La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento con prisión preventiva de E. A. M., quien en un video de TikTok se presentó encapuchado y se definió como “sicario” y “general de la mafia”. El sujeto amenazó con secuestrar y matar al Presidente y a su familia si no dejaba el cargo. Los jueces también ratificaron un embargo por 5.000.000 pesos.
La Sala II de la Cámara Federal Porteña confirmó el procesamiento con prisión preventiva de E. A. M., acusado de amenazas coactivas agravadas por el propósito de intimidar tras difundir un video en TikTok en el que exigía la renuncia del presidente Javier Milei bajo amenaza de muerte. Con el fallo firmado por los jueces Eduardo Farah y Roberto Boico, la causa avanza hacia el juicio oral.
“Plata o plomo”: las amenazas del video
El caso se inició el 4 de agosto de 2026, cuando el Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la Policía Federal detectó el video y avisó al Ministerio de Seguridad de la Nación. En el material, M. se identificó como “el sicario de los kirchneristas” y “el general de la mafia” y le exigió al mandatario que renunciara, con frases como: “¿Javier Milei tu vida tiene precio? No tiene precio tu vida. Bueno entonces me vas a tener que hacer caso a mí”. También propuso reemplazarlo por la intendenta de Quilmes, Mayra Mendoza: “Bajate como presidente. Mayra Mendoza presidenta”.
El tono se volvió explícitamente amenazante hacia el final: “Javier Milei plata o plomo, te voy a secuestrar a toda tu familia (…) Javier Milei es mi último video para vos, bajate como presidente, te quedan horas de vida para vos y tu familia”. Según consta en el expediente, al momento de su detención M. reiteró las amenazas en voz alta frente al personal policial, al gritar “voy a matar a Milei”, entre otras expresiones de similar tenor.

El allanamiento y las armas secuestradas
Identificado el usuario de la cuenta, el juzgado federal 7 ordenó el allanamiento de su domicilio, donde se lo detuvo y se secuestraron dos rifles de aire comprimido en condiciones de uso, municiones, una escopeta de fabricación casera que, según el informe de la División Balística de la Policía Federal, resultó ser una réplica no apta para el tiro, y una caja vacía de una pistola de aire comprimido. En su descargo, M. sostuvo que había tenido “un mal día” y que estaba arrepentido de su comportamiento.
Tras la indagatoria el juez Sebastián Casanello dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva contra M. como autor de amenazas coactivas agravadas y ordenó trabar embargo sobre sus bienes por 5.000.000 de pesos. Ese mismo juzgado ya había rechazado un pedido de excarcelación en una resolución previa, confirmada por la Cámara el 13 de agosto.
Por qué la Cámara descartó la atipicidad
La defensa, a cargo de la Defensora Oficial Florencia Plazas, había pedido el sobreseimiento de su asistido por atipicidad, al argumentar que no existió peligro real ya que M. no tenía armas de fuego ni medios para atentar contra el Presidente, y que faltaba el dolo específico de amedrentar, dado que el hecho habría sido un exabrupto impulsivo vinculado a una afección psiquiátrica.

Los jueces recordaron que, según la jurisprudencia de la Sala, una amenaza es típica cuando es grave, seria, injusta y posible, y que no es preciso que la amenaza llegue a intimidar al amenazado, sino que basta con que objetivamente sea adecuada para ello. Sobre la seriedad del hecho, el tribunal señaló que “su carácter intimidatorio derivó finalmente en la intervención del Departamento Unidad Investigación Antiterrorista y al inicio de estos obrados, lo que revela la seriedad e idoneidad de la amenaza”. Los camaristas concluyeron que la finalidad de exigir la renuncia del mandatario mediante advertencias de muerte configuró la agravante prevista en el Código Penal.
Sobre el estado de salud mental invocado por la defensa —M. está bajo tratamiento con clonazepam y haloperidol inyectable por un trastorno persecutorio de la personalidad, según un informe médico incorporado a la causa, y un psiquiatra particular había indicado en mayo su internación “por riesgo para sí y terceros”—, el tribunal aclaró que las evaluaciones interdisciplinarias pendientes no obstan a la confirmación de lo decidido en este estadio procesal, sin perjuicio de lo que resulte de los informes encomendados, entre ellos un estudio del Cuerpo Médico Forense.
Prisión preventiva y embargo, confirmados
La Cámara también ratificó la prisión preventiva al considerar que se mantienen los riesgos procesales: la severidad de la pena en expectativa, que no permitiría una condena condicional, la necesidad de resguardar medidas de prueba en curso, la seguridad de terceros y el hallazgo de armas de aire comprimido aptas para el tiro en poder del imputado. Por último, confirmó el embargo por 5.000.000 de pesos sobre los bienes de M., al considerar que la suma no resulta excesiva frente a la tasa de justicia, los gastos periciales y los eventuales honorarios de la defensa oficial.
