La Cámara Federal de Casación Penal desestimó la queja presentada por el magistrado, recientemente suspendido y enviado a juicio político. Su defensa buscaba cuestionar las medidas que permitieron ingresar al Juzgado Federal N° 1 de Rosario y secuestrar documentación oficial, computadoras y su teléfono celular.
El juez federal Gastón Salmain sufrió un nuevo revés judicial. Mientras se prepara para enfrentar el proceso de remoción abierto en su contra por el Consejo de la Magistratura de la Nación, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un planteo con el que buscaba cuestionar el allanamiento de su propio juzgado y el secuestro de documentación y dispositivos electrónicos ordenados en la causa penal que lo tiene bajo investigación.
La decisión fue adoptada este lunes por los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quienes coincidieron en que la defensa no logró demostrar la existencia de un perjuicio irreparable que habilitara la intervención de Casación en esta instancia. Finalmente, resolvieron no hacer lugar a la queja presentada por el magistrado.
El planteo se originó a partir de las medidas de investigación autorizadas el 12 de noviembre de 2025. Entre ellas el allanamiento del Juzgado Federal N° 1 de Rosario, entonces a cargo de Salmain, y el secuestro de documentación oficial, equipos informáticos institucionales y el teléfono celular del magistrado.
La defensa intentó posteriormente declarar la nulidad de esas medidas y pidió su saneamiento, pero sus reclamos fueron rechazados en las distintas instancias. El último antecedente antes de llegar a Casación ocurrió el 23 de julio, cuando el Colegio de Jueces con funciones de revisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario declaró inadmisible, por mayoría, una nueva impugnación. Salmain recurrió entonces directamente ante el máximo tribunal penal federal mediante una queja.
Qué cuestionaba Salmain
La presentación puso especialmente el foco en las características del procedimiento realizado dentro de una dependencia judicial. La defensa sostuvo que el allanamiento del Juzgado Federal N° 1 de Rosario mientras se encontraba en funcionamiento y el secuestro de computadoras y teléfonos constituían medidas altamente intrusivas y provocaban un perjuicio que ya no podría ser reparado posteriormente.

Entre los puntos que consideró afectados enumeró la intimidad, el debido proceso, el secreto de las comunicaciones y la confidencialidad de la función judicial. El argumento fue que ese daño se producía de manera inmediata desde el momento en que el Estado accedía, copiaba y extraía la información almacenada en los dispositivos. Sin embargo, Casación rechazó esa interpretación.
Hornos sostuvo que la resolución que la defensa pretendía revisar no tenía carácter de sentencia definitiva porque no ponía fin al proceso ni impedía que la investigación continuara. Tampoco consideró que existieran consecuencias que permitieran equipararla a una decisión definitiva.
El camarista recordó en ese sentido la doctrina de la Corte Suprema según la cual las decisiones que tienen como consecuencia que una persona deba continuar sometida a un proceso penal no reúnen, como regla general, las condiciones de una sentencia definitiva.
Hornos: “Afirmaciones genéricas y conjeturales”
“Los argumentos expuestos en la impugnación, aun cuando se alegue la afectación de garantías constitucionales, no trascienden de una discrepancia con la valoración de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad efectuada por los magistrados de las instancias previas”, sostuvo Hornos en su voto.
Para el juez de Casación, la invocación de garantías constitucionales tampoco resultaba suficiente por sí sola para habilitar la revisión.

En ese sentido, afirmó que los agravios “evidencian una mera disconformidad con decisiones relativas a la validez y producción de medidas de prueba e investigación, sin que el recurrente demuestre la existencia de un perjuicio actual e irreparable, pues el gravamen invocado se sustenta en afirmaciones genéricas y conjeturales”.
La posición de Borinsky
Mariano Borinsky acompañó en lo sustancial los argumentos de Hornos y también concluyó que la vía intentada por la defensa no podía prosperar. “La resolución cuya revisión se pretende, por regla general, no es una decisión impugnable en los términos del art. 356 del CPPF”, sostuvo.
Y agregó: “Tampoco se trata de una sentencia definitiva ni se acreditó un agravio de imposible reparación ulterior que permita equipararla a ella por sus efectos”.

El camarista también descartó que los cuestionamientos constitucionales introducidos por Salmain alcanzaran para abrir la instancia. “La defensa no ha demostrado la existencia de una cuestión federal debidamente fundamentada o la verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado”, afirmó Borinsky.
Con la coincidencia de ambos jueces -Javier Carbajo se encontraba de licencia-, la Cámara resolvió “no hacer lugar a la queja interpuesta por Gastón Salmain, por derecho propio, junto con su asistencia técnica, con costas”.
Suspendido y camino al jury
El fallo de Casación se conoce semanas después de que el Consejo de la Magistratura de la Nación resolviera por unanimidad abrir el procedimiento de remoción contra Salmain, suspenderlo en sus funciones como titular del Juzgado Federal N° 1 de Rosario y acusarlo ante el Jurado de Enjuiciamiento.
La decisión estuvo vinculada, principalmente, con la causa penal en la que el magistrado está procesado por presuntos hechos de corrupción. La investigación apunta a una maniobra destinada a favorecer a un fideicomiso mediante resoluciones judiciales que habrían permitido liberar alrededor de 10 millones de dólares hacia cuentas en el exterior.
Según la acusación, Salmain habría intervenido junto al financista Fernando Whpei y al lobista judicial Santiago Busaniche y habría recibido como contraprestación una presunta coima de 200 mil dólares. El procesamiento comprende los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, cohecho pasivo agravado y prevaricato.
El Consejo sumó además un segundo cargo vinculado con una presunta omisión de información durante el concurso que le permitió llegar al cargo. Se le atribuye no haber informado que en 2002 había sido cesanteado del Poder Judicial cuando se desempeñaba como empleado de la Justicia de la Seguridad Social.
