La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires revocó por unanimidad el fallo que había declarado inconstitucional la edad mínima de responsabilidad penal juvenil fijada en 14 años, dejó sin efecto el sobreseimiento de un adolescente acusado de participar de una tentativa de robo y apartó de la causa a la jueza que había tomado aquella decisión.
La semana pasada, la titular del Juzgado en lo Penal Juvenil N° 3, Laura De Marinis, había declarado la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.801 en el caso de un adolescente de 14 años, identificado como M.I.A., acusado de haber participado junto a otros jóvenes de una tentativa de robo. Como consecuencia de esa declaración, la magistrada lo sobreseyó al considerar que debía aplicarse el umbral de 16 años previsto por el régimen anterior.
De Marinis había hecho eje en los principios de interés superior del niño, proporcionalidad y no regresividad, con apoyo en observaciones del Comité de los Derechos del Niño y en consideraciones vinculadas con la neurociencia, la madurez y la situación de vulnerabilidad del adolescente.
La decisión abrió una fuerte discusión jurídica sobre los límites del control de constitucionalidad frente a una reforma aprobada por el Congreso que redujo de 16 a 14 años la edad mínima de responsabilidad penal juvenil.
Los fundamentos de la Cámara para revocar el fallo
La Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil (UFEPJ), a cargo de Mauro Tereszko y Paula Raffa Pirra, apeló la decisión y la Cámara hizo lugar al planteo.
En su voto, el juez Ignacio Mahiques (hermano del ministro de Justicia de la Nación Juan Bautista Mahiques) sostuvo que los fundamentos de la resolución de primera instancia “no logran demostrar que el artículo 1º de la ley 27.801 resulte inconciliable con una norma constitucional o convencional, sino que, antes bien, exhiben una valoración adversa de la opción de política criminal adoptada por el legislador”.
Ese es uno de los ejes centrales de la sentencia: para la Cámara, establecer la edad mínima de responsabilidad penal constituye una decisión de política criminal que corresponde al Congreso y que los jueces solo pueden invalidar cuando exista una contradicción manifiesta con la Constitución o los tratados internacionales.
Mahiques remarcó que De Marinis se apoyó en una interpretación de las observaciones del Comité de los Derechos del Niño -que consideró pautas relevantes, aunque sin fuerza vinculante autónoma- y en consideraciones generales sobre neurociencia, “sin explicar por qué razón esos elementos conducen necesariamente a la invalidez constitucional de la norma”.
El camarista agregó que la propia Observación General N° 24 del Comité de los Derechos del Niño recomienda fijar la edad mínima en 14 años como piso e insta a los Estados que ya poseen umbrales superiores a no reducirlos. Por eso, sostuvo que la recomendación de no bajar la edad debía analizarse junto con el hecho de que el propio organismo internacional reconoce los 14 años como un estándar mínimo general aceptable.
La inconstitucionalidad no podía revivir la ley anterior
La Cámara incorporó además otro argumento: aun cuando se hubiera declarado inválido el artículo 1° de la nueva ley, eso no implicaba que recuperara automáticamente vigencia la Ley 22.278, que establecía la no punibilidad de los menores de 16 años.
Ese régimen fue expresamente derogado por el artículo 48 de la Ley 27.801. Para los camaristas, por lo tanto, la decisión de primera instancia no solo debía justificar por qué la nueva norma resultaba incompatible con la Constitución, sino también explicar cuál era el fundamento jurídico para aplicar nuevamente un régimen que el Congreso había eliminado.
La camarista Patricia Larocca adhirió al voto de Mahiques, criterio con el que también coincidió Jorge Franza, quien retomó la doctrina de la Corte Suprema según la cual declarar la inconstitucionalidad de una ley constituye un acto de “suma gravedad institucional” y exige demostrar una incompatibilidad con la Constitución que sea “manifiesta, clara e indudable”.
Con esa vara, Franza cuestionó que De Marinis hiciera depender la validez constitucional de la edad mínima de la gravedad del hecho y de las circunstancias particulares del adolescente.
“La consecuencia implícita del razonamiento es que el artículo 1° sería constitucional para un joven de 14 años acusado de un delito grave, e inconstitucional para uno acusado de una tentativa inidónea”, señaló.
Para el camarista, ese razonamiento confundía dos planos diferentes: una cosa es la edad a partir de la cual el Estado puede atribuir responsabilidad penal y otra, distinta, la proporcionalidad de la respuesta que corresponde adoptar frente a un adolescente concreto.
Franza agregó que la Convención sobre los Derechos del Niño exige a los Estados fijar una edad mínima, pero no determina cuál debe ser ese límite. También sostuvo que el estándar constitucional no establece que “toda regresión es inconstitucional”, sino que lo sería una “regresión injustificada”.
Las alternativas al castigo previstas por la nueva ley
El tribunal también destacó un aspecto que había quedado relegado en la resolución de primera instancia: que la Ley 27.801 no conduce necesariamente a una pena de prisión para un adolescente de 14 años.
El nuevo régimen contempla mecanismos restaurativos, mediación, suspensión del proceso a prueba y criterios de oportunidad, entre otras alternativas. Según la Cámara, esas herramientas permitían analizar una respuesta proporcional a las características del hecho y del adolescente sin necesidad de invalidar previamente la edad mínima establecida por el Congreso.
Para los camaristas, entonces, la discusión sobre la respuesta estatal frente a un hecho de menor gravedad debía darse dentro de las herramientas previstas por el nuevo régimen penal juvenil y no mediante la eliminación judicial del umbral de responsabilidad fijado por el Poder Legislativo.
La jueza, apartada de la causa
La Cámara no se limitó a revocar el sobreseimiento. También decidió apartar a De Marinis y ordenar el sorteo de un nuevo juzgado para continuar con el expediente.
El tribunal consideró que la magistrada, “valiéndose del poder de control de convencionalidad y constitucionalidad difuso y de modo deliberado, ingresó contra la validez de una norma que no se encontraba en pugna con ningún precepto constitucional”.
También le reprochó no haber ponderado adecuadamente los derechos del denunciante y presunta víctima del hecho y cuestionó que hubiera realizado valoraciones anticipadas sobre la gravedad del episodio, la prueba y las circunstancias particulares del adolescente, cuestiones que debían ser examinadas durante el desarrollo del proceso.
Para los camaristas, esa actuación “ha obstruido el regular desarrollo del proceso, con riesgo cierto de frustrar por completo el ejercicio de la pretensión” y configuró “un claro supuesto de arbitrariedad y extrema gravedad institucional”.
Con esos argumentos, la Sala III -integrada por Mahiques, Larocca y Franza- ordenó sortear un nuevo juzgado para continuar con la causa.
La decisión va, además, más allá de la situación particular del adolescente: fija una posición de la Cámara frente a uno de los primeros grandes debates judiciales abiertos por el nuevo régimen penal juvenil. El punto ya no es solamente si los 14 años constituyen una edad adecuada para atribuir responsabilidad penal, sino hasta dónde puede llegar un juez al revisar el umbral establecido por el Congreso y qué grado de contradicción constitucional debe demostrar para dejarlo sin efecto en un caso concreto.
