Juicio abreviado: diez días de arresto a un preceptor por acosar sexualmente a tres alumnas y violar una restricción de acercamiento

El Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 11 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Julio Rebequi, le impuso una pena simbólica por el delito de acoso sexual agravado, y ordenó también que realice tareas comunitarias y capacitaciones. Le prohibieron acercarse a las víctimas y al colegio.

El hostigamiento que tres adolescentes denunciaron haber sufrido durante más de un año en una escuela de la Ciudad de Buenos Aires terminó con una condena absurda. Es que el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 11 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Julio Rebequi, declaró culpable a un preceptor pero le aplicó una pena irrisoria de apenas diez días de arresto. Y en suspenso.

La condena es por el delito de acoso sexual agravado. Las denuncias habían sido presentadas por las familias de tres alumnas adolescentes, quienes describieron un patrón sistemático de hostigamiento que incluyó comentarios de contenido sexual sobre sus cuerpos, expresiones lascivas, tocamientos y persecuciones dentro del colegio, conductas que, según la investigación, se extendieron durante aproximadamente un año.

Al homologar el acuerdo de juicio abreviado, el magistrado sostuvo que quedó acreditado que el imputado “acosó sexualmente a las menores, de manera continuada”, aprovechándose de la posición de autoridad que ejercía como preceptor dentro del establecimiento educativo.

En la resolución, Rebequi precisó que la conducta encuadró en la figura contravencional de acoso sexual al considerar acreditada la “acción típica, consistente en apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos de índole sexual”, conducta que puede manifestarse mediante agresiones verbales o tocamientos físicos que no constituyen el delito previsto en el artículo 119 del Código Penal.

Para arribar a esa conclusión, el juez valoró las declaraciones de las víctimas en cámara Gesell, los informes elaborados por peritos psicólogos y las advertencias que las autoridades del colegio habían realizado con anterioridad al acusado. En ese sentido, afirmó que contaba con el grado de certeza necesario para una condena al señalar: “Tengo por probados los hechos con el grado de suficiencia probatoria que exige una sentencia condenatoria en el marco de un juicio abreviado”.

Perspectiva de género

El fallo también incorporó una perspectiva de género y de protección integral de la niñez, al remarcar que las adolescentes fueron víctimas de violencia psicológica y simbólica en un contexto de violencia de género. Según la sentencia, el daño emocional generado por esa situación llevó incluso a que las familias decidieran cambiar a las jóvenes de establecimiento educativo.

En ese marco, el magistrado recordó que el caso debía analizarse conforme a la Ley 26.485, la Convención de Belém do Pará, la CEDAW, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales de protección de niños, niñas y adolescentes.

Además de la condena por acoso, Rebequi resolvió conceder la probation por dos años en la causa por desobediencia, luego de que el imputado incumpliera en reiteradas oportunidades la restricción perimetral que le había sido impuesta. Al fundamentar las reglas de conducta, destacó que “la conducta censurable se prolongó por más de un año, desempeñando el rol de preceptor”.

Como condiciones para mantener el beneficio, el condenado deberá cumplir 50 horas de tareas comunitarias en Cáritas, asistir a talleres sobre derechos de las infancias organizados por la Fundación FEPAIS, realizar capacitaciones en violencia de género y respetar una prohibición de acercamiento y contacto de 500 metros respecto de las víctimas y del establecimiento educativo. La sentencia también ordenó remitir copia de la resolución a las autoridades educativas de la Nación, la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires.

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