Un análisis de la jurista Aída Kemelmajer rescata el intenso intercambio entre los dos grandes juristas del Siglo XIX. Constitución, matrimonio, igualdad entre hombres y mujeres y el rol de la familia fueron los ejes de una discusión que anticipó debates que aún siguen vigentes.
Por décadas, el Código Civil de Dalmacio Vélez Sarsfield fue la columna vertebral del derecho privado argentino. Sin embargo, detrás de esa obra monumental existió una fuerte controversia intelectual con otro de los grandes pensadores del país: Juan Bautista Alberdi. Sus diferencias, especialmente en materia de Derecho de Familia, dejaron una huella que todavía puede rastrearse en la legislación actual.
La jurista Aída Kemelmajer volvió sobre ese intercambio epistolar y destacó que “la crítica más feroz que Alberdi le dirige a Vélez está vinculada absolutamente al Derecho de Familia”, un debate que atravesó cuestiones centrales como la Constitución Nacional, el matrimonio y la capacidad jurídica de la mujer.
Un Código pensado como una “muralla”
Para comprender la discusión es necesario situarse en el contexto del Siglo XIX. La Argentina acababa de organizarse institucionalmente y necesitaba reemplazar el viejo sistema jurídico heredado de la monarquía española.
Según explica Kemelmajer, Vélez Sarsfield diseñó un Código Civil concebido como un sistema cerrado, muy distinto al actual Código Civil y Comercial, que admite la llamada “descodificación” y el diálogo permanente con otras normas.
Esa lógica se reflejaba incluso en el artículo 22 del Código original, que establecía que todo aquello que no estuviera contenido en el Código no integraba el derecho civil.
La razón era política e institucional. Vélez buscaba construir un sistema jurídico completamente nuevo que desplazara el derecho colonial, incompatible -según su visión- con una República moderna.
Alberdi le reprochó ignorar la Constitución
Pero esa construcción encontró un crítico implacable.
En sus cartas, Juan Bautista Alberdi cuestionó que Vélez Sarsfield hubiera elaborado una obra monumental sin tomar como eje a la Constitución Nacional.
Kemelmajer recuerda que Alberdi le reprochaba que, pese a la enorme cantidad de referencias doctrinarias incluidas en las notas del Código, nunca citara expresamente la Constitución, lo que para él representaba una omisión de enorme gravedad.
La discusión alcanzó su máxima intensidad cuando ambos analizaron el régimen del matrimonio.
El matrimonio y los extranjeros
Uno de los principales cuestionamientos de Alberdi apuntó a que el Código Civil reconocía únicamente el matrimonio canónico.
A su juicio, esa regulación entraba en abierta contradicción con la Constitución Nacional, que garantizaba derechos a los extranjeros que llegaban al país.
Su planteo era tan simple como contundente: “¿Y los extranjeros que me vienen de otro lado y que no tienen la fe católica, cómo se casan? Esta norma es inconstitucional”.
Para Alberdi, el Código no podía desconocer las garantías constitucionales ni imponer un único modelo religioso de matrimonio en una sociedad que comenzaba a recibir inmigrantes de múltiples credos.
Una visión adelantada sobre la igualdad
Las diferencias no terminaban allí.
Kemelmajer destaca que Alberdi también desarrolló una mirada sorprendentemente avanzada respecto del rol de la mujer dentro de la familia.
Mientras el modelo predominante era claramente patriarcal, Alberdi defendía una relación de igualdad entre los cónyuges y cuestionaba la subordinación jurídica de la mujer casada.
Su posición quedó sintetizada en una frase que, para la época, resultaba disruptiva: “Somos todos iguales, hombre, mujer; la familia tendrá dos cabezas”.
Se trataba de una concepción que anticipaba discusiones que recién encontrarían recepción legislativa muchas décadas después.
Un debate que todavía interpela al Derecho
Para Aída Kemelmajer, recuperar hoy este intercambio entre Vélez Sarsfield y Alberdi está lejos de ser un ejercicio meramente histórico.
Por el contrario, permite comprender cómo nacieron muchos de los debates que siguen atravesando al Derecho de Familia argentino y explica la evolución hacia un sistema jurídico que, con el paso del tiempo, fue incorporando principios de igualdad, pluralismo y protección de los derechos humanos.
La discusión entre ambos juristas no solo marcó los orígenes del Código Civil argentino. También dejó planteadas preguntas que, más de un siglo después, continúan formando parte del corazón del Derecho de Familia.
