Alejandro Raúl Carlos había sido condenado por la muerte de Josué Saúl Mendoza, quien fue golpeado y estrangulado mientras estaba detenido en una seccional de Jujuy. Después del crimen, el cuerpo fue colgado en un baño para simular un suicidio. En 2020, la Justicia provincial modificó la sentencia, dio por cumplida la pena y ordenó liberar al policía. Ahora ese fallo quedó sin efecto.
La condena a prisión perpetua contra un policía acusado de participar del crimen de un detenido dentro de una comisaría de Jujuy volvió a quedar en el centro de una disputa judicial. Es que la Corte Suprema acaba de dejar sin efecto la sentencia provincial que había reducido a 14 años de prisión la pena contra Alejandro Raúl Carlos y había permitido que recuperara la libertad.
El caso se remonta a la muerte de Josué Saúl Mendoza, ocurrida mientras se encontraba detenido en la Seccional IV de la Policía de Jujuy.
Según quedó establecido durante el juicio, Mendoza fue sometido a una severa golpiza por Carlos y otros integrantes de la fuerza. Más tarde, dentro del calabozo, fue estrangulado y sofocado hasta morir.
La maniobra no terminó allí. Después del homicidio, el cadáver fue trasladado hasta un baño y colgado del cuello para intentar instalar la versión de un suicidio.
Por esos hechos, el 14 de septiembre de 2007 la Sala Tercera de la Cámara en lo Penal de Jujuy condenó a Carlos a prisión perpetua por homicidio agravado y apremios ilegales. En el mismo juicio también fue condenado el policía Walberto Yurquina.
El tercer policía que no llegó a juicio
Los jueces consideraron probado que Carlos no había actuado solo. Entendieron que el homicidio había sido cometido con la colaboración de otro integrante de la fuerza y señalaron que esa persona podía ser el sargento Claudio Roberto Mendoza, quien no había sido llevado a juicio.
Por esa razón ordenaron comunicar la situación al Ministerio Público para que investigara su eventual responsabilidad. La condena contra Carlos fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en marzo de 2009 y quedó firme.

Sin embargo, la investigación sobre la posible participación de Mendoza tomó otro camino. En julio de 2017 se dispuso el archivo definitivo de esas actuaciones. Para entonces había muerto el único testigo del hecho y, además, se había extraviado la evidencia documental que había servido como base para la sentencia dictada diez años antes.
Ante la falta de elementos suficientes para avanzar contra Mendoza, la Fiscalía y el juzgado de instrucción descartaron llevarlo a juicio. Esa decisión sería utilizada después por la defensa de Carlos para intentar modificar una condena que llevaba años firme.
De perpetua a la libertad
En octubre de 2018, los abogados del policía pidieron una nueva revisión de la sentencia. El argumento central fue que existía una contradicción: el tribunal que había condenado a Carlos en 2007 sostuvo que el homicidio necesariamente había requerido la participación de más de una persona, mientras que una década después la investigación contra el presunto segundo autor había terminado archivada.
La defensa sostuvo que ambas decisiones eran inconciliables y reclamó que se revisara la responsabilidad atribuida a su cliente. El planteo prosperó.
El 30 de septiembre de 2020, la Sala Penal de la Suprema Corte jujeña hizo lugar parcialmente al recurso y produjo un cambio sustancial: Carlos dejó de ser considerado autor del homicidio y pasó a ser partícipe secundario del homicidio agravado, mientras se mantuvo su responsabilidad como coautor de los apremios ilegales.
La prisión perpetua fue reemplazada por 14 años de cárcel e inhabilitación por el mismo período. Como para entonces Carlos ya había permanecido detenido durante un tiempo superior a esa pena, los jueces la dieron por cumplida y ordenaron su libertad.
La Fiscalía cuestionó la decisión y llevó el caso hasta el máximo tribunal nacional.
Por qué dejaron sin efecto la reducción
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema anuló ahora aquella resolución y remitió a los fundamentos desarrollados por la Procuración General.
El punto central fue el valor de la cosa juzgada: la estabilidad que adquiere una sentencia una vez que se encuentra firme y que sólo puede ser modificada en circunstancias excepcionales.
Para la Procuración, la Justicia jujeña utilizó de manera arbitraria el archivo de la investigación contra Mendoza para alterar una condena firme desde hacía muchos años.
La diferencia, según el dictamen, es fundamental. Que no hubiera pruebas suficientes para llevar a Mendoza a juicio no significaba que hubiera quedado demostrado que Carlos actuó solo ni que fueran falsos los hechos establecidos durante el juicio de 2007.
El archivo de la causa únicamente indicaba que la Fiscalía ya no contaba con evidencia suficiente para conseguir una condena contra aquel sospechoso. Entre otras dificultades, había muerto el testigo y se había perdido documentación relevante.
Nada de eso modificaba, según la Procuración, lo que el tribunal había determinado sobre Carlos: que participó personalmente del homicidio y tuvo suficiente dominio sobre el hecho para ser considerado coautor.
Uno de los votos de la Justicia jujeña había interpretado que, si no podía imputarse a Mendoza, también quedaba afectada la conclusión sobre la coautoría de Carlos. Otro de los magistrados incluso puso en duda el momento en que se había producido el homicidio.
Para el dictamen al que remitió el máximo tribunal, esos razonamientos partieron de una interpretación equivocada de lo ocurrido en la investigación posterior.
La decisión provincial, concluyó, terminó afectando uno de los pilares de la seguridad jurídica al modificar sin fundamentos suficientes una sentencia que llevaba años firme.
