatorio debilitaba significativamente el avance de la investigación.
Al revisar el caso, la Sala IV concluyó que la decisión de apartar esa prueba no tenía sustento suficiente. En el voto que lideró la mayoría, Borinsky sostuvo que las grabaciones obtenidas por particulares no podían considerarse inválidas por el solo hecho de haber sido realizadas fuera de un proceso judicial y cuestionó el criterio de la Cámara Nacional de Apelaciones porteña, que había otorgado especial relevancia a que la auditoría interna se hubiera desarrollado mientras ya existía una investigación penal en trámite.

El magistrado también descartó que existieran elementos para sostener que Azcárate hubiera sido engañado al momento de realizar las manifestaciones registradas por el auditor. Según señaló, el ejecutivo conocía que estaba siendo entrevistado en el marco de una investigación interna impulsada por la propia empresa para esclarecer posibles irregularidades y no existía evidencia de que su voluntad hubiera estado condicionada o viciada. Además, remarcó que quien mantiene una conversación con otra persona asume el riesgo de que su interlocutor posteriormente revele su contenido.
Con esos argumentos, la mayoría dejó sin efecto la decisión de la Cámara Federal, mantuvo la validez de la grabación y dispuso que las actuaciones continuaran “con la celeridad que el caso impone”. En los hechos, el fallo eliminó uno de los principales obstáculos procesales que enfrentaba el expediente y permitió que la investigación retomara impulso luego de varios años de estancamiento.
Casi diez años después de aquel fallo, y cerca de dos décadas después del inicio de la investigación, el Tribunal Oral Criminal Federal Nº 5, integrado por los jueces Jorge Gorini, María Gabriela López Iñíguez y Néstor Costabel, condenó a cinco años de prisión al ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, el ex secretario de Obras Públicas, José López, y el ex titular de Nación Fideicomisos, Néstor Ulloa, al considerarlos responsables por el pago de sobornos en las obras de ampliación de los gasoductos.
La sentencia, después tantas ideas y vueltas, puso punto final a una causa cuyo futuro procesal cambió de manera decisiva con la resolución de Casación que, en 2016, evitó el cierre definitivo del expediente. Y el pasaporte a la impunidad.
