El caso ocurrió en una escuela de San Martín. El accidente ocurrió durante una peña que organizaron para recaudar fondos. Los padres estaban en el establecimiento, pero la Justicia entendió que la responsabilidad era de la institución.
Un nene de cinco años cayó desde un tobogán inflable durante una peña organizada por su colegio para recaudar fondos. El accidente ocurrió el sábado 13 de julio de 2019, con sus padres presentes en el establecimiento, y terminó con una fractura de codo, dos intervenciones quirúrgicas y secuelas que años después llegaron a la Justicia. Ahora, la Cámara Civil confirmó que la institución educativa debe responder económicamente por lo ocurrido.
La decisión fue adoptada por la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó la condena contra la Diócesis de San Martín, de la que depende el Instituto Nuestra Señora de la Merced. En primera instancia había sido condenada a pagar más de 37 millones de pesos, más intereses y costas, con extensión de la condena a Berkley International Seguros S.A. en los términos de la cobertura contratada.
Al revisar el caso, los camaristas José Benito Fajre, Liliana Edith Abreut de Begher y Claudio Marcelo Kiper mantuvieron la atribución de responsabilidad, aunque modificaron uno de los puntos que integraban el resarcimiento.
¿Es responsabilidad de la escuela?
La discusión que llegó al tribunal no estuvo centrada en la existencia del accidente, sino en una cuestión jurídica particular: si el colegio debía responder por un hecho ocurrido fuera del horario de clases, durante una actividad recreativa y mientras los padres del chico se encontraban en el lugar.
El episodio ocurrió el 13 de julio de 2019. El menor participaba junto con su familia de una peña organizada por el Instituto Nuestra Señora de la Merced y jugaba en un inflable instalado en el patio descubierto cuando cayó desde aproximadamente tres metros de altura.

La institución intentó desligarse de responsabilidad con el argumento de que aquel día los alumnos no estaban ni debían estar bajo el control de la autoridad educativa. Remarcó que era sábado, que no se desarrollaban clases y que los padres habían sido invitados a participar de la actividad y se encontraban en el establecimiento.
La aseguradora sostuvo una posición similar. Planteó que, al estar presentes los progenitores, recaía sobre ellos el deber primario de vigilancia y que la caída constituía además un riesgo propio de la utilización de un juego inflable.
Sin embargo, la Cámara rechazó esos argumentos. Para los jueces resultó determinante que la actividad hubiera sido organizada por el propio establecimiento y que el inflable hubiera sido contratado por la institución o, al menos, que esta hubiera autorizado su ingreso para entretener a los menores.
“Carece de relevancia lo expuesto por las demandadas respecto del día en que ocurrió el hecho -sábado-, ya que la peña a la que acudió la comunidad educativa, fue organizada por el propio colegio, quien además contrató el inflable y/o permitió su ingreso al establecimiento, con el fin de entretener a los menores”, sostuvo el juez Fajre en su voto.
El tribunal encuadró el caso dentro del artículo 1767 del Código Civil y Comercial, que establece un régimen de responsabilidad objetiva para los titulares de establecimientos educativos por los daños causados o sufridos por alumnos menores cuando se encuentran o deben encontrarse bajo el control de la autoridad escolar.
Según recordó la Cámara, esa responsabilidad solo puede quedar desplazada ante la existencia de un caso fortuito, extremo que no consideró acreditado en este expediente.
Después de la caída, el chico comenzó a evitar peloteros e inflables y manifestó temores vinculados con la posibilidad de sufrir nuevos accidentes. También presentó episodios de angustia relacionados con la muerte.
Un tobogán de tres metros para chicos de cinco años
Las características del juego también ocuparon un lugar relevante en el análisis de los camaristas. De las fotografías incorporadas al expediente surgía que el inflable tenía aproximadamente tres metros de altura y llegaba hasta las ventanas del primer piso del edificio.
Para Fajre, esas dimensiones debían ser analizadas en función de la edad del menor y de las condiciones de seguridad dispuestas por quienes habían organizado la actividad.
El juez consideró que permitir que un chico de cinco años utilizara un inflable de esas características, sin que se hubiera demostrado la adopción de medidas de seguridad, hacía que el juego pudiera ser considerado una cosa riesgosa.
“La institución educativa debió extremar los cuidados y las precauciones para que este tipo de accidentes no ocurran, disponiendo la afectación de personal y/o mayor cantidad de personal dependiente de la institución al control de la forma en que jugaban los niños. Prueba de ello, es que de la lectura de autos surge que quien dio aviso a los accionantes acerca del niño, fue su hermana, también menor de edad”, señaló el camarista.
El rol de los padres
Párrafo parte para los padres del nene. Para el tribunal, que estén presentes en el colegio no alcanza para trasladarles la responsabilidad por lo sucedido.
“La presencia de los padres dentro del lugar bajo techo donde se celebraba el festejo, en el momento en que se produjo el accidente, no resulta argumento válido para responsabilizarlos”, sostuvo la sentencia.
La conclusión fue que la organización de la peña y la instalación del juego mantenían vigente el deber de seguridad del establecimiento respecto de los menores que participaban de la actividad.
