El proyecto, que ya obtuvo media sanción en Diputados, comienza su discusión en el Senado. Establece un esquema de estabilidad tributaria, cambiaria y aduanera para inversiones desde 1.000 millones de dólares.
El “Súper RIGI” continúa transitando el final de su camino parlamentario. Funcionarios del Ministerio de Economía defenderán este miércoles en el Senado el proyecto de ley que crea “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias”, durante un plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda; Economía Nacional e Inversión; y Legislación General. La reunión comenzará a las 16 en el Salón Azul.
Según la convocatoria oficial, expondrán el secretario de Coordinación de Energía y Minería, Daniel González Casartelli; el secretario de Hacienda, Carlos Guberman; el secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín Lavigne; y la subsecretaria de Industria y Economía del Conocimiento, Daniela Ramos.
El texto que ya pasó por Diputados establece un marco de incentivos y seguridad jurídica para proyectos de inversión que desarrollen exclusivamente nuevas actividades económicas en el territorio nacional. El texto legal declara a estas iniciativas de “interés nacional” con el fin de “garantizar la prosperidad del país”.
El oficialismo asegura que el nuevo sistema busca “generar, de inmediato, condiciones de previsibilidad y estabilidad para atraer nuevas actividades de gran escala en nuevas industrias”. En ese marco, la iniciativa define como “nuevas actividades económicas” a todo proyecto industrial, tecnológico o de servicios con un “impacto transformador en la estructura productiva nacional” que no exista actualmente en el país o posea un desarrollo experimental.
Requisitos estrictos para un club exclusivo
El acceso a este régimen de privilegios exige un enorme compromiso de capital. Los proyectos deben involucrar una inversión mínima en activos computables de al menos mil millones de dólares por proyecto. Además, el texto impone que los titulares de la inversión deben cumplir con el veinte por ciento de ese monto durante los primeros dos años posteriores a la adhesión.
Para operar bajo este marco, los inversores deben constituir Vehículos de Proyecto Único (VPU). Estos VPU pueden adoptar formas de sociedades anónimas, sucursales de empresas extranjeras o uniones transitorias. La ley prohíbe de forma taxativa la adhesión de personas condenadas por delitos tributarios, aduaneros o penales, así como de empresas en estado de quiebra.
Tres décadas de certezas para los inversores
El corazón del Súper RIGI reside en su garantía de permanencia. Los VPU gozan de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de seguridad social por un plazo de treinta años. En ese marco normativo el Estado nacional garantiza que ningún incremento tributario, derogación de exenciones o nueva carga impositiva afectará a los beneficiarios durante ese período.
El texto legal refuerza esta protección al considerar “nula de nulidad absoluta e insanable” toda norma local que limite, restrinja o vulnere los derechos reconocidos en esta ley. Incluso ante controversias, los inversores disponen de mecanismos de arbitraje internacional, como el CIADI, para resolver disputas con el Estado nacional si la negociación amistosa fracasa.
Incentivos tributarios y aduaneros
La gran apuesta de seducción de la norma se da en el plano impositivo. El articulado del Súper RIGI reduce drásticamente la carga fiscal. Por caso, los proyectos tributan una alícuota reducida del 15% en el Impuesto a las Ganancias. Además, el régimen permite esquemas de amortización acelerada para bienes muebles e infraestructura, lo que facilita la recuperación temprana de la inversión.
En cuanto a la distribución de dividendos, la ley establece una alícuota del 7%, la cual cae apenas al tres coma 5% tras cuatro años de adhesión. Por otro lado, los VPU cancelan el Impuesto al Valor Agregado a través de Certificados de Crédito Fiscal, un mecanismo que evita el costo financiero de la acumulación de saldos técnicos.
Por otra parte, otorga beneficios aduaneros. Los proyectos quedan exentos, por ejemplo, de derechos de importación para bienes de capital, repuestos e insumos destinados a la puesta en marcha del proyecto aprobado. De igual manera, las exportaciones de los productos resultantes de la inversión no pagan derechos de exportación. En ese marco, la iniciativa asegura la “plena disponibilidad sobre los productos resultantes del proyecto, sin obligación de comercialización en el mercado local”.
Libre disponibilidad de divisas y control estatal
El régimen flexibiliza de forma progresiva la obligación de ingresar y liquidar divisas en el mercado de cambios. Los inversores disponen libremente del 20% de sus cobros de exportación tras el primer año, del 40% al segundo año y del 100% después de tres años. Asimismo, los fondos provenientes de financiamientos externos permanecen fuera de cualquier restricción cambiaria.
Al igual que sucede con el RIGI ya vigente, la Autoridad de Aplicación, designada por el Poder Ejecutivo, será la encargada de evaluar y aprobar los planes de inversión en un plazo máximo de noventa días hábiles.
El texto también explica que la Autoridad de Aplicación también tendrá a su cargo la fiscalización del cumplimiento de los hitos de inversión. Asimismo tendrá la facultad de disponer el cese de los beneficios ante incumplimientos graves, como el no alcanzar el monto mínimo comprometido.
El Ejecutivo dejó claro en los fundamentos del proyecto que con la sanción de la norma buscará “fomentar el desarrollo de nuevas capacidades técnicas, científicas o tecnológicas” y “favorecer la creación de empleo”.
