La Cámara Civil y Comercial Federal resolvió que la entidad no podía retener más del 30% del sueldo de una clienta por préstamos personales. Los jueces consideraron acreditada la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y remarcaron el carácter alimentario del salario.
La Sala II del tribunal hizo lugar a la medida cautelar solicitada una empleada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI/INSSJP), contra el Banco de la Nación Argentina. Los jueces indicaron que los débitos automáticos que la entidad practica sobre la cuenta sueldo de la actora por préstamos personales y adelantos de haberes no pueden superar el 30% de su remuneración.
Los camaristas Fernando Uriarte, Florencia Nallar y Alfredo Gusman revocaron lo decidido en primera instancia, donde se había rechazado la cautelar por entender que la discusión excedía el marco limitado de una medida cautelar.
Más de la mitad del sueldo comprometido
Según surge de la documentación aportada por el propio banco, Correa mantenía siete préstamos personales vigentes por dos millones de pesos cada uno, todos ellos en 36 cuotas, además de tres adelantos de haberes. El tribunal calculó que, tomando como referencia enero de 2026, se le descontaron 860.437,53 pesos sobre un haber de 1.634.259 pesos, lo que representa el 52,65% de su sueldo.
Los jueces remarcaron que “el hecho de que los préstamos otorgados por el banco superen este umbral y lleguen a más de la mitad del salario de la trabajadora es un aspecto que resulta determinante para la solución del caso”.
Uno de los argumentos del fallo es lo estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo del personal del INSSJP, que establece que los descuentos por nómina no pueden superar “un total del 30% de la retribución”. La Cámara tomó ese tope como parámetro para fijar el límite de los débitos bancarios, en consonancia con la Ley de Contrato de Trabajo y el decreto reglamentario sobre inembargabilidad salarial.
Crítica a la conducta del banco
El fallo cuestionó especialmente el comportamiento del Nación, ya que resultaba “por lo menos llamativa la actitud de la entidad bancaria” que “siguió autorizando los requerimientos de manera mecánica sin siquiera tomar el más mínimo recaudo” pese a una situación de endeudamiento que se agravaba y conducía “forzosamente, a la imposibilidad de pago”.
El voto del juez Uriarte destacó el carácter de consumidora de Correa en su relación con el banco, lo que -según el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor- impone una interpretación favorable a sus intereses frente a la “evidente asimetría” con la entidad bancaria.
Un antecedente en sentido contrario
Los jueces Nallar y Gusman recordaron que la misma Sala había resuelto en abril de 2026 en sentido opuesto en otra causa contra el Banco Nación, rechazando una cautelar similar. Sin embargo, distinguieron que en aquel caso “la prueba aportada resultaba insuficiente para acreditar el desequilibrio entre las cuotas y los haberes”, situación que en el expediente de Correa “sí se verifica”.
El tribunal insistió en aclarar que se trata de una resolución provisoria, sin efecto sobre el fondo del reclamo: “Las decisiones sobre medidas cautelares no causan estado, ni son definitivas, ni preclusivas”. La cuestión de fondo -la refinanciación de la deuda y el reordenamiento de los pagos- quedará para la sentencia definitiva.
