Memes, algoritmos y libertad de expresión: el nuevo frente de batalla digital

Un informe publicado por el Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Universidad de Palermo advierte sobre los crecientes riesgos que enfrentan el humor político, la memoria histórica y la deliberación democrática en internet ante la automatización de la censura y el desconocimiento técnico de las autoridades.

¿Quién no compartió alguna vez un meme? ¿O esperó, después de un debate presidencial, un fallo judicial resonante o un traspié político, que las redes sociales hicieran lo suyo? En apenas unos minutos, el humor colectivo suele condensar la actualidad en una imagen, una frase o una parodia que millones de personas entienden sin necesidad de mayores explicaciones. 

Los memes dejaron hace tiempo de ser un simple entretenimiento: son una forma de comentar la realidad, cuestionar al poder, construir memoria e incluso participar del debate público. Pero, ¿qué ocurre cuando los algoritmos no distinguen entre una infracción y una sátira, o cuando una orden judicial mal diseñada termina borrando parte de la historia de internet? 

Un reciente informe del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Universidad de Palermo pone el foco sobre esos riesgos y advierte que, detrás de un simple chiste viral, también se juegan la libertad de expresión, la memoria colectiva y la calidad de la democracia. 

El meme como lenguaje político y la amenaza de los filtros automáticos

Lo que nació en 1976 como un concepto acuñado por el biólogo Richard Dawkins para definir unidades de información cultural que se propagan de persona a persona, se ha convertido en la columna vertebral del discurso humorístico y la crítica social en redes sociales: el meme.

Sin embargo, el marco jurídico actual enfrenta serias zonas grises ante esta manifestación. El análisis coordinado por Agustina Del Campo diferencia entre los “usos estáticos” (reproducción exacta de una imagen) y los “usos mutantes o dinámicos” (creaciones colaborativas donde la imagen original es transformada de forma drástica para adquirir un nuevo significado). Mientras que la doctrina del uso justo (fair use) de derechos de autor suele proteger fácilmente las formas estáticas, los memes mutantes abren complejas disputas legales.

El caso emblemático de Pepe the Frog ilustra esta tensión: un personaje de cómic que circuló libremente como meme durante años hasta que en 2016 fue cooptado por la extrema derecha estadounidense para la campaña de Donald Trump, lo que llevó a su creador original a demandar por violación de derechos de autor.

El mayor peligro actual para la cultura memética proviene de la moderación automatizada y los filtros de carga previa (pre-upload). Normas como el artículo 17 de la Directiva Europea de Derechos de Autor o reformas en México trasladan a las plataformas la obligación de bloquear preventivamente obras protegidas. Organizaciones globales, bajo campañas como “Save the Meme”, alertan que los algoritmos de filtrado son incapaces de interpretar la parodia, la ironía, el doble sentido o el contexto político, lo que deriva en una remoción masiva de contenidos legítimos y una forma de censura previa.

El paraguas judicial a la sátira política

Frente a los intentos de censurar o sancionar el humor por presuntas afectaciones al honor o la reputación, los tribunales internacionales y regionales han establecido estándares de estricta protección:

  • Real malicia y figuras públicas: En el histórico fallo Hustler Magazine v. Falwell (1988), la Corte Suprema de EE. UU. determinó que los funcionarios y figuras públicas no pueden exigir indemnizaciones por caricaturas o parodias, a menos que prueben afirmaciones falsas hechas con real malicia.
  • Provocar y agitar: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Vereinigung Bildender Künstler c. Austria) caracterizó a la sátira como una forma de expresión artística que, por su naturaleza exagerada, busca “provocar y agitar”, exigiendo un examen judicial sumamente cauteloso frente a cualquier restricción.
  • Casos latinoamericanos: Tribunales de la región han protegido de forma consistente el humor gráfico. En Colombia, la justicia rechazó una tutela contra el caricaturista Matador por representar al candidato Iván Duque como un cerdo, argumentando que restringir la carga crítica violaría el pluralismo de ideas. En Ecuador, la sanción oficial contra el caricaturista Bonil por una viñeta sobre un allanamiento policial fue anulada por considerar que los juicios de valor humorísticos no pueden someterse a pruebas de “veracidad”.

El “olvido digital”: cuando el desconocimiento técnico genera autocensura

El estudio aborda también las tensiones en torno al mal llamado “derecho al olvido”. Los investigadores Carlos Cortés y Luisa Isaza recurren al concepto de memoria transactiva (sistemas colectivos de almacenamiento y recuperación de información) para explicar cómo internet distribuye los datos en distintos niveles o dominios: el dominio del sistema (servidor del medio), el dominio de la organización y el dominio transactivo (motores de búsqueda y redes).

El problema central radica en que muchos jueces y autoridades administrativas dictan órdenes judiciales sin comprender la arquitectura técnica de la red. Por ejemplo, en decisiones de la Corte Constitucional de Colombia (caso “Gloria”) o resoluciones en Perú, se exigió a medios de comunicación usar archivos robots.txt o metatags para lograr desindexaciones parciales por nombre. Técnicamente, estas herramientas solo permiten desindexaciones totales de una URL en los buscadores.

Ante la imposibilidad técnica de cumplir órdenes contradictorias o imprecisas y el miedo a sanciones, las salas de redacción optan con frecuencia por eliminar directamente las noticias de sus archivos digitales. Esta práctica genera un grave efecto de autocensura y erosiona la memoria histórica de la sociedad.

Desinformación, plataformas y estándares de derechos humanos

Frente a la propagación de noticias falsas, la investigación analiza las características (affordances) de cada plataforma: mientras la desinformación en redes abiertas busca viralidad o ganancia publicitaria, en entornos cerrados como WhatsApp (dark social) los mensajes ganan credibilidad debido a la cercanía del contacto que los comparte, tal como ocurrió durante la campaña del Plebiscito de Paz en Colombia (2016).

Asimismo, se advierte sobre los peligros de que las iniciativas de verificación de datos (fact-checking) pretendan evaluar contenidos satíricos. Obligar a “explicar el chiste” o calificar la veracidad de la sátira distorsiona la naturaleza misma del humor y abre la puerta a la moderación arbitraria de las grandes plataformas tecnológicas.

En las conclusiones, las autoras y autores recuerdan que, de acuerdo con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la censura previa está tajantemente prohibida y los Estados tienen la obligación positiva de garantizar que los actores privados e intermediarios tecnológicos no ejerzan controles abusivos ni restricciones indirectas sobre la libre circulación de ideas.

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