A través de la Resolución 90/2026, el organismo postergó el vencimiento previsto para el 31 de agosto de la primera Revisión Externa Independiente. La decisión, informada al Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, abre una etapa de revisión de las obligaciones impuestas a los abogados como sujetos obligados.
La Unidad de Información Financiera (UIF) resolvió suspender temporalmente la obligación de presentar el primer informe de Revisión Externa Independiente que debían cumplir los abogados en su carácter de sujetos obligados. La medida fue formalizada mediante la Resolución UIF N° 90/2026, firmada el 31 de julio, y comunicada por el presidente del organismo, Matías G. Álvarez, a la presidenta del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), Alejandra García.
La decisión deja sin efecto, por el momento, el vencimiento previsto para el 31 de agosto de 2026, fecha en la que debía presentarse la primera auditoría externa exigida por el inciso ii) del artículo 29 de la Resolución UIF N° 48/2024.
El aplazamiento responde a un proceso de revisión normativa impulsado por la UIF en conjunto con representantes del sector profesional, con el objetivo de adecuar el régimen vigente a la realidad del ejercicio de la abogacía y a los estándares internacionales en materia de prevención del lavado de activos.
Un proceso de revisión con participación del sector
La suspensión de la auditoría no constituye una marcha atrás en la política de prevención, sino el inicio de una revisión integral de la Resolución 48/2024.
Según informó el organismo, ya se encuentran en marcha mesas de trabajo e instancias de diálogo técnico con representantes de la abogacía para analizar posibles modificaciones al régimen y diseñar un esquema de cumplimiento que resulte más eficiente y aplicable en la práctica.
El objetivo es encontrar un equilibrio entre las exigencias regulatorias internacionales y las particularidades del ejercicio profesional, garantizando que las obligaciones puedan implementarse de manera gradual y efectiva sin debilitar el sistema preventivo.
Se mantiene la obligación de conservar documentación
La UIF aclaró expresamente que la suspensión alcanza únicamente a la presentación de la Revisión Externa Independiente y no modifica el resto de las obligaciones previstas en la Resolución 48/2024.
En consecuencia, los abogados alcanzados por el régimen deberán continuar conservando toda la documentación y los registros correspondientes a los períodos 2024 y 2025, ya que esa información será requerida cuando el organismo establezca el nuevo cronograma para la presentación de los informes.
Una vez concluido el proceso de revisión normativa, la UIF comunicará los nuevos plazos y las condiciones definitivas para el cumplimiento de esta obligación.
Fortalecer el sistema sin afectar el ejercicio profesional
Desde la UIF destacan que el trabajo conjunto con el CPACF busca fortalecer el sistema argentino de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), pero procurando que las exigencias regulatorias sean compatibles con la realidad cotidiana de la profesión.
La suspensión de la auditoría externa constituye, así, una señal de apertura al diálogo con el sector jurídico y marca el inicio de una etapa de revisión que podría introducir cambios relevantes en el régimen de cumplimiento aplicable a los abogados.
