Denunciaron a la jueza que suspendió el nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires

Usina de Justicia acusó a la jueza Marta Pascual por presunto abuso de autoridad y usurpación de funciones. Además, pidió intervenir como amicus curiae en el expediente que frenó por 60 días la aplicación de la Ley 27.801. La próxima audiencia será el 16 de septiembre.

La disputa judicial por la implementación del nuevo Régimen Penal Juvenil sumó un nuevo capítulo. A pocas horas de que la jueza Marta Elba Pascual suspendiera durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires, la Asociación Civil Usina de Justicia presentó una denuncia penal contra la magistrada y pidió incorporarse al expediente en representación de los intereses de las víctimas.

La organización, representada por Fernando Oscar Soto, con el patrocinio de Martín Luis Sarubbi, decidió no esperar a ver qué posición tomará la Procuración General de la provincia de Buenos Aires y denunció a la titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 de Lomas de Zamora por los presuntos delitos de usurpación de funciones y abuso de autoridad, previstos en los artículos 246 inciso 3° y 248 del Código Penal.

Al mismo tiempo, solicitó ser admitida como amicus curiae en la causa colectiva en la que se dispuso la medida cautelar y participar de la audiencia multipropósito convocada para el próximo 16 de septiembre a las 10.

El planteo abre así un nuevo frente alrededor de una reforma que comenzó a regir a nivel nacional el pasado 5 de septiembre y que, entre otros cambios, incorporó al régimen penal a los adolescentes de 14 y 15 años.

Una denuncia contra la jueza

El principal cuestionamiento de Usina de Justicia apunta directamente a las facultades de Pascual para suspender la aplicación de una ley nacional.

Según la presentación, la magistrada habría excedido las atribuciones que le corresponden como integrante del Poder Judicial provincial al disponer, con alcance general, que la nueva legislación penal no sea aplicada durante 60 días en territorio bonaerense.

“Un juez de garantías, sea del fuero que fuere, carece absolutamente de atribuciones constitucionales para suspender por sí mismo, de manera generalizada y abstracta, la aplicación de una ley penal sustantiva dictada por el Congreso de la Nación”, sostiene la denuncia.

Para la asociación, la decisión genera además una asimetría entre la provincia de Buenos Aires y el resto del país.

La Ley 27.801 estableció la edad de punibilidad en los 14 años. Sin embargo, mientras el nuevo régimen continúa vigente en el resto de las jurisdicciones, la cautelar dispuso que durante los próximos dos meses no sea aplicado en territorio bonaerense.

Usina calificó esa situación como una suerte de “amnistía impropia” y sostuvo que una decisión judicial no puede generar “zonas de inmunidad penal” distintas según el territorio en el que se cometa un delito.

Las víctimas buscan entrar al expediente

La ofensiva judicial tiene un segundo capítulo. Usina de Justicia pidió ser incorporada como amicus curiae en la causa “Federación Familia Grande Hogar de Cristo s/ Habeas Corpus Preventivo Colectivo”, que dio origen a la suspensión.

El objetivo es participar de la audiencia convocada por Pascual para el 16 de septiembre y llevar al expediente la perspectiva de las víctimas.

Para fundamentar el pedido, la asociación invocó la Ley Nacional de Víctimas N°27.372 y la Ley de Víctimas de la provincia de Buenos Aires N°15.232, que reconocen, entre otros derechos, la tutela judicial efectiva, la protección y el acceso a la Justicia.

En particular, la presentación pone el foco en el derecho de las víctimas a ser escuchadas frente a decisiones que impliquen la extinción o suspensión de la acción penal o que puedan afectar la libertad de los imputados.

La organización también recordó distintos antecedentes en los que fue admitida como amicus curiae, entre ellos actuaciones ante la Suprema Corte bonaerense, la Suprema Corte de Mendoza y la Cámara Nacional de Casación Penal.

El otro cuestionamiento: las penas alternativas

La presentación incorpora además una discusión sobre uno de los argumentos centrales utilizados para cuestionar la implementación inmediata del nuevo régimen: el riesgo de que el ingreso al sistema de adolescentes de 14 y 15 años agrave la situación de los institutos juveniles.

Usina sostiene que esa interpretación no contempla integralmente las herramientas previstas por la Ley 27.801.

La norma incorpora medidas socioeducativas, continuidad obligatoria dentro del sistema educativo, capacitación laboral, tratamientos psicológicos y médicos y diferentes mecanismos de seguimiento.

También establece la primacía de penas no privativas de la libertad para determinados delitos e incorpora alternativas como servicios comunitarios, prohibiciones de acercamiento a las víctimas, dispositivos electrónicos de monitoreo y mecanismos de reparación del daño.

Para la asociación, esas herramientas permiten sostener que la incorporación de los adolescentes de 14 y 15 años al régimen no necesariamente derivará en un incremento equivalente de las privaciones de libertad.

La nueva legislación, además, prohíbe la prisión y reclusión perpetua para adolescentes y fija un máximo de 15 años de prisión para los delitos más graves.

Por qué Pascual suspendió el régimen

La resolución que desencadenó el conflicto fue dictada luego de una acción colectiva de habeas corpus preventivo presentada por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, organización vinculada al sacerdote José María “Pepe” Di Paola, con el patrocinio de la abogada Patricia Liguori.

El planteo puso el foco en las condiciones materiales de la provincia de Buenos Aires para comenzar a aplicar inmediatamente el nuevo sistema y, especialmente, para recibir a adolescentes de 14 y 15 años.

Pascual fundó la cautelar en el principio precautorio y en distintos estándares internacionales de protección de los derechos de niños y adolescentes.

Entre ellos mencionó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación General N°24 de Naciones Unidas y las Reglas de La Habana, que establecen que la privación de libertad de adolescentes debe utilizarse como último recurso.

La jueza describió además las dificultades existentes en los centros socioeducativos bonaerenses. Como ejemplo, recordó que en Lomas de Zamora se había establecido un cupo máximo de 60 adolescentes debido a problemas estructurales y de habitabilidad.

También señaló dificultades para garantizar la educación obligatoria, períodos prolongados de aislamiento y déficits en los programas de capacitación laboral y reinserción.

Una audiencia que será clave

El próximo capítulo de la disputa tendrá lugar el 16 de septiembre a las 10, cuando se realice la audiencia convocada por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 de Lomas de Zamora.

Pascual ordenó la comparecencia de representantes de los ministerios bonaerenses de Seguridad y de Justicia y Derechos Humanos, además de las autoridades del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNyA).

Los funcionarios deberán explicar qué medidas fueron adoptadas para implementar la Ley 27.801, cuáles son los planes de infraestructura y reinserción previstos y cuánto tiempo demandará la adecuación de los centros socioeducativos.

La discusión también tiene una dimensión presupuestaria. Para la implementación nacional del nuevo Régimen Penal Juvenil se dispuso una asignación inicial de $23.739.155.303,08, además de la conformación de una Mesa Federal e Interministerial y la creación de herramientas específicas de seguimiento de los adolescentes incorporados al sistema.

Mientras la provincia deberá defender ante la Justicia sus condiciones para implementar el nuevo régimen, Usina de Justicia intentará que las víctimas también tengan una silla en esa discusión.

La organización dejó planteada la reserva del caso federal y anticipó que podría recurrir incluso a instancias internacionales si su participación fuera rechazada.

Así, a apenas días de la entrada en vigencia de una de las reformas penales más sensibles de los últimos años, la discusión ya dejó de limitarse a cuándo y cómo aplicar la nueva ley: ahora también alcanza a quién tiene la potestad de frenar sus efectos y qué voces deben ser escuchadas antes de tomar esa decisión.

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