Por cuatro votos contra tres, el máximo tribunal provincial declaró inconstitucional el límite de 20 jubilaciones mínimas previsto en la ley de emergencia previsional al considerar que el mecanismo afectaba la movilidad y la proporcionalidad de los haberes.
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inconstitucional el tope a las jubilaciones de privilegio previsto en el artículo 9 de la Ley N° 14.283, la norma de emergencia previsional sancionada el año pasado, y abrió un fuerte conflicto institucional con el Gobierno provincial. La decisión fue adoptada por mayoría de cuatro votos contra tres al resolver la acción promovida por la camarista penal Elena Virginia Ramón, a la que luego se acumularon otros planteos similares.
El fallo dejó sin efecto el límite equivalente a 20 jubilaciones mínimas para un grupo de beneficiarios del régimen previsional santafesino. Sin embargo, la Corte adoptó un criterio distinto respecto del denominado aporte solidario: por mayoría entendió que esa discusión no debía resolverse mediante una acción de amparo y ordenó que el planteo continúe por la vía contencioso administrativa.
En el caso del tope jubilatorio votaron por la inconstitucionalidad Rafael Gutiérrez, Rubén Weder, Eduardo Spuler y Roberto Falistocco, cuyo voto terminó siendo decisivo. En cambio, respecto del aporte solidario, Falistocco se sumó a Margarita Zabalza, Daniel Erbetta y Jorge Baclini, quienes consideraron improcedente la vía del amparo para revisar esa cuestión.
“No es el tope, sino la forma en que fue regulado”
La mayoría no consideró inconstitucional la existencia de un límite a las jubilaciones más altas en sí misma, sino el mecanismo elegido por la ley provincial para implementarlo. En su voto, el ministro Falistocco sostuvo que “la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta de la norma se configura no por la fijación de límite o tope al haber jubilatorio en sí, sino por el modo irrazonable de regularlo”, ya que el sistema diseñado por la ley carece de “correlato con el aporte mensual efectuado por los beneficiarios durante toda su vida laboral”.

Para el magistrado, ese mecanismo provoca que el haber previsional quede “encorsetado por un congelamiento de término incierto”, al quedar sujeto al valor de la jubilación mínima y perder la vinculación con la evolución del salario correspondiente al cargo desempeñado en actividad.
En el mismo sentido se pronunciaron Rubén Weder, Rafael Gutiérrez y Eduardo Spuler. En su voto, Weder sostuvo que el artículo cuestionado implica “la supresión lisa y llana del efecto de la movilidad” para un grupo determinado de jubilados y representa “un apartamiento del mandato del artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, además de poner “en crisis el principio de progresividad” que rige en materia previsional.
El aporte solidario
La Ley de Emergencia Previsional también creó un “aporte solidario”, un descuento extraordinario aplicado tanto a jubilados y pensionados como a trabajadores activos del régimen provincial con el objetivo de reducir el déficit de la Caja de Jubilaciones de Santa Fe. Ese mecanismo también fue impugnado judicialmente, aunque la Corte adoptó un criterio distinto al del tope jubilatorio.
En este caso, entendió que el cuestionamiento no podía resolverse en el marco de una acción de amparo y la mayoría concluyó que ese planteo requiere un mayor debate y actividad probatoria, por lo que ordenó a los demandantes adecuar su pretensión ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro del plazo de 30 días.
La respuesta del Gobierno
La decisión fue cuestionada por el Ejecutivo santafesino. El secretario de Seguridad Social, Jorge Boasso, calificó el fallo como “una sentencia que en la facultad debería enseñarse como lo que no se debe hacer” y afirmó que “cuatro ministros de los siete fallaron por sus intereses personales”, al sostener que la declaración de inconstitucionalidad también alcanza a integrantes del propio Poder Judicial.
Quienes rechazan los topes suelen razonar así:
“Aporté más, así que tengo derecho a cobrar proporcionalmente más.”
Ese argumento es solo parcialmente correcto.
Es cierto que haber aportado más tiene relevancia jurídica: el sistema considera los aportes realizados.
Lo incorrecto…— Jorge Rosario Boasso (@jrboasso) August 7, 2026
El funcionario cuestionó además que la mayoría hubiera resuelto el fondo del planteo sobre el tope jubilatorio, pero remitiera el debate sobre el aporte solidario a la justicia contencioso administrativa, y adelantó que la estrategia jurídica del Gobierno será definida junto con la Fiscalía de Estado.
