La senadora mendocina Anabel Fernández Sagasti presentó un proyecto para modificar el reglamento y permitir la participación remota para legisladoras embarazadas.
Tras la polémica que se dio en el marco de la sesión en donde se votó la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que tuvo como epicentro el pedido de la senadora Anabel Fernández Sagasti para poder participar de manera remota debido a una recomendación médica vinculada a su embarazo, el Congreso le abre las puertas a la discusión reglamentaria.
La representante en la Cámara alta presentó un proyecto de resolución para modificar el Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación e incorporar la modalidad de participación remota para integrantes del cuerpo en estado de gravidez.
El principio y el fin de la película que terminó con el proyecto ingresando por mesa de entradas del Senado este lunes es conocido. Una ley controversial, el número ajustado y una senadora que invoca la necesidad de que su provincia no quede sin parte de su representación ante un hecho médico puntual.
En ese marco, si bien no se hizo lugar al pedido de la senadora para que pudiera participar de manera remota en la sesión de la semana pasada, si hubo acuerdo entre los bloques para trabajar sobre el tema.
En ese marco, la iniciativa que presentó Sagasti propone la adición de un segundo párrafo al artículo 30 del reglamento vigente. Esta nueva norma faculta a la Presidencia de la Cámara para autorizar la intervención a distancia, con voz y voto, de aquellas senadoras que acrediten razones médicas derivadas de un embarazo. El beneficio aplica tanto para casos de riesgo como para situaciones donde el traslado al recinto resulte desaconsejable para la salud de la persona gestante.
Los fundamentos del proyecto subrayan que la propuesta “procura adecuar el Reglamento del Senado a una situación que actualmente carece de regulación específica”. Según el texto, esta medida garantiza la continuidad del ejercicio de la representación política sin que esto altere el principio general de presencialidad en la sala de sesiones. La autora sostiene que la Constitución Nacional no exige de manera taxativa la presencia física de los legisladores para la validez de los actos parlamentarios.
En este sentido, el documento jurídico se apoya en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal, en la causa “Fernández de Kirchner, Cristina s/ acción declarativa de certeza”, reconoció que el Senado posee la potestad exclusiva de decidir las modalidades bajo las cuales desarrolla su actividad. Por lo tanto, la reforma encuentra sustento en las atribuciones que la propia Carta Magna otorga a la Cámara para organizar su régimen interno.
El proyecto asume una perspectiva de derechos humanos y resalta el deber del Estado de remover los obstáculos que dificultan el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres. El texto define al embarazo como una “condición biológica exclusiva de las mujeres” que, en ocasiones, imposibilita los traslados de larga distancia. La falta de una previsión reglamentaria sobre este punto se traduce en una limitación material al mandato parlamentario, a pesar de que la legisladora conserve íntegras sus aptitudes para el debate y la votación.
Asimismo, la iniciativa invoca la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la cual posee jerarquía constitucional en Argentina. Este tratado obliga a los Estados a adoptar las medidas apropiadas para asegurar la participación femenina en la vida pública en condiciones de igualdad real de oportunidades. La senadora Fernández Sagasti enfatiza que el sistema debe promover el cuidado integral de las personas gestantes y la maternidad.
Otro de los argumentos tiene que ver con el carácter federal de la Cámara alta. Debido a la vasta extensión territorial de la República Argentina, muchos representantes realizan desplazamientos extensos para llegar a la sede del Congreso. Cuando una circunstancia médica impide estos viajes, no solo se afecta la situación individual de la senadora, sino que disminuye la representación efectiva de su provincia. El proyecto apunta a evitar que una provincia pierda su derecho a participar en la formación de la voluntad legislativa por una cuestión transitoria de salud.
Para asegurar la transparencia y la legalidad del proceso, el texto establece requisitos técnicos estrictos. La Presidencia del Senado debe dictar normas operativas que aseguren la “identificación fehaciente del legislador, la emisión personal e indelegable del voto, la publicidad de la sesión y el normal funcionamiento del cuerpo”. El sistema requiere, además, seguridad informática, inviolabilidad del sufragio y un registro audiovisual permanente de la participación.
En ese marco, y ante los cuestionamientos que habían surgido una semana atrás por su petición pública, la autora aclara que la norma no instaura un régimen general de sesiones virtuales ni constituye un privilegio personal para las legisladoras. Se trata de una herramienta instrumental para un supuesto objetivo y delimitado. La finalidad última de la reforma es compatibilizar la protección de la maternidad con el cumplimiento de las funciones parlamentarias.
Por otra parte, el proyecto también explica que esta adecuación reglamentaria cumple con el mandato de la Constitución Nacional y los compromisos internacionales del país. Además, el texto asegura que la propuesta garantiza que el federalismo argentino mantenga su integridad, al evitar que una circunstancia biológica transitoria silencie la voz de los distritos en el debate nacional.
